Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 26/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Orden de 19 de noviembre de 2007, por la que convocan para 2008 las subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que, con cargo al Plan de Cooperación Municipal, concede por el procedimiento ordinario la Consejería de Gobernación, y se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2006, reguladora de las mismas.

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PREÁMBULO

Con la Orden de 29 de diciembre de 2005 se reguló y convocó –por primera vez de forma única– la totalidad de las líneas de subvenciones que la Consejería de Gobernación venía gestionando con las Entidades Locales andaluzas como destinatario. Por Orden 12 de diciembre de 2006 se aprobaron las vigentes bases reguladoras.

Su redacción viene a trasladar –en algo tan concreto como la gestión de subvenciones– algunos de los que, como principios generales de actuación política, habían sido proclamados por esta Consejería desde el inicio de la legislatura.

El verdadero respeto por la autonomía local y la vocación de colaborar a la suficiencia financiera de las haciendas locales se traducen en el establecimiento con las Corporaciones que las representan de una relación interadministrativa simétrica basada en la confianza de estar tratando con Administraciones maduras y modernas, políticamente dirigidas con tanta legitimidad como la que más, y tan sujetas como cualquiera otra a control en la legalidad de sus actuaciones.

Se mantiene la simplificación de la solicitud y en todo el trámite se evita el aporte de documentos mediante la declaración responsable de quien puede acreditar el cumplimiento de un requisito. Y la telematización de todo el procedimiento, manteniendo el desarrollo de un eje fundamental de la acción de gobierno en los últimos años, íntimamente vinculado a la segunda modernización de Andalucía y pormenorizado en esto por la Estrategia para la Modernización de los Servicios Públicos 2006-2010, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio 2006.

La cumplimentación, presentación de las solicitudes, tramitación y justificación se realizará por medios electrónicos, considerando que en los beneficiarios a quienes va destinada la convocatoria de subvenciones concurren los requisitos del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Con la experiencia de dos años de aplicación, conviene modificar, mínimamente, la regulación de estas subvenciones profundizando en los principios antes enunciados.

Como en la anterior convocatoria preservamos el logro que, en materia de racionalización y simplificación administrativas, supuso suprimir la necesidad de aportar ninguna documentación suplementaria más allá de los meros Anexos contenidos en la propia Orden.

Por último, aumenta el peso proporcional de los criterios de concesión vinculados a la concurrencia de determinadas circunstancias en el solicitante.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, y en base a la disposición adicional tercera de la Orden de 12 de diciembre de 2006,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria de subvenciones para el año 2008.

Se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2008 de concesión de subvenciones a Entidades Locales en las siguientes líneas:

Línea 1 (AL1). Subvenciones para la financiación de asistencias técnicas.

Línea 2 (AL2). Subvenciones destinadas a inversiones en Entidades Locales.

Línea 4 (PM1). Subvenciones destinadas a financiar programas para el arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes.

Línea 5 (PM2). Subvenciones destinadas a la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de centros de personas inmigrantes.

Línea 7 (C1). Subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo.

Línea 8 (C2). Subvenciones para inversiones locales en materia de consumo.

Línea 9 (PI1). Subvenciones para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil registradas en la Consejería de Gobernación, y

Línea 10 (PI2). Subvenciones para la implantación y equipamiento de los Planes de Protección Civil de ámbito local, homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía al 22 de enero de 2008, ambos inclusive.

Para esta convocatoria, la valoración a que se refiere el artículo 8.1 de la Orden se realizará sobre la liquidación del presupuesto del año 2006 presentada en la Consejería de Gobernación por las Entidades Locales.

Para este ejercicio 2008, las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- Línea 1 (AL1): Concepto presupuestario 461.02 programa 8.1.A.

- Línea 2 (AL2): Concepto presupuestario 765.00 programa 8.1.A.

- Línea 4 (PM1): Concepto presupuestario 460.01 programa 3.1.J.

- Línea 5 (PM2): Concepto presupuestario 764.00 programa 3.1.J.

- Línea 7 (C1): Concepto presupuestario 466.00 programa 4.4.H.

- Línea 8 (C2): Concepto presupuestario 767.00 programa 4.4.H.

- Línea 9 (PI1): Concepto presupuestario 460.03 programa 2.2.B.

- Línea 10 (PI2): Concepto presupuestario 760.04 programa 2.2.B.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2006.

1. Se añade un apartado 6 al artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«6. Todos los Anexos citados estarán disponibles en la página web de la Consejería de Gobernación durante el plazo de presentación de solicitudes.»

2. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las solicitudes y el resto de documentación que durante el procedimiento deban aportar las Entidades solicitantes, se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal http://www.andaluciajunta.es, en el apartado dedicado a “Administración Electrónica”, o de la página web de la Consejería de Gobernación (www.juntadeandalucia.es/gobernacion). A tal efecto, el Alcalde o Presidente de la entidad, así como el Secretario de la misma, y el Interventor cuando proceda, deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).»

3. Se suprime el apartado 3 del artículo 8.

La puntuación de los criterios generales del apartado 1 será el 45% de la puntuación total, quedando redactado el ar-
tículo 8.1.a) del siguiente modo:

«1. Criterios generales (45% de la puntuación total).

Todas las solicitudes que reúnan los requisitos serán evaluadas de forma conjunta y única de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) Indicadores económico-financieros de la entidad, se valorarán hasta un 35% de la puntuación, medidos de acuerdo con los siguientes apartados:

- La capacidad fiscal de la Entidad Local.

- El estado de la situación económico-financiera de la Hacienda de la Entidad Local.

- La gestión de ingresos.

- Regularidad en el cumplimiento de la normativa presupuestaria.»

4. Se modifica el artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellas asistencias técnicas cuya ejecución se inicie en el mismo ejercicio presupuestario para el que se convoca la subvención, que aborden algún contenido de los siguientes:

a) Haciendas Locales:

- Plan de saneamiento.

- Actualización de la contabilidad.

- Implementación de la aplicación, propiedad de la Consejería de Gobernación desarrollada en software libre, de actualización del inventario de bienes y derechos municipales.

b) Planificación estratégica: Plan estratégico general de la Entidad Local, que contribuya al desarrollo humano, económico y social del ámbito de la actuación de la entidad.

c) Actualización catastral: Para esta actuación solamente podrán solicitar subvención aquellos municipios que acrediten tener vigente el Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General del Catastro, para delegar en dicha Entidad Local la tramitación de expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico o para una inspección conjunta.

2. La cuantía máxima de cada subvención será de treinta mil euros (30.000 euros), salvo la implementación de la aplicación de actualización de inventario, cuya cuantía será de cuatro mil euros (4.000 euros).»

5. La Disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por lo que dispongan las Leyes Anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera, y por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de acuerdo con lo previsto en su artículo 27.6.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 2007

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Gobernación

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