Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 23/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de Medidas sobre hijo de uniones de hecho núm. 321/2006.

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NIG: 1402142C20060004001.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 321/2006. Negociado: FC.

Sobre: Medidas sobre hijos de uniones de hecho contenciosas.

De: Don Francisco Miguel Vera Águila.

Procuradora: Sra. Encarnación Caballero Rosa.

Letrado: Sr. Cívico Rodas José.

Contra: Doña Inmaculada Sánchez Soriano.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 321/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba a instancia de don Francisco Miguel Vera Águila contra doña Inmaculada Sánchez Soriano sobre Medidas sobre hijos de uniones de hecho contenciosas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM.

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Siete de noviembre de dos mil siete.

Parte demandante: Don Francisco Miguel Vera Águila.

Abogado: Sr. Cívico Rodas.

Procuradora: Sra. Caballero Rosa.

Parte demandada: Doña Inmaculada Sánchez Soriano.

Objeto del juicio: Medidas sobre hijos de don Francisco Miguel Vera Águila y doña Inmaculada Sánchez Soriano.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Caballero Rosa, en nombre y representación de don Francisco Miguel Vera Águila, se solicita la adopción de medidas sobre guarda y custodia, ejercicio de la patria potestad y alimentos, en relación con el menor Francisco Vera Sánchez, contra la madre doña Inmaculada Sánchez Soriano, en base a los siguientes hechos:

Las partes han convivido como pareja. De la relación ha nacido un hijo llamado Francisco, menor de edad.

Por sentencia de fecha 3 de abril de 1998, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad, dictada en los autos número 1046/97, se atribuyó la guarda y custodia del hijo menor a la madre y patria potestad compartida. Por Resolución de fecha 9 de enero de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se acuerda que el hijo menor de edad de la pareja regrese bajo la guarda y custodia del padre. Por Resolución de fecha 5 de abril de 2006, de la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, se acordó no ratificar el desamparo de urgencia de fecha 5 de septiembre de 2005, basándose en la no existencia de situación de riesgo para el menor y procediendo a la reunificación familiar del menor con su padre.

Tras invocar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina solicitando se dicte sentencia por la que se atribuya al padre la guarda y custodia del hijo menor.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, sustanciándose por los trámites del juicio verbal, conforme al artículo 753 de la LEC, se confiere traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que en el plazo de veinte días hábiles, para contestar. No compareciendo la demandada dentro de plazo, se declara a dicha parte en situación procesal de rebeldía.

El Ministerio Fiscal contesta dentro de plazo.

Tercero. Convocadas la partes y el Ministerio Fiscal a la celebración de la vista principal de este juicio. En el acto del juicio los progenitores alcanzaron un acuerdo. Tras el informe favorable del Ministerio Fiscal, quedaron conclusos para sentencia.

Como diligencia final, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acuerda estar a la espera del informe pericial del Equipo Psicosocial del Juzgado, solicitado por el Ministerio Fiscal.

Elaborado el informe, de conformidad con el artículo 436.1 de la LEC, se hace saber a las partes para resumen y valoración de prueba.

El Ministerio Fiscal, a la vista del informe pericial, interesó se oficiase al equipo psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia competentes para que, previa entrevista con el menor si resultare adecuado, remita informe sobre determinados extremos en relación con el menor.

Se accede al informe solicitado librándose el correspondiente exhorto a Villafranca del Penedés, estableciéndose el plazo de un mes para su realización.

Transcurrido el citado plazo sin remitir el informe interesado, quedan los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales aplicables.»

«F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Francisco Miguel Vera Águila contra doña Inmaculada Sánchez Soriano, en situación de rebeldía procesal, sobre medidas de hijos de uniones de hecho y debo aprobar y apruebo la siguiente medida definitiva:

1. Se atribuye al padre la guarda y custodia del hijo menor, Francisco Manuel Vera Sánchez, sujeto a la patria potestad de ambos progenitores.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Inmaculada Sánchez Soriano, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a siete de noviembre de dos mil siete. El/La Secretario.

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