Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 26/11/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 6 de noviembre de 2007, por la que se convoca el primer acceso para el ingreso al Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía (A 6).

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 116/2006, de 20 de junio (BOJA núm. 127, de 4 de julio), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2006 y de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 12 de marzo de 2007, por la que se incrementa la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2006 (BOJA núm. 10, de 29 de marzo), con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 8, de 19 de enero) modificado por Decreto 528/2004, de 16 de noviembre (BOJA núm. 232, de 26 de noviembre) y por Decreto 245/2005, de 8 de noviembre (BOJA núm. 221, de 11 de noviembre), con base en lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 112, de 28 de noviembre), el Decreto 255/1987, de 28 de octubre (BOJA núm. 96, de 17 de noviembre), y el Decreto 200/2004, de 11 de mayo (BOJA núm. 94, de 14 de mayo) modificado por Decreto 132/2005, de 24 de mayo (BOJA núm. 102, de 27 de mayo), acuerda convocar concurso-oposición entre personal funcionario perteneciente a Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías integrados en el Grupo A de las distintas Administraciones Públicas para ingreso en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición entre personal funcionario perteneciente a Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías integrados en el Grupo A de las distintas Administraciones Públicas para cubrir 25 plazas del Cuerpo de Inspectores de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva del total de plazas convocadas un cupo de dos, para ser cubiertas entre personas cuya minusvalía sea de grado igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud. Si las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubren, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se hayan presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

2. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de a Unión Europea (BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2003); el Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo, y Vivienda de la Junta de Andalucía; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, modificado por Decretos 528/2004, de 16 de noviembre y 132/2005, de 24 de mayo; el Decreto 93/2006, de 9 de mayo y el Decreto 116/2006, de 20 de junio y las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de los/las candidatos/as.

1. Para ser admitidos/as en las pruebas selectivas bastará con que los/as solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso al Cuerpo a que se aspira, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

Los requisitos exigidos para el acceso son:

a) Poseer la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de a Unión Europea (BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2003); y el art. 21 del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo, y Vivienda de la Junta de Andalucía.

b) Tener la condición de personal funcionario perteneciente a Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías integrados en el Grupo A de las distintas Administraciones Públicas y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Inspectores de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

e) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 4 de la base cuarta.

f) Estar en posesión del titulo de Doctor, Licenciado o titulado en Ingeniería Superior, Arquitectura Superior o equivalentes.

2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base décima, deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a del Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Tercera. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, y la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. La fase de oposición supondrá el 70% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 30%.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se resolverá a favor del/la aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria letra LL, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 1 de junio de 2006, por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el 1 de junio de 2006

2. La primera fase, de oposición, constará a su vez de dos pruebas, siendo cada una eliminatorias. El contenido y las puntuaciones máximas y mínimas a obtener en cada una de ellas se establecen en el apartado siguiente:

2.1.a) Los aspirantes elaborarán un informe que versará sobre un supuesto práctico a elegir entre los propuestos por la Comisión de Valoración -en atención a las diversas disciplinas relacionadas con las competencias de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda-, relacionado con la Orden de 30 de marzo de 2007, por la que se aprueba el programa de materias que habrá de regir en las convocatorias de acceso al Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda (BOJA núm. 76, de 18 de abril). «Con la modificación que figura en el Anexo II de la presente Orden». Para su elaboración, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de seis horas, pudiendo consultar textos legales no comentados. Una vez leído el dictamen en sesión pública ante la Comisión, los aspirantes deberán contestar a las observaciones que, por un tiempo máximo de quince minutos, les dirijan los miembros de la misma en relación con el supuesto de hecho sometido a informe del aspirante. La puntuación máxima correspondiente a esta prueba es de 40 puntos, siendo la puntuación mínima para superarla de 20 puntos.

b) Finalizada la primera prueba, la Comisión publicará la relación de personas que han superado la misma, así como el lugar, fecha, y hora de realización de la segunda. La publicación se realizará al menos en los lugares que se exponen a continuación: La Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública y en la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico.)

c) Los aspirantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en la primera prueba realizarán un examen escrito contestando a un supuesto teórico a elegir entre los propuestos por la Comisión de Valoración -en atención a las diversas disciplinas relacionadas con las competencias de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, relacionado con aspectos propios de uno o varios de los temas contenidos en el programa de materias aprobado en la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 30 de marzo de 2007. Para su elaboración, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas, pudiendo consultar textos legales no comentados. La puntuación máxima por esta prueba será de 30 puntos, siendo la puntuación mínima para superarla de 15 puntos.

