Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 31/01/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante del procedimiento de desahucio núm. 496/2006. (PD. 294/2007).

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NIG: 0401342C20067000521.

Procedimiento: Deshaucio 496/2006- Negociado: RO.

De: Doña Rosario del Pilar Sánchez Rubí y Miguel Angel Sánchez Rubí.

Procuradora: Sra. Abad Castillo, Antonia.

Letrado: Sr. Sáez Castillo Juan Francisco.

Contra: Grupo Jotaka E.U. 96, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Deshaucio 496/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Rosario del Pilar Sánchez Rubí y Miguel Angel Sánchez Rubí contra Grupo Jotaka E.U. 96, S.L., sobre reclamación de rentas y desahucio por falta de pago de la renta de local comercial, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUm.

En Almería, a 6 de octubre de 2006.

Vistos por doña Marcelina María Beltrán Blázquez, Juezsustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, y su partido los presentes autos núm. 496-06 de Juicio Verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de renta y reclamación de las rentas adeudadas, seguido entre partes, como demandante doña Pilar Sánchez Rubí y Miguel Angel Sánchez Rubí representada por el Procurador doña Antonia Abad Castillo y defendido por el Letrado don Juan Francisco Sáez Castillo y como demandado la mercantil Grupo Jotaka E.U. 96, S.L., que no ha comparecido en el acto de juicio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Antonia Abad Castillo en nombre y representación de doña Pilar Sánchez Rubí y Miguel Angel Sánchez Rubí debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, de la finca descrita en el Hecho Primero de esta resolución así como haber lugar al desahucio, apercibiendo a la demandada, la mercantil Grupo Jotaka E.U. 96, S.L., de lanzamiento si no la desaloja antes del día señalado legalmente, condenándola, igualmente al pago de dieciocho mil setecientos cincuenta y seis euros (18.756

), todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el término de cinco días por medio de escrito presentado en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Grupo Jotaka E.U. 96, S.L., extiendo y firmo la presente en Almería, a siete de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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