Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se declara Área de Rehabilitación Concertada el Casco Norte de Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Sevilla solicitó motivadamente ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla la declaración del ámbito denominado «Casco Norte» de dicha localidad como Área de Rehabilitación Concertada.

A tal efecto, se suscribió un convenio para la redacción de un Programa de Actuación del Área de Rehabilitación Concertada solicitada, con el objeto de definir el contenido del área y determinar la viabilidad de la misma. Una vez redactado, el Programa de Actuación ha sido aprobado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sevilla de 18 de mayo de 2007, y por Resolución conjunta de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 18 de julio de 2007.

Con objeto de anticipar las actuaciones del área mientras se ultimara el procedimiento de declaración, la Consejera de Obras Públicas y Transportes, con fecha 20 de enero de 2004, resolvió autorizar a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía la constitución de la Oficina Técnica en los términos establecidos en la Orden de la citada Consejería de 18 de julio de 2002, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo que se ejecuten en el ámbito territorial de las áreas de rehabilitación concertada, así como iniciar las actuaciones de carácter prioritario en base a lo establecido en el artículo 36.3 de la Orden de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 15 de septiembre de 2003, sobre desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de rehabilitación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Urbanismo y el Director General de Arquitectura y Vivienda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo,

RESUELVO

Primero. Declaración de Área de Rehabilitación Concertada.

Se declara el Casco Norte de Sevilla como Área de Rehabilitación Concertada, en el ámbito definido en el Programa de Actuación aprobado al efecto.

Segundo. Ejecución del Programa de Actuación: Objetivos y prioridades.

1. Se ordena la ejecución del Programa de Actuación en colaboración con los agentes intervinientes, de conformidad con los criterios establecidos en el mismo y con los siguientes objetivos y prioridades:

a) Mantener en el área los sectores de población de rentas bajas y medias, y propiciar el regreso de antiguos vecinos expulsados.

b) Promover viviendas protegidas que permitan el acceso a las mismas de las personas con escasos recursos residentes en el área o expulsados de ésta.

c) Mejorar las condiciones sociales y económicas de la población.

d) Mejorar los equipamientos, los servicios urbanos y otros usos complementarios.

e) Recuperar el espacio público para los vecinos,

f) Obtener suelos y edificios para la promoción de viviendas.

g) Contribuir al desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan General.

2. Dichos objetivos se desarrollarán mediante las siguientes líneas de intervención:

a) Actuaciones de estrategia urbana.

b) Actuaciones de suelo.

c) Actuaciones en materia de vivienda.

d) Actuaciones de equipamientos.

e) Actuaciones de acción social y participación ciudadana.

f) Actuaciones en el espacio público, transporte y accesibilidad.

g) Actuaciones en materia de funcionalidad urbana y de actividades económicas.

Tercero. Ayudas técnicas y económicas.

1. Las ayudas técnicas y económicas a conceder por la Consejería de Obras Públicas y Transportes serán las previstas para las áreas de rehabilitación concertada en la normativa reguladora del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo vigente o en las resoluciones que en desarrollo de la misma dicten, respectivamente, las personas titulares de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, quienes podrán resolver motivadamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, acordando un incremento de tales ayudas hasta un 50% de la cantidad inicialmente establecida en las disposiciones indicadas.

2. En virtud del artículo 3.2.c) de la Orden de 20 de marzo de 2007, por la que se establece una línea de actuación para la rehabilitación de locales comerciales ubicados en edificios residenciales localizados en áreas de rehabilitación, y de acuerdo con lo previsto en el Programa de Actuación, las ayudas establecidas en la mencionada Orden se podrán extender a todos aquellos locales ubicados en edificios residenciales del Área de Rehabilitación Concertada del Casco Norte de Sevilla, siempre que dichos locales se destinen a comercio minorista, talleres artesanales o actividades profesionales productivas de carácter artístico o cultural.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 85.1 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, para acceder a las ayudas de la Orden de 9 de agosto de 2005, por la que se establece una línea de actuación para la rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones e instalaciones, se flexibiliza la condición de altura de los edificios establecida en el artículo 2.2.d) de la mencionada Orden, al objeto de atender en mayor medida a las tipologías existentes en el Área, estableciéndose una altura igual o superior a tres plantas. Todo ello en consonancia con los parámetros establecidos en el artículo 3.16 de la Sección Cuarta, del Capítulo III del Anexo II de Disposiciones Complementarias del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla.

4. En virtud de lo previsto en el artículo 83.2 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y al objeto de mantener los usos industriales tradicionales y artesanales compatibles con el uso residencial existentes en el Área de Rehabilitación Concertada del Casco Norte de Sevilla, se establece la posibilidad de definir actuaciones de rehabilitación mediante convenio a suscribir entre la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, como órgano gestor del Área, la propiedad y otros agentes intervinientes.

