Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 13/12/2007

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Ayuntamientos

ANUNCIO de 5 de noviembre de 2007, del Ayuntamiento de Alcalá del Río, de bases para selección de Auxiliar Administrativo.

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4.1. Aprobación bases de la convocatoria de la Oferta Pública de Empleo 2006: Una plaza de Auxiliar Administrativo.

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha doce de enero del dos mil siete se aprobó la Oferta de Empleo Público para el 2006 de esta Corporación, por lo que siendo deseo de esta Corporación de cubrir una de las plazas ofertadas, se procede por la Junta de Gobierno Local a aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad por el procedimiento de promoción interna y sistema de oposición libre, de una plaza de auxiliar administrativo.

En base a lo expuesto y visto el Informe de la Sra. Secretaria, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda adoptar los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar las bases que regirán la convocatoria para la provisión de una plaza de auxiliar administrativo, por el procedimiento de promoción interna y sistema de oposición libre, de este Ayuntamiento integradas en la Oferta Pública de Empleo del año 2006 y que a continuación se transcribe:

«BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, CON CARÁCTER DEFINITIVO, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA Y POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACION

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo y a jornada completa, mediante promoción interna, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río, perteneciente a la escala de Administración General, Subescala Auxiliar Administrativo, integrante en la Oferta de Empleo Publico del 2006.

La plaza tiene asignada las retribuciones correspondientes a las del grupo C, subgrupo C2 de clasificación, conforme al artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y demás retribuciones complementarias reflejadas en el Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento.

El proceso selectivo de la citada plaza se regirá por las presente Bases Generales y por lo que se determina en el correspondiente Anexo I. Para lo no previsto en las mismas le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que ha de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales además de los especificados en el Anexo de la convocatoria.

1. Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río y pertenecer a la Escala de Administración General, Grupo E, con un mínimo de 2 años de servicio en dicho grupo.

2. Estar en posesión del titulo exigido en el anexo I o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

5. No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Tercera. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte de estas pruebas selectivas cursarán su solicitud, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río y se presentarán en el Registro General en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán asimismo presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes vendrán acompañadas de:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Justificante de haber ingresado los derechos de examen que se fijan en 15 euros. Su cuantía se ingresará en efectivo en la Tesorería Municipal.

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial del Estado y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dichas listas y plazo para la subsanación de errores. Dicha Resolución se publicara en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de subsanación que será de diez días naturales, la Alcaldía dictará Resolución aprobando las lista definitivas, designando los miembros del Tribunal e indicará el día de celebración de las pruebas. La citada Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios de las distintas pruebas de acceso se compondrá conforme a lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico y de conformidad con lo establecido en el R.D. 896/1991, de siete de junio, en todo lo que no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Publico.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos vocales.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas y aplicar los baremos correspondientes.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal se clasifica en categoría tercera.

Sexta. Desarrollo de las pruebas.

La selección se efectuará por el procedimiento de oposición libre según las siguientes normas:

a) La oposición constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios.

b) Primer ejercicio: Contestación por escrito de un cuestionario de 80 preguntas con respuestas alternativas propuesto por el Tribunal sobre el temario de la convocatoria que se determina en el anexo I, en el plazo de una hora.

c) Segundo ejercicio: Desarrollar por escrito en dos horas un tema de entre los dos propuestos por el tribunal y que figuran en el anexo de la convocatoria. La lectura de este ejercicio será obligatoria y pública. Si alguno de los aspirantes no compareciere a la lectura el día y a la hora que le corresponda, se tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar el proceso selectivo.

El sistema de calificación de los ejercicios será el siguiente:

- Todos los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados todos aquellos que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Cada miembro del Tribunal calificará de 0 a 10 puntos, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y dividiéndolas por el número de miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

- La calificación final de la oposición será la resultante de obtener la media aritmética de los dos ejercicios.

- Concluido el proceso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará al órgano municipal competente la propuesta de nombramiento.

- El aspirante propuesto por el Tribunal dispondrá de un plazo de diez días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de anuncios de la relación de aprobados, para presentar cuantos documentos acreditativos sean requeridos por la Corporación.

- Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará Resolución nombrando al propuesto por el Tribunal, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento.

Séptima. Disposición final.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano correspondiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

ANEXO I

Plaza: Auxiliar Administrativo.

Vacantes: 1.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Grupo: C.

Subgrupo: C2.

Titulación: Graduado escolar, FP de primer grado o equivalente.

T E M A R I O

1. La Constitución Española. Antecedentes. Estructura. Principios que informan la Constitución Española de 1978.

2. Los derechos fundamentales y libertades públicas en la Constitución Española.

3. Organización Territorial del Estado: principios constitucionales.

4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y Competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

6. La Corona. Las funciones del Rey. Refrendo.

7. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y funcionamiento.

8. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento.

9. Las Administraciones Públicas. Derecho Administrativo. Las fuentes de Derecho Administrativo.

10. El acto administrativo: concepto, clases, elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

11. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

12. Los recursos administrativos: concepto y clases.

13. El Municipio. El término municipal. La población.

14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria. Actas y Certificaciones de acuerdos.

15. Personal al servicio de las Entidades Locales. La Función Publica Local. Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

16. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y Régimen disciplinario.

17. Procedimiento administrativo local: el registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

18. Ventanilla única. Convenio marco y criterios de actuación.

19. Los presupuestos de las Entidades Locales. Concepto. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación.

20. Las Haciendas Locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales.»

Alcalá del Río, 5 de noviembre de 2007.- El Alcalde, Juan Carlos Velasco Quiles.

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