Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 26/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 1040/2006. (PD. 5093/2007).

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NIG: 2906742C20060024316.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1040/2006.

Negociado: EF.

Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

De: Don Antonio Manuel Arroyo Arroyo.

Procuradora: Sra. Blanca de Lucchi López.

Letrado: Sr. David Mercado Fernández.

Contra: Don Diego José de la Torre Pelegrín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Verbal- Desah. F. Pago (N) 1040/2006, seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de don Antonio Manuel Arroyo Arroyo contra don Diego José de la Torre Pelegrín sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 121/07

En la ciudad de Málaga, a 25 de julio de 2007.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm Dos de Málaga y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el núm 1040/06, a instancia de don Antonio Manuel Arroyo Arroyo, representado por la Procuradora Sra. de Luchi López y asistido por el Letrado Sr. Mercado Fernández, contra don Diego José de la Torre Pelegrín; sobre desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de rentas.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene como objeto la vivienda sita en calle La Grama, núm. 2 (ahora núm. 19, según manifiesta la parte actora), 41 de Málaga, así mismo declaro haber lugar al desahucio de don Diego José de la Torre Pelegrín, condenándolo a que la deje libre, vacía y expedita y a disposición del actor, bajo apercibimiento de ser lanzada si no se verifica en el plazo legal, y debo condenar y condeno a don Diego José de la Torre Pelegrín a que abone a don Antonio Manuel Arroyo Arroyo la cantidad de 1.008 euros en concepto de principal. Respecto a las costas procede condenar a su pago a la parte demandada.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Diego José de la Torre Pelegrín, extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de noviembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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