Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 04/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 1 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 23 de abril de 2007 por la que se aprueba definitivamente la modificación de Planeamiento General en Cenes de la Vega.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Cenes de la Vega y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumento urbanístico por haberse cumplimentado los extremos señalados en la Resolución aprobatoria:

1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 23 de abril de 2007 por la que se aprueba definitivamente la Modificación al Planeamiento General de Cenes de La Vega.

2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento, recogidas en el Anexo de la presente Resolución.

Cenes de la Vega: Modificación Puntual NN.SS. de Cenes de la Vega. Ref.ª: 00041-3.

«Examinado el expediente de Modificación al Planeamiento General del término municipal de Cenes de la Vega para creación de Sistemas Generales de Uso Docente y Deportivo aprobado por el Ayuntamiento en fecha 26 de diciembre de 2006 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 32.4
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 220/2006, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en los artículo 36.2.c) 1.º de la LOUA y 13.2.a) del Decreto 220/2006, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo pendiente de publicación y depósito en el Registro Autonómico de Planeamiento a que se cumplimenten los extremos recogidos en el apartado segundo de esta Resolución.

Segundo. Se deberá grafiar el ancho legal de la «Vereda de Cantalobos».

Se aportarán esquemas de las redes de abastecimiento, red eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones y telefonía.

Se cumplimentará el Condicionado de la DIA que como Anexo se incorpora a esta resolución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3 del Reglamento de Evaluación Ambiental (Decreto 292/95, de 12 de diciembre).

Tercero. Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento e interesados.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según lo dispuesto en el artículo 22.3 del Decreto 193/2003, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta Resolución, sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Granada, 1 de octubre de 2007.- El Delegado, Francisco Cuenca Rodríguez.

ANEXO I

1. De protección del Dominio Público Hidráulico y de la zona de servidumbre de los Barrancos de Cenes y Algorox y del Río Genil:

- Se prohíbe invadir en cualquier momento la zona de Dominio Público Hidráulico de los Barrancos de Algorox y Cenes, así como la del Río Genil.

- Se debe mantener en todo momento la vegetación existente de la zona de Dominio Público Hidráulico de los Barrancos de Algorox y Cenes, así como la del Río Genil.

- Se debe mantener libre en todo momento la Zona de Servidumbre aprovechada en toda la zona de incidencia para viario urbano de cualquier obstáculo que de manera permanente impida el libre tránsito por ella.

2. Planes y medidas de protección contraincendios.

Previo al comienzo de las obras, se redactará un Plan de Autoprotección que establezca las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales.

3. De la realización de obras.

Durante la realización de las obras de urbanización y las de construcción de los equipamientos o cualquier obra de ampliación o mantenimiento se seguirán las siguientes normas:

- Se adoptarán medidas minimizadoras de los efectos ambientales producidos por las obras, especialmente en lo referente a la producción de polvo, ruidos o derrames.

- Se efectuará el riego frecuente de caminos y zonas de carga y descarga de materiales.

- El transporte de materiales se realizará en condiciones adecuadas, cubiertos con lonas o lienzos, con el fin de impedir su dispersión.

- Las tierras de excavación, escombros, enseres y materiales de las obras desechados serán convenientemente gestionados conforme a la normativa vigente de residuos.

- Se prohíbe la invasión de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Cantalobos».

4. De la urbanización.

Se atenderá a las ordenanzas de urbanización de las NN.SS.

Los viales tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

- Vial principal, paralelo al Camino de Confederación:

i. Ancho mínimo: 14,5 m.

ii. Aceras, mínimo: 3 m.

iii. Calzada: 6 m.

iv. Banda de aparcamiento en el margen de las parcelas.

v. Doble hilera al tresbolillo de árboles autóctonos en el margen sur.

- Viales secundarios:

i. Ancho mínimo: 11 m.

ii. Aceras, mínimo: 1,20 m.

iii. Calzada: 6 m.

iv. Banda de aparcamiento en el margen de las parcelas.

v. Hilera de árboles autóctonos en los márgenes de los barrancos.

vi. Deben quedar libre de cualquier obstáculo.

La iluminación se instalará de manera que produzca la menor contaminación lumínica.

Las líneas eléctricas y demás redes de comunicación y distribución discurrirán subterráneas.

En el proyecto de urbanización, en el borde sur del vial principal, así como en el borde que limita el vial oeste con el Barranco de Cenes, se proyectarán medidas específicas de defensa contra las inundaciones. A efectos de evitar posibles afecciones, y conforme a lo establecido en el Decreto 189/2002, que aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces, la ordenación de los terrenos inundables estará sujeta a la previa ejecución de medidas específicas de defensa contra las inundaciones que correspondieren, siguiendo las recomendaciones establecidas en el Estudio Hidráulico-Hidrológico acerca de los cauces del Barranco de Cenes (Perfil C1) y Río Genil (Perfil A3).

Los materiales y elementos de urbanización se elegirán para que no se produzcan impactos ambientales. No se utilizarán especies invasoras.