2.2. En la celebración de los ejercicios de la fase de oposición se establecerá para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con el apartado 1 de la base cuarta, las adaptaciones necesarias de tiempos y medios para su realización.

2.3. Los ejercicios se realizarán entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de marzo de 2008.

Los/las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único al ejercicio, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.

2.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, el ejercicio de la fase de oposición se celebrará en Sevilla.

3. La fase de concurso consistirá en la valoración por la Comisión de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 30 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3.1. El grado personal consolidado de los candidatos se valorará hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por poseer un grado personal inferior al nivel 24: 2 puntos.

b) Por poseer un grado personal igual o superior al nivel 24: 3 puntos.

3.2. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel del puesto solicitado hasta un máximo de 6 puntos y en función de la forma de provisión del puesto de trabajo, conforme a la siguiente distribución:

A) Puestos desempeñados con carácter definitivo o con carácter provisional no señalados en el número siguiente:

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en uno o dos niveles al solicitado: 0,8 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres o cuatro niveles al solicitado: 0,7 puntos por año, hasta un máximo de 3,5 puntos.

e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco o más niveles al solicitado: 0,6 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos.

B) Puestos desempeñados con carácter provisional:

a) Al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado, 0,8 puntos por año, con un máximo de 4 puntos. No obstante, si por la aplicación del baremo, la puntuación fuese inferior a la correspondiente del puesto base de su Grupo en las áreas funcional o relacional de aquél, se aplicará esta última.

b) Al amparo del articulo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior niveles que el solicitado, 0,6 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.

Los puestos de trabajo convocados, por ser del Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda de la Junta de Andalucía (A6) se encuadran en el área funcional de legislación y régimen jurídico y en las áreas relacionales de arquitectura e instalaciones y en la de urbanismo y ordenación del territorio.

Para valorar la experiencia profesional en los puestos de trabajo no adscritos a área funcional o relacional, el solicitante señalará el área que corresponda. La Comisión de valoración revisará la valoración formulada en la solicitud por el funcionario, pudiendo modificarla si no la encontrara adecuada, previo informe del Servicio de Planificación y Evaluación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Inspección y Evaluación de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

3.3. La antigüedad en la Administración como funcionario se valorará hasta un máximo de 6 puntos, a razón de 1, 2 puntos por cada año completo de servicio o fracción superior a seis meses.

3.4. La formación especializada y los méritos académicos se valorarán, hasta un máximo conjunto de 7 puntos, del siguiente modo:

a) La nota media del expediente académico en la Licenciatura puntuará sólo en los siguientes casos:

- Matricula de Honor: 1,5 puntos.

- Sobresaliente: 1 punto.

b) Doctorado en disciplinas relacionadas con las competencias y funciones de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda:

1.º Si el Título hubiere sido obtenido con anterioridad al 2 de mayo de 1998, al amparo del Real Decreto 185/1985 (RCL 1985, 371, 636), se aplicarán los siguientes criterios de puntuación: Premio extraordinario, 3 puntos; apto «cum laude» y por unanimidad, 2,5 puntos; apto «cum laude», 2 puntos; apto, 1,5 puntos.

