Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 23/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 30 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Campo Huerta», en el tramo en su totalidad, en el término municipal de Algodonales, en la provincia de Cádiz. VP @749/06.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Campo Huerta», en el tramo en su totalidad, en el término municipal de Algodonales, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Algodonales, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1958.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 9 de mayo de 2006, con relación a la consultoría y asistencia para el deslinde de las vías pecuarias que conforman los deslindes urgentes del término municipal de Algodonales, en la provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Cádiz de 21 de junio 
de 2006 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 121, de fecha 28 de junio de 2006.

En dicho acto no se formulan alegaciones por parte de los interesados.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 222, de fecha 21 de noviembre de 2006.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 30 de julio de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Campo Huerta», en el tramo en su totalidad, en el término municipal de Algodonales, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1958, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En el acto de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados, que realizan las alegaciones indicadas:

1. Don Pedro Álvarez Saborido manifiesta que no está conforme con el deslinde, ya que existe una incongruencia en el tramo que afecta a su finca. No concuerdan los planos y lindes que actualmente se han sacado con los planos que en su día se hicieron del Cordel que va desde Coripe hasta Olvera. Por lo tanto pide que sea rectificado dicho tramo y se respete el entronque establecido anteriormente.

El procedimiento de deslinde es el que define con exactitud los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación; no obstante y como apoyo a la definición de los trazados, se incluyen en los planos de deslinde otros elementos territoriales tales como caminos, elementos constructivos, líneas eléctricas, etc., y en este sentido también se representan los entronques con otras vías pecuarias como elemento de referencia. Por ello el entronque de la Vereda de Campo Huerta reflejado en el deslinde del Cordel de Olvera-Algodonales-Coripe es aproximado, correspondiendo la delimitación exacta de la Vereda Campo Huerta cuando se lleva a cabo su propio deslinde, circunstancia que se da en el presente expediente.

Por lo indicado, se desestima la presente alegación.

2. Don Antonio Ramírez Rico manifiesta que en los puntos 134-I y 134-D, y más concretamente en el entronque con la Vereda Vieja de Grazalema, se aprecia una curva entre los puntos 134 y 133, que no existe ni en el croquis, ni en la ortofoto del año 56, ni en la del año 2001-2002. Se aprecia en dichos documentos que el trazado era rectilíneo, antes y después del cruce de dichas vías pecuarias. Por lo que el trazado propuesto no es del todo correcto y debe desplazarse hacia las parcelas 58 y 60. De tal manera que se mantenga la alineación rectilínea con los puntos 135 y siguientes. Lo anterior viene confirmado por las fotos adjuntas, las cuales se realizaron situándose el fotógrafo a la altura de la estaca 129 mirando hacia la 130 y siguientes. Comparando la fotografía núm. 5 (más antigua) con la núm. 6, puede comprobarse cómo los dueños de las parcelas 58 y 60 se han apropiado de la vía pecuaria.

La Clasificación de Algodonales está aprobada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1958. En dicha Clasificación la descripción de la Vereda en la zona de referencia dice «sigue entre fincas de Francisco Lozano Vázquez por la derecha y Francisco Ramírez Tardío por la izquierda; cruza la vía pecuaria Vereda Vieja de Grazalema, y entre la finca de Diego Ramírez a ambos lados cruza el Arroyo Bermejo y se interna en el término de Olvera en dirección al Cortijo Fundador».

En tal sentido el trazado determinado en el procedimiento de deslinde se ajusta a la descripción comprendida en el acto de Clasificación.

Además, para determinar el trazado de la vía en dicha zona se consultaron en el Archivo Histórico de Cádiz las titularidades de las parcelas catastrales en los años 60. En los planos catastrales antiguos incluidos en la propuesta de deslinde se determina que una vez cruzada la Vereda Vieja de Grazalema, según los planos catastrales, a la izquierda está la parcela 14 a nombre de Francisca Rico Sánchez y a la derecha está la parcela 8 a nombre de Diego Ramírez Jiménez, esto también acorde a la descripción. Cabe destacar que en el primer tramo la descripción nombra a los dos colindantes y una vez pasada la vereda Vieja de Grazalema sólo nombra a un colindante a ambos lados.

Informar que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1958.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Catastro antiguo y actual, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España y militar, escala 1:25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 2001-2002.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como de aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Por todo lo expuesto se desestima la presente alegación.

- Alega que en concordancia con lo expuesto en el punto anterior y con relación al tramo comprendido entre los puntos 129 y 125, entendemos que el trazado propuesto no es del todo correcto y debe desplazarse a la derecha, hacia las parcelas 58 y 60. Comparando las ortofotos del 56 y 2002 con la foto adjunta núm. 7, se observa una pequeña elevación poblada de algunos árboles y monte bajo, en cuya parte central todavía se conserva lo que debió ser el eje de la antigua vía pecuaria. Además podemos comprobar cómo su anchura ha sido mermada justo por la parte que linda con las parcelas 58 y 60.

