Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 10/12/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 20 de noviembre de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 13 de noviembre de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba el expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento y Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Punto núm. 3. Visto el expediente administrativo y la documentación técnica correspondiente al Documento de Cumplimiento y Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 2 de agosto de 2007; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 8 de noviembre de 2007, y, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA 10, de 15 de enero), que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y modifica el Decreto 202/2004, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería, la Comisión, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar el expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento y Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el día 2 de agosto de 2007, por cuanto queda constatado el cumplimiento con la documentación presentada de las subsanaciones y/o modificaciones requeridas por esta Comisión Provincial en Resolución de fecha 2 de mayo de 2007, mediante la que se acordó, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, aprobar de manera parcial el expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento y Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena; si bien, con carácter previo al diligenciado del Documento de Cumplimiento y Texto Refundido por el Secretario de esta Comisión, el Ayuntamiento deberá incorporar al mismo las siguientes correcciones, recogidas en el aparta-
do 2.3 y 2.4 del informe, de fecha 8 de noviembre de 2007, emitido por el Servicio de Urbanismo:

- En relación con el Informe Sectorial emitido por la Consejería de Cultura se deberá corregir el error al referirse al Reglamento de Actividades Arqueológicas como Decreto 168/2006, cuando debe decir Decreto 168/03, de 17 de junio.

Igualmente, deberá eliminarse el porcentaje de apertura de huecos en cubierta inclinada, al que hace referencia el artículo 200 de la normativa, por no responder esta tipología constructiva al casco histórico de Trebujena.

En la ficha del Sector 16 deberá incorporarse el condicionante relativo a la autorización previa por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la conexión con la A-471.

- En la ficha urbanística del Sector 16, y para concretar los contenidos del término turístico, se deberá incluir la concreción de los usos característicos del Sector como hotelero y deportivo; usos compatibles como comercial y terciario; y usos prohibidos residencial (incluidos los apartamentos turísticos) e industrial.

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Trebujena y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 20 de noviembre de 2007.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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