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En el recurso contencioso-administrativo P.A. número 128/2006, interpuesto por Grisar, S.L., contra Resolución de 9 de julio de 2004, del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de dicha Consejería, de fecha 8 de marzo de 2004, dictada en el expediente de regulación de empleo núm. 14/04, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Uno de Cádiz con fecha 12 de septiembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo. Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Javier Serrano Peña, en nombre y representación de la entidad mercantil Grisar, contra la Resolución de fecha 9 de julio de 2004, dictada por el Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, que se describe en el primer antecedente de hecho, debo anularla y la anulo por no ser ajustada a Derecho, así como la que confirma en alzada, declarado el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la Administración demandada en la cantidad de 7.223,05 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 106.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 29 de noviembre de 2007.- El Consejero de Empleo (Por Delegación Orden de 14 de julio de 2004) (BOJA núm. 150, de 2.11.2004), el Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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