Los inmuebles objeto de dichas intervenciones deberán tener la consideración de corral industrial de acuerdo con la normativa específica del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla o estar incluidos en una de las unidades de ejecución previstas en el mismo.

Las condiciones y requisitos que deban cumplir dichas actuaciones serán las recogidas en el Programa de Actuación aprobado mediante Resolución conjunta de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 18 de julio de 2007 y aquellas que se establezcan en el referido convenio.

Cuarto. Órgano de Gestión del Área.

Se designa a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía como Órgano de Gestión del Área de Rehabilitación Concertada que declara la presente Orden, atribuyéndole la gestión y la tramitación de los programas de vivienda y suelo que desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicha Área.

Los criterios de aplicación de los procedimientos de los distintos programas a ejecutar se realizarán conforme a lo dispuesto para las áreas de rehabilitación concertada, con carácter general, en la normativa reguladora del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo vigente, y, específicamente, en el Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía en las áreas de rehabilitación concertada, así como en la presente Orden.

Quinto. Funciones del Órgano de Gestión del Área.

La Empresa Pública del Suelo de Andalucía como Órgano de Gestión del Área, tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los programas que, en materia de vivienda y suelo, desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Área.

b) Gestionar y tramitar los programas municipales que, en virtud de los convenios que suscriban al efecto, le sean encomendados por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla o sus empresas municipales.

c) Gestionar y tramitar los programas que, en virtud de los convenios que suscriban al efecto, le sean encomendados por otros organismos de la Junta de Andalucía o de la Administración del Estado.

d) En relación a la resolución de fecha 20 de enero de 2004 en lo referente a la constitución de la Oficina Técnica, el Órgano Gestor podrá nombrar y separar el personal al servicio de la misma, fijar sus retribuciones y régimen laboral. A tal efecto, suscribirá los oportunos convenios con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y sus empresas municipales.

e) Contratar las obras necesarias para la ejecución de las actuaciones previstas en el área; en cuanto a la contratación y aprobación de los proyectos técnicos para las mismas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

f) Supervisar el cumplimiento de los contenidos del Programa de Actuación, realizar los ajustes precisos para su mejor adecuación a las necesidades del Área y revisarlo al menos cada dos años, todo ello en los términos establecidos en la Orden de 10 de marzo de 2006.

g) Elaborar el Programa Anual de desarrollo del Área.

h) Informar a la Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de las actuaciones y de los posibles acuerdos a suscribir con otras instituciones públicas o privadas para la consecución de los objetivos del Área.

i) Proponer a las distintas Administraciones y organismos participantes la ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo del Área o, en su defecto, la encomienda parcial o total de su realización a la Oficina Técnica.

j) Cuales quiera otras que le sean asignadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en desarrollo del contenido de la presente Orden.

Sexto. Composición y funciones de la Oficina Técnica.

La Oficina Técnica tendrá la composición y funciones establecidas en el artículo 92 de la Orden de 10 de marzo de 2006, correspondiéndole, además, la ejecución de las tareas que le encomiende el Órgano de Gestión.

Séptimo. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Orden de 10 de marzo de 2006, que estará copresidida por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla y por quien ostente la alcaldía del Ayuntamiento de Sevilla e integrada por:

a) Quienes ejerzan las jefaturas de los Servicios de Arquitectura y Vivienda y de Urbanismo de la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla; la persona titular de la Gerencia Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en Sevilla; y quien ejerza la Dirección de la Oficina Técnica, todos ellos en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cuatro miembros de la Corporación Local o Empresa Municipal, a designar por el Ayuntamiento de Sevilla.

2. El régimen de trabajo y las funciones de la Comisión de Seguimiento son los determinados en el artículo 94 de la Orden de 10 de marzo de 2006, ya citada.

Octavo. Mesa de participación ciudadana.

Se establece la Mesa de Participación Ciudadana, integrada por los miembros que señala el artículo 95 de la Orden de 10 de marzo de 2006 y con las funciones que igualmente se indican en la misma.

Noveno. Financiación de las actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar por el Órgano de Gestión en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, en el ámbito del Área de Rehabilitación Concertada «Casco Norte» de Sevilla, se financiarán mediante los recursos establecidos en el Decreto 128/2002, de 17 de abril, y en la Orden de 10 de marzo de 2006.

Décimo. Habilitación para el desarrollo de la presente Orden.

Se faculta a la Directora General de Urbanismo y al Director General de Arquitectura y Vivienda para, conjunta o separadamente, en tal caso, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictar las resoluciones oportunas para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Decimoprimero. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe imponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de dicha Jurisdicción.

Sevilla, 20 de noviembre de 2007

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF