Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 12/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 1542/2005.

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NIG: 1808742C20050021953.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1542/2005. Negociado: B.

De: Don José Manuel Ruiz Laguna.

Procuradora: Sra. María Ángeles Barrionuevo Gómez.

Letrado: Sr. Juan Iniesta Casares.

Contra: Doña Liuba Pérez Sosa.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1542/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada a instancia de don José Manuel Ruiz Laguna contra doña Liuba Pérez Sosa sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a veintiséis de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Ilma. sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 1542B/05, seguidos ante este Juzgado a instancia de don José Manuel Ruiz Laguna, representado por la Procuradora sra. Barrionuevo Gómez asistida del Letrado sr. Iniesta Casares, contra doña Liuba Pérez Sosa, en situación procesal de rebeldía; y

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora sra. Barrionuevo Gómez, en nombre y representación de don José Manuel Ruiz Laguna, contra su esposa doña Liuba Pérez Sosa, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en el Consulado de España en La Habana (Cuba), el 8 de junio de 2001, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se mantienen las medidas definitivas adoptadas por Sentencia de Separación Matrimonial de fecha 9 de septiembre de 2003, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al sr. Encargado del Registro Civil Central.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Liuba Pérez Sosa, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintinueve de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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