Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 29/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 28 de septiembre de 2007, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benacazón (Sevilla), sector XVI (Expte. SE-755/06).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 28 de septiembre de 2007, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benacazón (Sevilla), sector XVI.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benacazón (Sevilla), sector XVI, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable ordenado con uso residencial unos terrenos de 13.780 m2 de superficie, situados al noreste del núcleo urbano y colindantes con el sector urbanizable residencial XIV, cuyo plan parcial fue aprobado definitivamente el 31 de marzo de 2005.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 5 de marzo de 2007, que los terrenos afectados no son inundables una vez que se hayan ejecutado las obras previstas en el proyecto redactado por el Organismo de Cuenca que tiene por objeto la canalización de las avenidas para el período de retorno de 500 años («Proyecto de construcción y defensa de Benacazón frente a las avenidas de los arroyos situados al norte y restauración hidrológica de su entorno»).

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 12 de febrero de 2007, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Benacazón, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto y que se especifican en la propia Declaración.

c) Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto especificando los puntos de conexión provisionales para garantizar la prestación de los servicios hidráulicos.

Por otra parte, la compañía suministradora indica que el informe de viabilidad definitivo se emitirá para los instrumentos de desarrollo urbanísticos, una vez se haya suscrito el oportuno convenio con los propietarios afectados, especificando que los promotores ejecutarán a su cargo todas las instalaciones hidráulicas necesarias para garantizar el suministro que se pormenorizarán en el referido convenio.

d) Medina Garvey, S.A., empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que no existe actualmente la infraestructura eléctrica necesaria para garantizar el suministro, por lo que, en aplicación del RD 1955/2000, los promotores del proyecto deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Benacazón para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) La clasificación de suelo propuesta se ajusta estrictamente a unos límites de propiedad que no resultan minimamente congruentes con la ordenación pormenorizada propuesta, resultando una estructura inacabada, con viarios discontinuos y manzanas incompletas, que no permiten un desarrollo coherente de esta parte de la ciudad, quedando supeditada la compleción de la trama urbana a futuras innovaciones del planeamiento general.

b) Teniendo en cuenta que el proyecto clasifica un nuevo sector de uso residencial, lo que conlleva lógicamente un incremento del techo poblacional y del aprovechamiento determinados por las Normas Subsidiarias vigentes, se considera necesario que el mismo dé respuesta a las exigencias derivadas del artículo 36.2.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que obliga a las modificaciones del planeamiento general a establecer las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas por el planeamiento general respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

En este sentido, se pone de manifiesto que las mejoras dotacionales propuestas deben considerarse cargas inherentes a la urbanización de los terrenos y obligadas por el régimen del suelo urbanizable, ya que se limitan a la cesión de suelo para completar el viario de borde con el sector VIII y a la sunción de los costes de urbanización de dicho viario y del 25% de los gastos de entubamiento del canal.

c) El Ayuntamiento deberá aportar un estudio sobre las necesidades de viviendas protegidas en el municipio en función de su realidad socioeconómica y de su estructura poblacional, a los efectos de prever en el ámbito de la Modificación el porcentaje de viviendas protegidas necesario para cubrir la demanda correspondiente a la cuota de crecimiento poblacional asumida por la misma.

d) Por otra parte, la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha emitido informe de incidencia territorial respecto al Plan General en tramitación que actualmente está aprobado inicialmente. En dicho informe, entre otras consideraciones, se cuestiona el dimensionamiento de la ordenación urbanística propuesta por dicho Plan, por sobrepasar ampliamente los límites fijados por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Por ello, la viabilidad de la presente Modificación deberá quedar supeditada a su encaje en la ordenación urbanística que proponga el Plan General de conformidad con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benacazón (Sevilla), sector XVI aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha veintinueve de marzo de 2007, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 25 de octubre de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

Descargar PDF