Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 30/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1555/2006. (PD. 5130/2007).

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NIG: 4109142C20060048859.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1555/2006.

Negociado: 5.º

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Antonio Aguilar Castaño.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Cañas26.

Contra: Doña Pastora Consolación Pareja Obregón Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1555/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, a instancia de don Antonio Aguilar Castaño, contra doña Pastora Consolación Pareja Obregón Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 222

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Nueve de noviembre de dos mil siete.

Parte demandante: Antonio Aguilar Castaño.

Procurador: Mauricio Gordillo Cañas26.

Parte demandada: Pastora Consolación Pareja Obregón Rodríguez.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, en nombre y representación de don Antonio Aguilar Castaño, contra doña Pastora Consolación Pareja-Obregón Rodríguez, condeno a la demandada a abonar al actor un total de 14.179,42 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil siete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Pastora Consolación Pareja Obregón Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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