Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 26/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante del procedimiento ordinario núm. 173/2002. (PD. 5092/2007).

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NIG: 0407941C20022000314.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 173/2002. Negociado: CJ.

Sobre: Otorgamiento escritura.

De: D./ña. Mónica Molero Soto, José Rubia Molero, Adela Rubia Molero, María del Pilar Rubia Molero, Torcuato Rubia Molero y Mónica Rubia Molero.

Procuradora: Sra. Soler Meca, Marina.

Letrado: Sr. Simón Sánchez Domingo.

Contra: D./ña. Encarnación López López, María Encarnación García López, Francisca García López y Rosario García López.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 173/2002 seguido en el Juzgado de Prim. Inst. e Instr. núm. Dos de Roquetas de Mar a instancia de Mónica Molero Soto, José Rubia Molero, Adela Rubia Molero, María del Pilar Rubia Molero, Torcuato Rubia Molero y Mónica Rubia Molero contra Encarnación López López, María Encarnación García López, Francisca García López y Rosario García López sobre Otorgamiento Escritura, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Roquetas de Mar, a 24 de enero de 2003.

Vistos por mí, don Francisco José Fernández Cruz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 173/02, y en los que han sido parte, como demandante, doña Mónica Molero Soto, don José, doña Adela, doña María del Pilar, don Torcuato y doña Mónica Rubia Molero, domiciliados todos ellos en la barriada de Joaquinico, Roquetas de Mar, Almería, calle Santa Isabel, número 7, y representados por la Procuradora doña Marina Soler Meca y bajo la dirección técnica del Letrado don Domingo Simón Sánchez, y como demandadas doña Encarnación López Ruiz, doña María Encarnación, doña Francisca y doña Rosario Gracia López, domiciliadas en la Barriada de las Doscientas Viviendas, en Roquetas de Mar, Almería, calle Júpiter, portal 3, 20-VI, en rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Mónica Molero Soto, don José, doña Adela, doña María del Pilar, don Torcuato y doña Mónica Rubia Molero, domiciliados todos ellos en la barriada de Joaquinico, Roquetas de Mar, Almería, calle Santa Isabel, número 7, y representados por la Procuradora doña Marina Soler Meca y bajo la dirección técnica del Letrado don Domingo Simón Sánchez, contra doña Encarnación López Ruiz, doña María Encarnación, doña Francisca y doña Rosario Gracia López, domiciliadas en la Barriada de las Doscientas Viviendas, en Roquetas de Mar, Almería, calle Júpíter, portal 3, 2.º-1.º, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a las demandadas a la elevación a escritura pública del contrato de compraventa celebrado con don Antonio Rubia Cruz, en fecha 14 de julio de 1987, que habrá de verificarse a favor de sus herederos ante el Notario que en su momento se especifique, y debiendo abonar las costas causadas en este procedimiento la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. E./

AUTO

En Roquetas de Mar, a 3 de febrero de 2003.

HECHOS

Primero. Por la Procuradora doña Marina Soler Meca, en el nombre y representación que ostenta, se solicitó, mediante escrito de fecha 31 de enero de 2003, rectificación del auto recaído en el procedimiento de referencia con fecha 24 de enero del mismo año, en los términos expresados en el cuerpo del escrito presentado.

Segundo. Habiéndose proveído el escrito en el sentido de tenerlo por unido a las actuaciones principales, quedaron los autos en poder de S.S.a para el dictado de la oportuna resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo que ha lugar a rectificar la sentencia de fecha 24 de enero de 2003 en el sentido de sustituir por Encarnación López López cada vez que se dice Encarnación López Ruiz.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que es firme dado que, contra la misma, no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo, don Francisco José Fernández Cruz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Roquetas de Mar. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Encarnación López López, María Encarnación García López, Francisca García López y Rosario García López, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar a veinticuatro de julio de dos mil siete.- El/La Secretario.

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