Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 13/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Cañada del Menor», en el tramo parcial desde su inicio en la Colada de Barbate, hasta 750 metros monte arriba dirección al término de Vejer de la Frontera, en el término municipal de Barbate, en la provincia de Cádiz (VP @2734/05).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Colada de la Cañada del Menor», en el tramo parcial desde su inicio en la Colada de Barbate, hasta 750 metros monte arriba dirección al término de Vejer de la Frontera, en el término municipal de Barbate, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Barbate fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 9 de junio de 2006, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la citada vía pecuaria está catalogada de prioridad máxima.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 10 de octubre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Cádiz de 7 de agosto de 2006 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 172 de fecha 8 de septiembre de 2006.

En dicho acto se formula alegación que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 69 de fecha 12 de abril de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se presentan alegaciones por parte de los interesados.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 15 de noviembre de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de la Cañada del Menor», en el tramo parcial desde su inicio en la Colada de Barbate, hasta 750 metros monte arriba dirección al término de Vejer de la Frontera, en el término municipal de Barbate en la provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de exposición pública fue presentada alegación por parte del interesado indicado, que realiza la siguiente alegación:

- Don Antonio Cárdenas, en representación del Ayuntamiento de Barbate, manifiesta que en el tramo de unión con la Colada de Barbate coincide con las conducciones enterradas eléctricas como con un transformador correspondiente a las instalaciones municipales de abastecimiento a Barbate y Zahara.

Informar que el presente procedimiento de deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y que será ésta la que determine la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, siendo las instalaciones que queden dentro de la delimitación establecida objeto de las pertinentes autorizaciones que deberán ser solicitadas, de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 6 de septiembre de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 15 de noviembre de 2007

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria «Colada de la Cañada del Menor», en el tramo parcial desde su inicio en la Colada de Barbate, hasta 750 metros monte arriba dirección al término de Vejer de la Frontera, en el término municipal de Barbate, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 867,59 metros lineales.

Anchura: 13,37 metros lineales.

Descripción Registral:

Finca rústica, en el término de Barbate, provincia de Cádiz, de forma rectangular con una anchura de 13,37 metros, la longitud deslindada es de 867,59 metros, la superficie deslindada de 11.599,59 m2, que en adelante se conocerá como «Colada de la Cañada del Menor», y posee los siguientes linderos:

Norte:

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Naveda Industrial, S.L.

- Don Bartolomé Romero Gallardo.

Sur:

- Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (Servicio de Carreteras).

- Naveda Industrial, S.L.

- D. Bartolomé Romero Gallardo.

Este:

- Colada de Barbate.

- Diputación Provincial de Obras Públicas y Transportes (Servicio de Carreteras).

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Naveda Industrial, S.L.

Oeste:

- Don Bartolomé Romero Gallardo.

- Colada de la Cañada del Menor.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 21 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DE LA CAÑADA DEL MENOR», EN EL TRAMO PARCIAL DESDE SU INICIO EN LA COLADA DE BARBATE, HASTA 750 METROS MONTE ARRIBA DIRECCIÓN AL TÉRMINO DE VEJER DE LA FRONTERA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARBATE, EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

Punto X Y Punto X Y

1I 235150.8183 4012532.3372 1D 235140.5661 4012543.9138

2I 235108.9431 4012523.9195 2D 235105.6461 4012536.8942

3I 235033.9366 4012500.7735 3D 235033.6071 4012514.6639

4I 234959.0031 4012520.0566 4D 234966.4894 4012531.9357

5I 234899.3621 4012591.1547 5D 234909.7276 4012599.6015

6I 234838.2292 4012668.3921 6D 234847.5121 4012678.2067

7I 234804.6422 4012692.0610 7D 234812.5550 4012702.8411

8I 234684.8996 4012783.5642 8D 234692.7769 4012794.3714

9I 234566.8841 4012865.5579 9D 234572.7284 4012877.7776

10I 234424.0116 4012907.4189 10D 234426.5411 4012920.6099

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