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La Unión Europea aprobó la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en la cual se establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido. Para ello, la norma comunitaria impone la obligación de someter dichas aguas residuales a tratamientos en diferentes plazos.
El Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, tiene por objeto la transposición al ordenamiento interno de la Directiva 91/271/CEE.
La Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios de Juncaril-Asegra, Albolote Peligros, en la sesión celebrada el día 30 de junio de 2006, aprobó el inicio del expediente de expropiación para la construcción de «una estación depuradora de aguas residuales de vertidos de los polígonos Juncaril y Asegra y colector a EDAR» en los términos municipales de Albolote y Peligros (Granada), la relación provisional de titulares afectados por la ejecución de dicha obra y descripción concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de la expropiación, acordándose la apertura de un período de información pública a efectos de formulación de alegaciones, así como la solicitud al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la declaración de urgente ocupación de los mismos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la aprobación del proyecto descrito lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.
Practicada la información pública mediante la inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 141, de 26 de julio de 2006, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 162, de 22 de agosto de 2006, en el diario Ideal de Granada de 5 de agosto de 2006, y en los tablones de anuncios de los Excmos. Ayuntamientos de Albolote y Peligros, se presentaron alegaciones por los afectados, que fueron valoradas y resueltas por acuerdo de la citada Comisión Gestora en la sesión plenaria celebrada el día 16 de octubre de 2006, donde se eleva a definitiva la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación que nos ocupa.
La Mancomunidad de Municipios de Juncaril-Asegra, Albolote Peligros fundamenta la declaración de urgente ocupación en que, una vez integrado el Polígono Industrial de Asegra, es necesario acometer con carácter urgente la depuración de los vertidos mencionados, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, en especial el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, consiguiendo así el saneamiento integral del arroyo Juncaril, en los términos municipales de Albolote y Peligros. Se resuelven al mismo tiempo las necesidades de saneamiento y depuración de una de las aglomeraciones industriales más importante de Andalucía y se contribuye al desarrollo de las actividades industriales que en ellos se desarrollan.
Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Mancomunidad interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
El artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 2007.
ACUERDA
Declarar la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, por la Mancomunidad de Municipios de Juncaril-Asegra, Albolote Peligros, de los bienes y derechos afectados por la construcción de «una estación depuradora de aguas residuales de vertidos de los Polígonos Juncaril y Asegra y colector a EDAR» en los términos municipales de Albolote y Peligros (Granada) y cuya descripción es la siguiente:
RELACIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS TÉRMINO MUNICIPAL DE ALBOLOTE PROYECTO COLECTOR |
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FINCA Nº | DATOS DE LA PROPIEDAD | DATOS CATASTRALES DE LA FINCA | DATOS DE LA EXPROPIACIÓN | ||||||||
PROPIETARIO Y DIRECCIÓN | TÉRMINO MUNICIPAL | PARAJE | PARCELA | POLÍGONO | TIPO DE SUELO | LABOR DE SUELO | SUP. TOTAL AFECTADA (M2) |
SUP. OCUP. TEMPORAL | SUP.DE SERVID.DE ACUEDUCTO | SUP.A EXPROPIAR (M2) | |
1 | FRAI DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. C/Virgen Blanca 7 B 18004 GRANADA |