2.º Si el Título hubiere sido obtenido con posterioridad al 1 de mayo de 1998, al amparo del Real Decreto 778/1998, (RCL 1998, 1118), se aplicarán las siguientes puntuaciones:

Premio extraordinario, 3 puntos; sobresaliente «cum laude» y por unanimidad, 2,5 puntos; sobresaliente «cum laude», 2,25 puntos; notable, 2 puntos; aprobado, 1,5 puntos.

c) Otras titulaciones universitarias distintas de la que se haya hecho valer para el ingreso en la Función Pública en el Grupo A, siempre que tengan relación directa con las competencias y funciones de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, a razón de 1,5 puntos para cada Licenciatura y 1,25 puntos para cada Diplomatura. Este mérito se acreditará mediante fotocopia del correspondiente titulo oficial.

d) La realización de cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las competencias y funciones de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, a razón de 0,5 puntos por cada curso que tenga una duración entre 20 y 40 horas; 1 punto por cada uno, cuando la duración esté comprendida entre 40 y 100 horas; 1,5 puntos por cada uno, para los de duración superior a 100 horas e inferior a 250, y finalmente 2 puntos si la duración de tales cursos fuese superior a las 250 horas. La puntuación de cada uno de los cursos se incrementará en un 25% cuando se haya realizado una prueba de aptitud para su superación.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas.

3.5. La impartición de docencia, hasta un máximo conjunto de 3,5 puntos, se valorará del siguiente modo:

a) Por la participación como profesor, ponente o coordinador en cursos, jornadas, conferencias, seminarios, masters y actividades formativas similares, sobre disciplinas relacionadas con las competencias y funciones de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, se otorgarán 0,05 puntos por cada hora impartida y 0,01 punto por cada hora de ponencia que haya sido coordinada por el interesado.

En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán las actividades formativas impartidas por una sola vez, aunque se repita su impartición.

Se justificará este mérito con copia del certificado de la entidad pública o privada que lo organiza o imparte, donde conste la materia y número de horas impartidas por el docente.

En los casos donde el aspirante haya participado en un mismo curso, jornada, conferencia, seminarios, masters y actividades formativas similares como ponente y como asistente, sólo se valorará su participación como ponente.

b) Por el ejercicio de funciones docentes en Universidades, en disciplinas relacionadas con las competencias y funciones de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, 1,75 puntos por cada curso académico, entendiendo por tal la impartición de una asignatura en un curso lectivo, cualquiera que fuera la duración temporal de la misma (trimestral, cuatrimestral, semestral o anual).

La impartición de docencia en enseñanzas de tercer ciclo se valorará con 1,75 puntos siempre que el número de créditos impartido en cada curso de los que componen el programa de doctorado sea igual o superior al 10% del total de créditos asignados al citado programa. En caso contrario, la impartición de docencia se valorará según lo establecido en la letra a) de este apartado 3.5.

3.6. Las publicaciones del aspirante, siempre que cuenten con ISBN o ISSN y que versen sobre disciplinas relacionadas con las competencias y funciones de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos, siempre que aquél haya intervenido como autor o coautor y las mismas no formen parte integrante del contenido del puesto de trabajo.

La valoración se realizará de forma conjunta para el total de publicaciones, teniendo en cuenta:

a) la importancia científica de la revista que acoge la publicación o la editorial en la que se integra el libro.

b) la trascendencia científica de lo publicado, valorándose especialmente las citas que terceros hayan realizado a la publicación.

La puntuación máxima para cada categoría será la siguiente:

a) Por publicaciones de artículos en revistas especializadas se podrá alcanzar hasta un máximo de 1,5 puntos, admitiéndose únicamente artículos doctrinales de extensión igual o superior a las 15 páginas. No se admitirán como tales las recensiones de publicaciones de terceras personas. La puntuación máxima se podrá alcanzar por la suma de publicaciones o por una sola cuando la revista en la que se publique sea referente nacional en su género y el artículo haya gozado de gran trascendencia en la doctrina.

b) Por publicaciones de libros se podrá alcanzar hasta un máximo de 1,5 puntos. La puntuación máxima se podrá alcanzar por la suma de publicaciones o por una sola cuando la editorial en la que se publique sea referente nacional en su género y la obra haya gozado de gran trascendencia en la doctrina

3.7. Otros méritos. La Comisión de Valoración podrá valorar, hasta un máximo conjunto de 2 puntos, los restantes méritos del aspirante de entre los siguientes:

a) El conocimiento de uno o varios de los siguientes idiomas: Inglés, alemán, francés e italiano. Este mérito se acredita mediante presentación de diploma o certificado acreditativo expedido por un organismo oficial, tanto nacional como extranjero. La valoración se realizará en función del nivel certificado de conocimiento del idioma:

Conocimiento alto, leído y hablado: Hasta 1,5 puntos por idioma.