La parte con menos vegetación (eje) que se observa en la foto aportada por el interesado y en la ortofoto del 2001 y 2002 no coincide con la que se aprecia en la ortofoto del 56. Para el trazado de la propuesta se ha tenido en cuenta el vuelo del año 1956, donde la zona más escasa en vegetación está más a la izquierda. Entre los puntos 125 y 129 el trazado propuesto casi coincide con lo respetado en el año 1956, faltando muy pocos metros para la totalidad de la anchura clasificada.

Por todo lo expuesto se desestima la presente alegación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 20 de junio de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 30 de julio de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Campo Huerta», en el tramo en su totalidad, en el término municipal de Algodonales, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 4.897,25 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de Algodonales, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 4.897,25, la superficie deslindada de 102.324,41 m2, que en adelante se conocerá como «Vereda de Campo Huerta», y posee los siguientes linderos:

Norte. Linda con finca de olivar de don Vicente Astete Jarillo, parcela de olivar propiedad de doña Josefa Sacie Marín, terrenos de olivar pertenecientes a doña María Párraga Serrano, terrenos de cultivo titularidad de don Manuel Jiménez Marchena, terrenos de erial y camino pertenecientes al Ayuntamiento de Algodonales, parcela de erial propiedad del Ayuntamiento de Algodonales, terrenos de monte bajo propiedad del Ayuntamiento de Algodonales, finca de olivar perteneciente a don Manuel Galindo Galván, terrenos de olivar de don Antonio Rubiales Morilla, terrenos de olivar de don Francisco Párraga Serrano, parcela de olivar de don Alfonso Sánchez Orozco, finca de olivar propiedad de doña Antonia Galindo Camacho, terrenos de olivar titularidad de don Antonio Pérez Mulero, parcela de olivar propiedad de don Eduardo Toledo Rodríguez, terrenos de olivar y erial titularidad de don Diego Galván Vallejo, arroyo cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente), terrenos erial y olivar de don Diego Galván Vallejo, terrenos de erial cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua D.G. Cuenca Atlántica, parcela de erial y monte bajo de don Diego Galván Vallejo, terrenos de erial propiedad del Ayuntamiento de Algodonales, parcela de cultivo y erial propiedad de don Rodrigo Siles Acuña, carretera con identificación A-384 cuyo titular es la Consejería de Obras Públicas y Transportes, arroyo cuyo titular es la Agencia del Agua (Consejería de Medio Ambiente), finca de cultivo de doña Antonia Rico Sánchez, camino cuyo titular es el Ayuntamiento de Algodonales, finca de cultivo propiedad de doña Antonia Rico Sánchez, arroyo cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente), finca de cultivo cuya titularidad es de doña Antonia Rico Sánchez, terrenos de labor propiedad de Ramírez Rico, S.L., arroyo La Laina, cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente), terrenos de labor cuya titularidad es de Ramírez Rico, S.L., arroyo La Laina, cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente), parcela de labor de Ramírez Rico, S.L., arroyo Bermejo, cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente).

Sur. Linda con finca de olivar de don Pedro Antonio Álvarez Saborido, parcela de olivar de don Antonio Álvarez Valle, finca de cultivo y monte bajo propiedad de Comercial La Loma de Campo-Huerta, S.L., parcela de olivar con edificaciones de Valeriano Bernal Leo, parcela de cultivo propiedad de Valeriano Bernal Leo, camino cuya titularidad es del Ayuntamiento de Algodonales, finca de olivar propiedad de doña Sebastiana Atienza Pérez, parcela de olivar cuya titularidad es de don Antonio Toro Cano y doña Francisca Galván Galindo, parcela de erial de don Juan Fernández Camacho, finca de labor y erial propiedad de doña María Isabel y don Rodrigo Siles Acuña, arroyo cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente), parcela de labor y erial de doña María Isabel y don Rodrigo Siles Acuña, arroyo cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente), finca de cultivo propiedad de doña María Isabel y don Rodrigo Siles Acuña, carretera con identificación A-384 cuyo titular es la Consejería de Obras Públicas y Transportes, finca de cultivo de doña María Isabel y don Rodrigo Siles Acuña, camino cuyo titular es el Ayuntamiento de Algodonales, finca de labor cuya titularidad es de doña María Isabel y don Rodrigo Siles Acuña, arroyo La Laina, cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente), finca de labor propiedad de doña Antonia Rico Sánchez, arroyo La Laina, cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente), finca de labor de doña Antonia Rico Sánchez, terrenos de cultivo de Antonio José Ramírez López, arroyo cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente), arroyo La Laina cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente), terrenos de cultivo de Antonio José Ramírez López, arroyo La Laina cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente), terrenos de labor propiedad de Antonio José Ramírez López, finca de cultivo cuyo titular es Juan Ramírez Pernia, vereda vieja de Grazalema cuyo titular es la Consejería de Medio Ambiente, finca de labor de don Juan Ramírez Pernia, arroyo Bermejo, cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente).

Este. Arroyo Bermejo, cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente), el cual coincide con el límite del término de Olvera donde entronca con el cordel de Algodonales a Olvera.