ALBOLOTE | 70 | UR SI-1 (pj) |
URBANIZABLE | SIN EDIFICAR |
3.122’26 | 1.869’03 | 1.219’48 | 33’75 | |
2 | FRAI DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. C/Virgen Blanca 7 B 18004 GRANADA |
ALBOLOTE | 63 | UR SI-1 (PJ) | URBANIZABLE | SIN EDIFICAR |
811’87 | 520’54 | 289’08 | 2’25 | |
3 | D. PEDRO MONTES MARTÍN C/ DR. OLORIZ, 8 18000-GRANADA |
ALBOLOTE | 72 | UR SI-1 (PJ) | URBANIZABLE | SIN EDIFICAR |
1.229’25 | 703’94 | 520’81 | 4’5 | |
4 | D. PEDRO MONTES MARTÍN C/ DR. OLORIZ, 8 18000 GRANADA |
ALBOLOTE | TAGARETE | 72 | 17 | RÚSTICO | ÁRBOLES DE RIBERA | 1.771’45 | 1.063’2 | 701’5 | 6’75 |
5 | D. JUAN MONTES MARTÍN C/ Mª LUISA DE DIOS, 7 GRANADA |
ALBOLOTE | TAGARETE | 77 | 17 | RÚSTICO | LABOR REGADÍO | 565’99 | 340’01 | 223’73 | 2’25 |
6 | D. ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ C/ DR. GUIRAO GEA, 9- 3º B 18012 GRANADA |
ALBOLOTE | TAGARETE | 76 | 17 | RÚSTICO | LABOR REGADÍO | 297’16 | 178’39 | 118’77 | O |
7 | D. FRANCISCO CARVAJAL FERNÁNDEZ C/ GRANADA 15 ALBOLOTE (GRANADA) |
ALBOLOTE | TAGARETE | 78 | 17 | RÚSTICO | LABOR REGADÍO | 716’18 | 429’13 | 284’8 | 2’25 |
8 | Dª BERNARDINA ALVA SERRANO C/ PEDRO A. DE ALARCÓN, 6 GRANADA |
ALBOLOTE | TAGARETE | 80 | 17 | RÚSTICO | LABOR REGADÍO | 1.893’64 | 1.120’83 | 766’06 | 6’75 |
9 | Dª ROSA RUIZ CABELLO JIMENEZ C/ Mª LUISA DE DIOS, 7 GRANADA |
ALBOLOTE | TAGARETE | 135 | 18 | RÚSTICO | LABOR REGADÍO | 896’76 | 534’71 | 359’8 | 2’25 |
10 | D. JUAN MONTES MARTÍN C/ Mª LUISA DE DIOS, 7 GRANADA |
ALBOLOTE | TAGARETE | 134 | 18 | RÚSTICO | LABOR REGADÍO | 740’28 | 451’36 | 286’67 | 2’25 |
11 | D. VICENTE CARRASCO ALARCÓN C/ E. ALBERT. SÁNCHEZ, 1 MARACENA (GRANADA) |
ALBOLOTE | TAGARETE | 133 | 18 | RÚSTICO | LABOR REGADÍO | 774’99 | 467’52 | 302’97 | 4’5 |
12 | D. RAFAEL SÁNCHEZ BRAVO Y ESPOSA C/ S. CRISTOBAL 8, ESC. 1, PTA. 1 18015-ALBOLOTE (GRANADA) |
ALBOLOTE | TAGARETE | 205 | 18 | RÚSTICO | LABOR REGADÍO | 520’72 | 316’84 | 201’63 | 2’25 |
13 | D. FRANCISCO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ ALBOLOTE (GRANADA) |
ALBOLOTE | TAGARETE | 131 | 18 | RÚSTICO | LABOR REGADÍO | 369’01 | 221’42 | 145’34 | 2’25 |
14 | DESCONOCIDO C/ PLACETILLAS 15 18418 – CAÑAR (GRANADA) |
ALBOLOTE | TAGARETE | 132 | 18 | RÚSTICO | LABOR REGADÍO | 288’41 | 173’22 | 115’19 | 0 |
15 | D. MIGUEL MOLINA SORIANO PL. CRISTO DE LA SALUD, 2 ALBOLOTE |
ALBOLOTE | TAGARETE | 130 | 18 | RÚSTICO | LABOR REGADÍO | 528’97 | 317’89 | 208’83 | 2’25 |
16 | Dª ROSA RUIZ CABELLO JIMÉNEZ Cª Mª LUISA DE DIOS, 7 GRANADA |
ALBOLOTE | TAGARETE | 129 | 18 | RÚSTICO | LABOR REGADÍO | 335’91 | 212’19 | 121’47 | 2’25 |
17 | ATARFE DE INVERSIONES S.L. CTRA. ATARFE A SANTA FE S/N P.I. LOS ÁLAMOS 2ª FASE. PREFABRICADOS LÓPEZ ATARFE (GRANADA) |
ALBOLOTE | TINA | 123 | 18 | RÚSTICO | LABOR REGADÍO | 374’34 | 202’98 | 166’86 | 4’5 |
RELACIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALBOLOTE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES |
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FINCA Nº | DATOS DE LA PROPIEDAD | DATOS CATASTRALES DE LA FINCA | DATOS DE LA EXPROPIACIÓN | ||||||||
PROPIETARIO Y DIRECCIÓN | TÉRMINO MUNICIPAL | PARAJE | PARCELA | POLÍGONO | TIPO DE SUELO | LABOR DE SUELO | SUP. TOTAL AFECTADA (M2) | SUP. OCUP. TEMPORAL | SUP. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO | SUP. A EXPROPIAR | |
1 | ATARFE DE INVERSIONES S.L. CTRA. ATARFE –STA. FE P.I. LOS ÁLAMOS 2ª FASE PREFABRICADOS LÓPEZ ATARFE (GRANADA) |
ALBOLOTE | TINA | 122 | 18 | RÚSTICO | LABOR REGADÍO | 11.615 | 0 | 0 | 11.615 |
2 | ATARFE DE INVERSIONES S.L. CTRA. ATARFE-STA. FE S/N P.I. LOS ÁLAMOS 2ª FASE PREFABRICADOS LÓPEZ ATARFE (GRANADA) |
ALBOLOTE | TINA | 123 | 18 | RÚSTICO | LABOR REGADÍO | 9.181 | 0 | 0 | 9.181 |
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de noviembre de 2007
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ
Consejera de Gobernación
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