Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 26/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 6 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de diferentes líneas de incentivos a la utilización y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación por la ciudadanía andaluza y el tejido asociativo, convocado por Orden que se cita. Convocatoria 2007.

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Vistas las solicitudes presentadas para las diferentes líneas de incentivos en su convocatoria de 2007, al amparo de la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 10 de julio de 2006 (BOJA núm. 140, de 21 de julio), modificada por Orden de 16 de enero de 2007 (BOJA núm. 21, de 29 de enero), por la que se establecen las bases reguladoras de diferentes líneas de incentivos a la utilización y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación por la ciudadanía andaluza y el tejido asociativo y se efectúa su convocatoria para los años 2006 y 2007 y en base a los siguientes

HECHOS

Primero. Examinadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración constituida al efecto según lo previsto en el artículo 21 de la citada Orden reguladora, según consta en el Acta de la reunión de dicha Comisión de 11 de junio de 2007, se formuló propuesta de resolución provisional de incentivación con los listados de los interesados que obtendrían la condición de beneficiarios y los que cumpliendo los requisitos exigidos no obtienen tal condición al no alcanzar la puntuación suficiente por agotarse el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Segundo. Publicada la propuesta de resolución provisional, fueron valorados por la Comisión de Valoración, según consta en el Acta de la reunión de dicha Comisión de 3 de julio de 2007, los escritos de alegaciones presentados por los interesados dentro del plazo concedido a estos efectos, formulando la propuesta de resolución definitiva.

Tercero. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Cuarto. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos es competente para resolver el procedimiento de concesión de incentivos atribuida por Delegación del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el artículo 22 de la citada Orden reguladora.

Segundo. La Orden dispone en su artículo 11 que los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dispuestos a tal efecto, y que estará limitada a la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio correspondiente, por lo que ha sido necesario, tras aplicar los criterios de valoración, establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplen los requisitos.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Conceder un incentivo a las solicitudes relacionadas en el Anexo 1, las cuales cumplen los requisitos y alcanzan la puntuación suficiente para la obtención del mismo. En dicho Anexo se contemplan los apartados especificados en el artículo 22.2 de la Orden reguladora relativos al contenido mínimo de la resolución de concesión.

Segundo. En el Anexo 2 se relacionan aquellos solicitantes suplentes que reuniendo los requisitos exigidos por la Orden reguladora para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas sus solicitudes por rebasarse la cuantía máxima del crédito disponible en la convocatoria. No obstante, si se renunciase al incentivo por alguno de los beneficiarios, se concedería incentivo al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación según tipo de incentivo, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender estas solicitudes.

Tercero. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas.

Cuarto. El pago de los incentivos, que asciende a un total de 8.331.068,72 euros, se realizará en la forma establecida en el artículo 24 de la Orden reguladora, distribuido con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:

0.1.12.00.01.00.8073.780.01.54B. Código de proyecto: 2006002201. Importe: 6.312.549,96 €.

3.1.12.00.01.00.8073.780.01.54B. 2008. Código de proyecto: 2006002201. Importe: 221.490,15 €.

3.1.12.00.01.00.8073.780.01.54B. 2009. Código de proyecto: 2006002201. Importe: 1.797.028,61 €.

Quinto. La justificación de la incentivación se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la Orden reguladora, cumpliendo los requisitos y condiciones fijados para cada proyecto.

En todo caso, la justificación se documentará en forma de Cuenta Justificativa del Gasto, debiendo al efecto cumplimentarse con medios electrónicos el modelo de dicha Cuenta Justificativa disponible en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ciudadano/.

No se han considerado conceptos incentivables ni serán admitidos, por tanto, a efectos de justificación los relativos a:

- Gastos de recursos humanos propios para solicitudes realizadas por personas físicas.

- Gastos de personal propio no dedicado específicamente al proyecto.

- Equipos informáticos no adaptados específicamente a personas con discapacidad para las solicitudes de Ayudas Técnicas TIC.

- Equipos de audio/vídeo, dispositivos electrónicos, de comunicación y similares no considerados indispensables para la realización del proyecto.

- Mobiliario y material de oficina no considerados indispensables para la realización del proyecto.

- Desplazamientos, viajes y dietas no considerados indispensables para la realización del proyecto.

- Adquisición, alquiler o remodelación de locales no considerados indispensables para la realización del proyecto.

- Partidas descritas como «Otros gastos» («Imprevistos» o similar).

- Gastos relativos a catering, manutención, refrigerios, suministro eléctrico, de agua, teléfono, etc.

El período de elegibilidad del gasto objeto de los diferentes tipos de incentivos será el comprendido entre la fecha de la publicación de la resolución de concesión y la fecha de finalización del período de justificación aprobado para cada uno de los bloques.

En todo caso, en función de la duración indicada para la realización de la actividad, el plazo máximo para la presentación de esta documentación será:

- Para las Ayudas Técnicas TIC, el plazo máximo finalizará el 30 de junio de 2008.

- Para los Proyectos cuyo desarrollo y puesta en marcha tengan una duración inferior o igual a 5 meses, el plazo máximo finalizará el 30 de septiembre de 2008.

- Para los Proyectos cuyo desarrollo y puesta en marcha tengan una duración superior a 5 meses e inferior o igual a 8 meses, el plazo máximo finalizará el 30 de diciembre de 2008.

- Para los Proyectos cuyo desarrollo y puesta en marcha tengan una duración superior a 8 meses e inferior o igual a 12 meses, el plazo máximo finalizará el 30 de abril de 2009.

Sexto. Las obligaciones de los beneficiarios serán las fijadas en el artículo 23 de la Orden reguladora. Además, los beneficiarios de los incentivos destinados a Proyectos están obligados a dar publicidad en los proyectos o actuaciones que realicen mediante la aplicación en lugar visible y preferente del logotipo de la Junta de Andalucía con la leyenda «Proyecto incentivado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa», de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

En su caso, la información de carácter personal que se encuentre en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, será tratada conforme a lo previsto por el Órgano responsable de los ficheros correspondientes, garantizándose el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante esta Dirección General de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de noviembre de 2007.- El Director General, Juan Carlos Expósito Pérez.

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