Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 27/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de Juicio Verbal-Deshaucio por falta de pago núm. 912/2006. (PD. 5057/2007).

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NIG: 1808742C20060016437.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 912/2006. Negociado: JM.

Sobre: Desahucio y reclamación de cantidad.

De: Doña Concepción González Carranza.

Procurador: Sr. Miguel Ángel García de Gracia.

Letrado: Sr. Ángel Domínguez González.

Contra: Don Manuel Blanes Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 912/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Granada a instancia de doña Concepción González Carranza contra Manuel Blanes Rodríguez sobre desahucio y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia y auto aclaratorio de la misma que, copiados en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 155/07

En la ciudad de Granada, a veintisiete de julio de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña Cristina Martínez de Páramo del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de los de esta capital y su partido, en nombre de S.M. el Rey, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago, tramitados con el número 912/06, promovidos por el Procurador don Miguel Ángel García de Gracia, en nombre y representación de doña Concepción González Carranza, mayor de edad, con domicilio en Granada, calle Sos del Rey Católico, núm. 10-5.º C, y con DNI núm. 23.350.530-X asistido del Letrado Sr. Domínguez González, contra el demandado don Manuel Blanes Rodríguez, mayor de edad, con domicilio en Granada, calle Torre de la Cautiva, 2, y DNI núm. 24.136.087-W, sobre desahucio por falta de pago de vivienda y reclamación de cantidad.»

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FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por don Miguel Ángel García de Gracia, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Concepción González Carranza, contra don Manuel Blanes Rodríguez, debiendo declarar y declarando la resolución del contrato de arrendamiento que existe entre las partes sobre la finca sita en Granada, calle Torre de la Cautiva, 2, por falta de pago de la renta, debiendo decretar el desahucio de la demandada, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja dentro del plazo legal, con expresa condena en costas al demandado.

Que debo de condenar y condeno al demandado al pago de 2.556,00 € a la actora.

Esta sentencia no produce efectos de cosa juzgada.

Publíquese y notifíquese a las partes, con advertencia de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, que habrá de prepararse conforme a lo preceptuado por el art. 455 y s.s. de la vigente LEC.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente juzgando en la instancia lo pronuncio, mando y firmo.»

....(...)...

«A U T O

Doña Cristina Martínez de Paramo.

En Granada, a once de octubre de dos mil siete.»

...(...)...

«PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dijo que debía acceder a la solicitud de corrección y complemento solicitado, debiendo establecer que el impago de la renta lo fue a partir de 1.º de febrero de 2006 y condenando a la demandada al pago de las rentas no abonadas hasta el momento del lanzamiento.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrado-Juez, doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel Blanes Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Granada a treinta y uno de octubre de dos mil siete.- La Secretario.

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