El proyecto de urbanización deberá establecer la época, especies y cuidados de la vegetación que se proyecte.

5. Parcela de uso deportivo.

Máxima superficie ocupada: 2.025 m2.

Máxima superficie construida: 3.040 m2.

Edificabilidad máxima: 0,42 m2/m2.

Altura máxima: 2 plantas (13 metros).

Máxima ocupación en planta: 28%.

Distancia mínima a linderos.

Suelo no urbanizable- parcelas al norte: 8 metros.

Vial oeste: 10 m.

Vial sur: 11,4 m.

Borde del Camino de Confederación: 23,50 m.

Parcela IES: 15 m.

El edificio será de composición libre, atendiendo a las limitaciones anteriores y teniendo en cuenta el entorno donde se sitúa, a fin de no producir distorsiones con el paisaje urbano. En la medida de lo posible, se procurará que los distintos volúmenes vayan creciendo en altura de sur a norte.

La construcción debe adaptarse a las formas del relieve y características geomorfológicas y geológicas del terreno.

Los elementos como aparatos de aire acondicionado, toldos, chimeneas, antenas, cables, etc., deberán convivir adecuadamente con la sensibilidad estético/ambiental señalada.

En el proyecto del edificio se prestará especial atención al tratamiento del resto de parcela. En la zona libre entre el edificio y el suelo no urbanizable situado al norte se plantará vegetación autóctona. La separación entre la parcela y el resto de propiedades se realizará con un muro de fábrica no mayor de 1,5 m de alto, enfoscado y blanqueado por ambos lados, que podrá tener un vallado metálico por encima con una altura máxima total de 3,5 m.

Los materiales y elementos utilizados se elegirán para que no se produzcan impactos ambientales. No se utilizarán especies invasoras.

El proyecto de edificación deberá establecer la época, especies y cuidados de la vegetación que se proyecte.

Las actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de la presente modificación puntual de las Normas Subsidiarias y se encuentren incluidas en alguno de los Anexos de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, se someterán al correspondiente procedimiento de prevención ambiental establecidos en dicha Ley.

6. Parcela de uso docente.

Máxima superficie ocupada: 3.570 m2.

Máxima superficie construida: 5.400 m2.

Edificabilidad máxima: 0,45 m2/m2.

Altura máxima: 2 plantas (8 metros).

Máxima ocupación en planta: 30%

Distancia mínima a linderos:

Suelo no urbanizable, parcelas al norte: 4,5 metros.

Vial este: 5 m.

Vial sur: 30 m.

Borde del Camino de Confederación: 44 m.

Parcelas al oeste: 17 m.

El edificio será de composición libre, atendiendo a las limitaciones anteriores y teniendo en cuenta el entorno donde se sitúa a fin de no producir distorsiones con el paisaje urbano.

La construcción debe adaptarse a las formas del relieve y características geomorfológicas y geológicas del terreno.

Los elementos como aparatos de aire acondicionado, toldos, chimeneas, antenas, cables, etc., deberán convivir adecuadamente con la sensibilidad estético/ambiental señalada.

Los materiales y elementos utilizados se elegirán para que no se produzcan impactos ambientales. No se utilizarán especies invasoras.

El proyecto de edificación deberá establecer la época, especies y cuidados de la vegetación que se proyecte.

En el proyecto del edificio se prestará especial atención al tratamiento del resto de parcela. En la zona libre entre el edificio y el suelo no urbanizable situado al norte se plantará vegetación autóctona. La separación entre la parcela y el resto de propiedades se realizará con un muro de fábrica no mayor de 1,5 m de alto, enfoscado y blanqueado por ambos lados, que podrá tener un vallado metálico por encima con una altura máxima total de 3,5 m.

Las actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de la presente modificación puntual de las Normas Subsidiarias y se encuentren incluidas en alguno de los Anexos de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, se someterán al correspondiente procedimiento de prevención ambiental establecidos en dicha Ley.

Marzo de 2007. La Arquitecta Municipal, Ana M.ª Escuderos Fernández-Calvillo

ANEXO I PARA EL CUMPLIMIENTO DEL INFORME DE LA CONFEDERACIóN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2006

Con fecha 29 de junio de 2006, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha emitido informe sobre la Modificación Puntual de las NN.SS. en el que se requiere:

1. Estudio Hidrológico e Hidráulico, que se aporta.

2. Disponibilidad de recursos de agua para el abastecimiento y el título concesional de los mismos, si la aprobación del plan supone un incremento de la dotación.

3. Normas para el control de vertidos con definición del grado de depuración.

Con respecto al punto 1, se aporta el Estudio Hidrológico e Hidráulico.

Con respecto al punto 2, la modificación planteada no supone un aumento de la dotación de suministro de agua, ya que no supone un aumento de la población existente porque el uso planteado es dotacional: deportivo y docente.

Con respecto al punto 3, los vertidos se realizan a través de la red municipal de saneamiento que está conectada con la Estación Depuradora de Aguas Residuales. 16 de agosto de 2006. La Arquitecta Municipal, Ana M.ª Escuderos Fernández-Calvillo.

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