Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 30/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 25 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 28 de septiembre de 2007, en relación con la corrección del presunto error material cometido en la delimitación de los sectores 1 y 4 de las Normas Subsidiarias del municipio de San Nicolás del Puerto (Sevilla) (Expte. SE-624/07).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 28 de septiembre de 2007, por la que se considera que no existe error material cometido en la delimitación de los sectores 1 y 4 de las Normas Subsidiarias del municipio de San Nicolás del Puerto (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el expediente de corrección de presunto error material cometido en la delimitación de los sectores 1 y 4 de las Normas Subsidiarias del municipio de San Nicolás del Puerto (Sevilla) instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El expediente tiene por objeto la rectificación de un presunto error material detectado en la delimitación de los sectores PP1 y PP4 del suelo urbanizable sectorizado reflejado en el Plano de Ordenación núm. 3 “Calificación Urbanística y Equipamientos” de las Normas Subsidiarias vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se aprecia del expediente remitido que el mismo tiene por objeto la ampliación de los sectores mencionados, ocupando el suelo no urbanizable colindante. Bajo estas premisas, no puede alegarse error material en la delimitación de estos sectores, tal como pretende el Ayuntamiento de la localidad. La ampliación del suelo urbanizable, incorporando al mismo terrenos colindantes clasificados como suelo no urbanizable, debe abordarse mediante la correspondiente innovación del planeamiento general y someterla a la tramitación correspondiente para su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Considerar que no existe error material en las determinaciones de los sectores 1 y 4 de las Normas Subsidiarias de San Nicolás del Puerto (Sevilla), por no darse en este caso los requisitos que se exigen por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 25 de octubre de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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