Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 31/01/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 11 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al Recurso de Alzada, interpuesto por don Cristóbal Martínez Cárdenas, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, recaída en el expediente S-JA-000239-04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Cristóbal Martínez Cárdenas de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 15 de noviembre de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 30.051

, por la reincidencia en la comisión de faltas graves en el plazo de un año, al haber sido sancionada con anterioridad la entidad Jaén se Mueve, S.L., por resolución del Ayuntamiento de Jaén por infracción de horario de establecimientos públicos. La falta imputada se encuentra tipificada como muy grave en el art. 20.15 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, don Cristóbal Martínez Cárdenas interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, alegó que no es responsable de la infracción sino que ésta debe imputarse a la entidad Jaén se Mueve, S.L., a quien corresponde la titularidad del establecimiento Pub

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donde se cometieron los hechos objeto de sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejera de Gobernación tiene atribuida la competencia para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

El ejercicio de esta competencia corresponde por delegación a la Secretaría General Técnica, en virtud de la Orden de 30 de junio de 2004, (BOJA núm. 140, de 19 de julio), modificada por la Orden de la misma Consejería de Gobernación de 29 de abril de 2005 (BOJA núm. 93, de 16 de mayo).

Segundo. El artículo 115.1 de la citada Ley 30/1992, establece:

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

El cómputo de este plazo, de acuerdo con su artículo 48, apartado 2, se realizará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, y de fecha a fecha de conformidad con el artículo 5 del Código Civil.

Del examen del expediente administrativo resulta que don Cristóbal Martínez Cárdenas, que es el administrador único de la mencionada entidad y que como tal ha formulado alegaciones en la tramitación del procedimiento sancionador, al no poderle efectuar la notificación la resolución por el Servicio de Correos, fue notificado mediante la Unidad de Policía adscrita a la Junta de Andalucía, constando por diligencia que le fue entregada la resolución el día 27 de mayo de 2005. Por tanto, al presentar el recurso de alzada el día 30 de junio de 2005, como figura en el sello de recepción en el Registro de la Delegación del Gobierno en Jaén, que se encuentra en el original del recurso, ya había transcurrido el plazo legalmente establecido de un mes.

Por consiguiente, la resolución administrativa ha adquirido firmeza, de acuerdo con el referido articulo 115.1, y el recurso interpuesto es extemporáneo.

Tercero. Como se dice en el informe de la Delegación del Gobierno sobre el recurso, en la resolución sancionadora existe un error material, pues la sanción se impone a don Cristóbal Martínez Cárdenas, cuando el expediente se ha seguido a la entidad Jaén se Mueve, S.L., que es la titular del establecimiento, y así se hace constar en la misma resolución sancionadora. Del acuerdo de iniciación, de la propuesta de resolución y de las demás actuaciones que obran en el expediente, así como del contenido mismo de la Resolución, resulta la existencia del referido error que puede ser corregido, pues de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,

Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por don Cristóbal Martínez Cárdenas, contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha referenciada.

Segundo. Que correspondiendo la corrección de sus actos al propio órgano que los hubiera dictado, por la Delegación del Gobierno en Jaén deberá efectuarse la rectificación de la resolución sancionadora en los términos previstos en el informe al recurso. Una vez rectificada la resolución, se notificará a la entidad Jaén se Mueve, S.L., para que pueda interponer el recurso pertinente contra la misma.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden de 30.6.04). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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