Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 10/12/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 20 de noviembre de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 13 de noviembre de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual de Elementos de las Normas de Planeamiento de Jimena de la Frontera del Sector S-1 «San Pablo Buceite».

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Punto núm. 8. Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondiente a la Modificación Puntual de Elementos de las Normas de Planeamiento de Jimena de la Frontera del Sector S-1 «San Pablo Buceite», tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 22 de mayo de 2007; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 19 de octubre de 2007, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA 10, de 15 de enero), que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y modifica el Decreto 202/2004, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería, la Comisión, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial el expediente correspondiente a la Modificación Puntual de Elementos de las Normas de Planeamiento de Jimena de la Frontera del Sector S-1 «San Pablo Buceite», tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 22 de mayo de 2007; a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el Dispositivo Segundo de esta resolución, cuyas determinaciones quedan suspendidas en tanto no sean objeto de subsanación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.c) de la la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El Ayuntamiento de Jimena de la Frontera deberá subsanar las consideraciones que a continuación se indican:

- La suma de la edificabilidad residencial, que asciende a 32.071,11 m2, supera la edificabilidad lucrativa total del sector de 31.822,80 m² techo, en 248,31 m2, debiéndose reducir a la edificabilidad máxima.

No se ha previsto reserva de terrenos para sistemas generales para los nuevos habitantes que van a asentarse en el sector y que de acuerdo al artículo 10.1.A) c) «… aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo» y que como mínimo comprenderá entre 5 y 10 m2 por habitante para parques, jardines y espacios libres públicos.

- Consecuentemente, estimando 66 viviendas nuevas viviendas en el sector, respecto de las 170 iniciales y 2,7 hab./viv., en cumplimiento del articulado anterior, deberían destinarse al menos 891 m2 para este fin. Superficie que será complementaria a las dotaciones locales con las que podrá coordinarse.

Por tanto, debe ampliarse la superficie de espacios verdes hasta un total de al menos 6.663,78 m2.

- Debe corregir en el plano núm. 02.04 de cesión de terrenos, la superficie de parcela destinada a equipamiento docente, que en el resto de los documentos aparece como 5.002,65 m2.

Se aprecia una incorrecta totalización de la superficie Residencial en el apartado 1.3.9. de la Memoria, debiéndose disponer la reflejada en el plano que asciende a 24.959,80 m2.

- De acuerdo con el Decreto 81/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, del 30% del total de la edificabilidad residencial para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, un 25% de las viviendas que se construyan debe destinarse a programas familiares que no sobrepasen en sus ingresos anuales 2,5 veces el IPREM. Es decir 2.430 m2 deben destinarse a este fin.

Para cumplimentar este requerimiento, dentro de las Ordenanzas reguladoras, debe establecer la necesidad de prever las zonas en las que las viviendas que se construyan estén destinadas a programas familiares que no sobrepasen en sus ingresos anuales 2,5 veces el IPREM.

- Por otro lado, conforme a lo establecido en el Decreto 81/2007, de 20 de marzo, el 10% de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a la cesión obligatoria deben destinarse a programas de vivienda de integración social y a los previstos para familias con ingresos hasta 2,5 veces el IPREM. En este sentido, dicho condicionado deberá reflejarlo en el documento de cumplimiento.

Tercero. El Ayuntamiento de Jimena de la Frontera deberá elaborar un Documento de Cumplimiento que tras los trámites legales oportunos, inclusive información pública si introduce modificaciones sustanciales, lo elevará de nuevo a esta Comisión para su aprobación, si procede. Este Documento deberá contener la subsanación de todas las deficiencias descritas en el apartado segundo. Asimismo junto con este Documento el Ayuntamiento deberá aportar un Texto Refundido.

El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía según lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 20 de noviembre de 2007.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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