Conocimiento medio, leído y hablado: Hasta 1 punto por idioma.

b) La superación de procesos selectivos para la cobertura de puestos del Grupo A en cualquiera de las Administraciones Públicas, distinto del alegado para acceder a este concurso-oposición. Se entenderá por tal la superación del total de pruebas del correspondiente proceso selectivo, siendo acreditado por certificado oficial expedido al efecto, por publicación oficial donde así se haga constar o por documento acreditativo del registro personal del aspirante. Por cada proceso selectivo superado se otorgará 1,5 puntos.

c) Premios y distinciones oficiales por méritos científicos, profesionales o académicos, siempre que no hayan sido valorados en los apartados anteriores. Este mérito se acreditará por certificado oficial expedido al efecto, por publicación oficial donde así se haga constar o por documento acreditativo del registro personal del aspirante. La puntuación a otorgar será la siguiente:

- Premio o distinción de gran relevancia en ámbitos profesionales directamente relacionados con las materias competencia de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda: hasta 1,5 puntos por cada premio o distinción de esta naturaleza

- Restantes premios o distinciones, 0,5 puntos por cada premio o distinción de esta naturaleza.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II.

Las/los aspirantes harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (en su caso, reserva a discapacitados/as) e identificarán esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda (A 6).

Las/los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «Observaciones». A estos efectos, habrán de acompañar a su solicitud certificado o dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencias que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y serán dirigidas a la Dirección General de Función Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para los participantes.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los y las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 35,24 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as solicitantes discapacitados/as que acrediten su condición de discapacitados /as en un grado igual o superior al 33% mediante original o fotocopia compulsada del certificado de discapacidad emitido Órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de no haber utilizado la plataforma de pago telemático de la Junta de Andalucía, la acreditación del pago de la tasa precisará la remisión a la Dirección General de Función Pública del «ejemplar para la Administración» del Modelo 046, de Autoliquidación de Tasas de la Junta de Andalucía, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

4. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

5. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización del ejercicio en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

Quinta. Lugar y procedimiento de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde el área privada de la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleado-publico), conforme al procedimiento que se detalla en la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 124/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. En este último caso, el modelo de solicitud podrá ser fotocopiado por las y los aspirantes para su presentación.

2. La presentación electrónica ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía desde la web del empleado público, dispone de dos posibilidades de acceso:

a) A través de Tramitación Electrónica. Requiere disponer del certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Aquellos solicitantes que deseen obtener el certificado digital, podrán obtenerlo gratuitamente desde la web del emplead@público, pulsando «Servicios al empleado», «Direcciones de interés», «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre» «Ciudadanos», «Obtener el certificado».

b) A través de Acceso a mis datos. Esta opción está abierta para quienes se encuentren en situación de activo en la Junta de Andalucía, que podrán acceder con certificado digital así como con usuario y clave de acceso en caso de acceder a la web del empleado público desde la red corporativa de la Junta de Andalucía. En este caso la solicitud aparecerá cumplimentada con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del/la usuario/a, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso, salvo la dirección de correo electrónico.

El código de usuario es el código alfanumérico personal proporcionado a cada empleado público registrado en SIRhUS por el administrador de la web del empleado público. La clave de acceso completa el código de usuario para poder acceder a las aplicaciones informáticas y está registrada de forma criptográfica en el sistema informático de manera que no es posible su lectura. Cada usuario debe mantener bajo su exclusivo control el código de usuario y la clave de acceso, que no deberán ser facilitados a otras personas. La responsabilidad que se pueda derivar del uso indebido del código de usuario y clave de acceso, incluso mediando el consentimiento de su titular, corresponderá a los usuarios titulares de los mismos.

