Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 11/12/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se ofertan vacantes a los/as aspirantes/as seleccionados/as en las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos (C.1000).

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Propuesta por la correspondiente Comisión la relación definitiva de aprobados/as, en las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos (C.1000) convocadas por Orden de esta Consejería de 20 de octubre de 2005 (BOJA núm. 215, de 4 de noviembre), procede dar cumplimiento a la Base Novena de la misma.

En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto:

Primero. A fin de favorecer la celeridad en la gestión del procedimiento se acuerda realizar en un solo acto los trámites previstos en los números uno a tres de la Base Novena de la Orden de 20 de octubre de 2005 y ello en aplicación de lo previsto en el artículo 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dado que por su naturaleza dichos trámites admiten una impulsión simultánea, garantizando así que los aspirantes ejerciten la opción más adecuada a sus intereses.

Segundo. 1. Ofertar vacantes a los/as aspirantes que figuran en la relación definitiva de aprobados/as, que dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día de publicación de la presente Resolución en el BOJA, para presentar la petición de destino dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General para la Administración Pública, en la que el interesado habrá de optar por una de las tres posibilidades que se citan en el ordinal tercero de la presente Resolución.

2. La petición de destinos, que se realizará en el modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución, se presentará preferentemente en el Registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la Web del Empleado Público http://juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico, conforme al procedimiento que se detalla en la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 124/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La presentación electrónica de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía puede realizarse desde los apartados Tramitación Electrónica o Acceso a mis datos, disponiendo de dos posibilidades:

a) Usuarios que dispongan de certificado digital, sea el de clase 2CA emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el que incorpora el DNI electrónico: pueden acceder desde cualquiera de los dos apartados citados, pulsando sobre «Acceso con el certificado digital». En este momento se procederá a la autentificación de la identidad del solicitante. Aquellos solicitantes que deseen obtener el certificado digital, podrán obtenerlo gratuitamente desde la web del emplead@ público, pulsando «Servicios al empleado», «Direcciones de Interés», «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre» «Ciudadanos», «Obtener el certificado».

Una vez realizada la identificación, deberán seleccionar en «Procesos Selectivos» la opción «Promoción Interna», «Petición destino», marcando a continuación esta convocatoria. Dispondremos de la opción «Crear borrador», que permite introducir los datos requeridos por la solicitud. Todos los Anexos aparecerán cumplimentados con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso.

Una vez introducidos todos los datos requeridos, si estos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el presente procedimiento.

b) Usuarios que no dispongan de certificado digital. Podrán acceder a la cumplimentación de la solicitud desde el apartado Acceso a mis datos siempre que se encuentren en red corporativa de la Junta de Andalucía, mediante código de usuario y clave privada de acceso al mismo. Dentro de las opciones del área privada, deberán seleccionar en «Procesos Selectivos» la opción «Promoción Interna», «Petición destino», marcando a continuación la convocatoria de que se trate. La tramitación será idéntica a la señalada en el apartado anterior.

3. Desde el momento en que la solicitud quede registrada telemáticamente no podrá ser modificada en ningún caso generándose automáticamente el justificante de recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Independientemente del modo de presentación de solicitud elegido, «Firmar y presentar» o «Presentar», la solicitud ha quedado presentada cuando en el apartado correspondiente aparece un OK. El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud electrónica donde desee.

El administrador de la web del Empleado Público genera automáticamente un correo electrónico de confirmación de la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía dirigido a la dirección de correo corporativa del interesado/a. Este correo es meramente informativo, no teniendo validez jurídica alguna.

Tercero. 1. A los efectos establecidos en el ordinal primero los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para:

a) Los funcionarios que estén ocupando con carácter definitivo un puesto de trabajo adscrito al Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (D.1000) podrán pedir la extinción de su puesto y solicitar la creación en el mismo centro de trabajo de un puesto adscrito al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C.1000) para ocuparlo con carácter definitivo. El nuevo puesto mantendrá los factores del complemento específico del que se extingue.

b) Los/as funcionarios/as que ocupen con carácter definitivo puestos de doble adscripción, podrán solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso quedarán excluidos/as del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el art. 15 del Real Decreto 365/1995, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad

c) Presentar la petición de destinos a la vista de las vacantes ofertadas y en función del número de orden obtenido en el proceso selectivo.

En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

2. Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Segunda de la Orden de 20 de octubre de 2005 son los siguientes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.

En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo a que se aspira.

e) Los aspirantes aprobados/as que no presenten telemáticamente su solicitud remitirán, junto con la documentación indicada, la petición de destino que deberá efectuarse, necesariamente, en el modelo de instancia que figura como Anexo II.

Los/as aspirantes que tengan la condición de discapacitados/as, cualquiera que sea su grado de discapacidad no necesitarán presentar certificado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición y especifique el grado de discapacidad que padece, salvo que dicho certificado haya sido obtenido con posterioridad a su anterior nombramiento. En todo caso deberán aportar certificado expedido por la Consejería para la Igualdad y bienestar Social de la Junta de Andalucía en el que conste su capacidad para desempeñar las funciones correspondientes al Cuerpo al que se refiere la presente Resolución.

3. A los efectos previstos en el párrafo anterior los/as aspirantes estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, salvo que se encuentren en situación administrativa diferente a la de servicio activo en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los destinos se adjudicarán a los/as aspirantes seleccionados/as en las respectivas pruebas, de acuerdo con la puntuación total obtenida y el referido orden de preferencia de destino.

Quinto. 1. A aquellos/as aspirantes que habiendo presentado el Anexo II (petición de destino), dentro del plazo señalado, no hayan solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio, alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las peticiones de los/as demás aspirantes.

2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada no comparezcan, o no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la Base segunda de la Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar en tiempo y forma los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Contra la oferta de vacantes que se realiza en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de noviembre de 2007.- El Secretario General para la Administración Pública, Pedro Pérez González-Toruño.

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