Oeste. Cordel de Olvera-Algodonales-Coripe, cuyo titular es la Consejería de Medio Ambiente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de octubre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2007, 
DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE CAMPO HUERTA», EN EL TRAMO EN SU TOTALIDAD, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALGODONALES, EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ
Punto X Y
1I 286984.46 4084965.11
2I 286999.74 4084978.61
3I 287037.15 4084988.81
4I 287057.24 4085004.71
5I 287072.75 4085019.18
6I 287083.92 4085035.80
7I 287111.45 4085073.08
8I 287132.33 4085097.11
9I 287175.91 4085118.37
10I 287212.14 4085123.92
11I 287231.68 4085133.78
12I 287286.51 4085170.14
13I 287342.00 4085205.13
14I 287365.64 4085220.46
15I 287377.78 4085226.39
16I 287401.82 4085236.33
17I 287415.42 4085238.11
18I 287439.08 4085276.77
19I 287473.75 4085332.68
20I 287509.65 4085363.56
21I 287535.40 4085373.80
22I 287546.44 4085374.36
23I 287627.51 4085402.93
24I 287663.02 4085411.80
25I 287677.97 4085420.35
26I 287761.41 4085473.37
27I 287808.27 4085505.27
28I 287845.99 4085529.09
29I 287883.67 4085554.42
30I 287899.34 4085568.28
31I 287953.08 4085622.53
32I 287989.78 4085653.83
33I 288043.54 4085700.49
34I 288073.59 4085716.38
35I 288082.74 4085747.52
36I 288096.08 4085796.83
37I 288109.56 4085813.55
38I 288142.65 4085838.06
39I 288195.00 4085861.02
40I 288263.08 4085862.09
41I 288285.38 4085874.22
42I 288354.25 4085931.52
43I 288399.34 4085966.37
44I 288413.91 4086001.28
45I 288439.63 4086020.37
46I 288493.23 4086032.14
47I 288568.17 4086043.38
48I 288632.33 4086052.59
49I 288680.40 4086060.63
50I 288705.28 4086061.01
51I 288749.61 4086061.84
52I 288797.97 4086067.65
53I 288863.97 4086069.44
54I 288968.02 4086061.10
55I 289039.29 4086051.82
56I 289078.05 4086037.84
57I 289115.41 4086025.67
58I 289126.34 4086028.88
59I 289152.59 4086038.83
60I 289167.37 4086041.79
61I 289187.78 4086042.56
62I 289197.08 4086043.50
63I 289220.77 4086046.41
64I 289242.78 4086046.81
65I 289260.85 4086046.60
66I 289272.58 4086047.24
67I 289283.29 4086048.83
68I 289302.05 4086053.02
69I 289313.89 4086057.90
70I 289332.84 4086067.02
71I 289393.78 4086064.20
72I 289407.73 4086055.18
73I 289420.08 4086049.46
74I 289438.42 4086042.40
75I 289449.89 4086038.13
76I 289469.11 4086032.32
77I 289480.94 4086029.84
78I 289513.50 4086025.45
79I 289527.30 4086024.24
80I 289535.49 4086024.25
81I 289543.18 4086025.00
82I 289550.39 4086026.36
83I 289571.03 4086031.40
84I 289586.31 4086031.80
85I 289623.11 4086021.23
86I 289632.77 4086018.79
87I 289643.48 4086016.90
88I 289655.18 4086016.85
89I 289667.64 4086018.93
90I 289673.95 4086021.33
91I 289697.40 4086025.89
92I 289708.04 4086025.18
93I 289728.39 4086009.36
94I 289739.47 4086007.92
95I 289754.84 4086008.59
96I 289783.84 4086018.66
97I 289798.32 4086022.76
98I 289811.81 4086030.23
99I 289823.40 4086037.76
100I 289851.62 4086049.36
101I 289884.03 4086062.73
102I 289906.27 4086079.17
103I 289944.85 4086107.58
104I 290000.03 4086148.31
105I 290052.57 4086192.01
106I 290083.64 4086204.63
107I 290096.08 4086222.12
108I 290107.44 4086233.85
109I 290123.46 4086246.42
110I 290153.50 4086266.65
111I 290172.97 4086277.49
112I 290194.91 4086288.33
113I 290234.24 4086304.52
114I 290283.82 4086321.90
115I 290312.39 4086328.84
116I 290378.79 4086336.41
117I 290400.38 4086342.56
118I 290428.99 4086343.19
119I 290454.59 4086357.31
120I 290471.23 4086361.75
121I 290513.03 4086400.73
122I 290542.07 4086409.89
123I 290565.61 4086413.81
124I 290600.95 4086408.57
125I 290615.52 4086396.29
126I 290648.97 4086424.14
127I 290745.80 4086484.66
128I 290768.31 4086500.29
129I 290793.02 4086506.73
130I 290851.82 4086507.91
131I 290903.39 4086512.30
132I 290964.92 4086514.19
133I 291040.32 4086515.57
134I 291064.86 4086500.63
135I 291097.08 4086502.59
136I 291120.47 4086504.95
137I 291139.54 4086507.67
138I 291156.34 4086510.33
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