3. Una vez que se haya accedido a la tramitación telemática por alguna de las vías previstas en el apartado anterior, Tramitación Electrónica o Acceso a mis datos, el procedimiento a seguir es el siguiente: Seleccionar «Procesos selectivos» y dentro de esta opción «Acceso Funcionarios», marcando a continuación la convocatoria.

3.1. Seguidamente, seleccionar la opción «Crear borrador», que permite introducir los datos requeridos por la solicitud:

- Si el usuario/a está en situación de activo en la Junta de Andalucía aparecerán cumplimentados los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación, dirección y correo electrónico corporativo del usuario/a que constan en la base de datos de personal de la Junta de Andalucía, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso, salvo la dirección de correo electrónico.

- En otro caso, el sistema devolverá los datos personales contenidos en el certificado digital, debiendo el usuario/a cumplimentar los restantes.

3.2. Una vez introducidos todos los datos requeridos por la solicitud, si éstos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento selectivo.

3.3. Seguidamente seleccionar «Pago de Tasas». Esta opción habilita tres posibilidades al usuario/a:

a) Telepago. Esta es la única opción que conecta con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático de la tasa correspondiente. Esta es la única opción que se ajusta a las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), por lo que supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar. Requisitos para acceder por esta vía: disponer del certificado digital de clase 2CA y de cuenta bancaria en alguna de las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía Una vez se acceda a la web de la Consejería de Economía y Hacienda, la web del emplead@público queda en espera, por lo que realizado el pago telemático, debe acceder nuevamente a la solicitud y seleccionar la opción «Firmar y Presentar», que será la única activa.

b) Generación 046. Quienes dispongan de certificado digital de clase 2CA emitido por la FNMT, y no dispongan de cuenta en alguna de las entidades bancarias citadas en el apartado anterior, así como quienes dispongan de usuario y clave de acceso al área privada, podrán acceder a la Presentación Telemática de la solicitud pero no al pago telemático. Esta opción pone a su disposición la generación del modelo 046 de autoliquidación de tasas para su abono en oficina bancaria o a través del enlace a banca electrónica, operativa para aquellos interesados que dispongan de dicha utilidad en sus relaciones con su banco o caja de ahorros. Este procedimiento no incorpora la bonificación sobre el importe de la tasa.

c) Grabación del número de 046. Esta opción permite incorporar a la solicitud el dato del modelo de autoliquidación de tasas que el solicitante haya confeccionado y pagado por cualquier vía ajena a la web del emplead@público.

En estos dos últimos supuestos, una vez generado el modelo de autoliquidación y realizado el pago por la vía seleccionada, debe accederse nuevamente a la solicitud, quedando habilitada la opción «Firmar y Presentar» para quienes dispongan de certificado digital y «Presentar» en el otro supuesto.

4. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud en su PC.

Asimismo, el administrador de la web del empleado público genera automáticamente un correo electrónico dirigido a la dirección de correo del interesado informándole de la presentación de su solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

5. Los solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, o ante Oficina de Registro, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud:

- Presentación en Registro Telemático de la Junta de Andalucía: deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.

- Presentación en Oficina de Registro de la solicitud cumplimentada manualmente: deberá detallar la fecha y lugar de presentación de la solicitud.

Sexta. Admisión de aspirantes y fase de selección.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares en los que se expondrán al público las listas certificadas, que serán, al menos, la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y, en la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico).

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida. Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, y en ella se señalarán los lugares en los que se expondrá al público la lista, que serán los mismos a que hace referencia el apartado 1 de esta base. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

4. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Los/las aspirantes serán convocados/as para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos/as en su derecho quienes no comparezcan a su realización.

6. Tras la celebración de la segunda prueba se publicará por la Comisión de Selección la relación de aspirantes que han superado la misma con expresión de las calificaciones obtenidas, determinándose de esta forma las personas que han superado la fase de oposición.

Séptima. Fase de concurso.

1. Por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de 10 días hábiles para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 6 de la base sexta, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 3 de la base tercera. El modelo de autobaremo se publicará con la citada Resolución.

Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/las aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/las mismos/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

2. Los méritos a valorar por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/las aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes. Los méritos habrán de ir referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

3. La documentación acreditativa deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias compulsadas conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de 1 de diciembre de 1995. Aquellos/as participantes que aleguen méritos que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía quedarán exentos de la justificación documental de éstos.

Octava. La Comisión de Selección.

1. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

2. Su composición se contiene en el Anexo y acompaña a la presente Orden, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

3. Tendrán representación en dicho órgano las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía. A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un/una representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones de la Comisión de Selección. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

4. No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director General de Función Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente de la Comisión de selección deberá exigir a los/las miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5. Por resolución del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública se procederá al nombramiento de los/las funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

6. Los miembros del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

7. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Selección tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, sito en Avda. República Argentina núm. 25, 41071, Sevilla.

9. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases. No obstante lo anterior, con objeto de garantizar la necesaria coordinación en la resolución de las dudas que puedan surgir en la interpretación de las bases de las diferentes convocatorias, por la Comisión de Selección se solicitará, con carácter previo, informe a la Dirección General de Función Pública.

10. Corresponde a la Comisión de Selección adoptar las medidas precisas para que los/las aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

11. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.

12. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguno/a de los/las aspirantes carece de los requisitos necesarios, pondrá en conocimiento del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública dicha circunstancia, para que, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de forma motivada, lo que proceda.

13. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Novena. Relación de personal seleccionado.

1. Finalizado el plazo previsto en el párrafo 1 de la base Séptima, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas. En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes.

2. Finalizada la calificación de aspirantes aprobados/as, la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 1 de la base sexta, la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, éstas podrán realizarse y tramitarse telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados. La tramitación de las alegaciones y la vista de expediente podrá realizarse telemáticamente por todos los participantes interesados, según se determine en la publicación de la lista provisional de aprobados, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso o del número del impreso de Autoliquidación de tasas (modelo 046).

3. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Órgano de Selección hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases, dicha publicación se hará en los mismos lugares previstos en el apartado 1 de la Base Sexta y la elevará como propuesta al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para el nombramiento como personal funcionario.

En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, resolverá a través de la Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/las aspirantes seleccionados/as en el concurso-oposición. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados/as. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En dicha oferta de vacantes se ofertarán plazas diferentes para el turno libre y para la reserva de discapacitados.

2. Los/las aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General para la Administración Pública.

3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La documentación que habrá de aportarse, es la que se detalla seguidamente:

a) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública citada en el apartado 1 de esta base.

Aquellos aspirantes que hayan presentado la solicitud de petición de destino telemáticamente, no tendrán que volver a presentarla.

b) Certificado expedido por los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, que acredite la condición de persona con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Dicha condición deberá mantenerse hasta que los aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Asimismo los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo objeto de la presente convocatoria.

c) Certificación del órgano competente acreditativa de la situación de personal funcionario perteneciente a Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías integrados en el Grupo A de las distintas Administraciones Públicas.

5. Los/las aspirantes estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. Los/las funcionarios/as de otras Administraciones deberán presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de este Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Undécima. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública nombrará funcionarios/as del Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda a los/las aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de noviembre de 2007

MARÍA JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO I

Comisión de Selección de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda (A 6.)

Presidente: Don Antonio Jara Andreu.

Presidente suplente: Don José Antonio Sánchez Galiana.

Secretario titular: Don Juan Rueda Gómez.

Secretaria suplente: Doña M.ª Carmen González Jornet.

Vocales titulares:

Doña Ana María Medel Godoy.

Don Juan Fernando Pérez Estévez.

Don Antonio Galán Pedregosa.

Vocales Suplentes:

Doña María Jesús Ruiz Martín.

Don Alberto Martínez Quesada.

Don Arturo Fernández Palacios Carmona.

ANEXO II

La Orden de 30 de marzo de 2007, por la que se aprueba el programa de materías que habrá de regir las convocatorias de acceso al Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, Publicada en el BOJA número 76, de 18 de abril de 2007, queda modificada en los siguientes términos:

Página 33 del BOJA número 76, de 18 de abril:

Donde dice: Arquitectura»,

Debe decir: «Arquitectura-Infraestructura».

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