Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 17/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. tres de Alcalá de Guadaíra, dimanante del procedimiento ordinario núm. 571/2005. (PD. 5395/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4100442C20050002105.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 571/2005.

Negociado: MJ.

De: Don Marcos Contreras Márquez y Ángeles Formigo Rubio.

Procuradora: Sra. Rubio Jaén, Isabel.

Contra: Sociedad Anónima Inmobiliaria Rústica y Urbana y Jaime Benjumea Medina.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 571/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de 
Alcalá de Guadaíra a instancia de Marcos Contreras, Márquez y Ángeles Formigo Rubio contra Sociedad Anónima Inmobiliaria Rústica y Urbana y Jaime Benjumea Medina, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue,

SENTENCIA NÚM. /07

En Alcalá de Guadaíra, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Vistos por doña Isabel Guzmán Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Alcalá de Guadaíra los presentes autos de Juicio Ordinario 571/05, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Macos Contreras Márquez y doña Ángeles Formigo Rubio, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Rubio Jaén y asistidos por el Letrado Sr. Andrés González Rodríguez, contra la Sociedad Anónima Inmobiliaria Rústica y Urbana (Sairu), declarada en rebeldía procesal, y

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por don Marcos Contreras Márquez y doña Ángeles Formigo Rubio, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel María Rubio Jaén, contra la Sociedad Anónima Inmobiliaria Rústica y 
Urbana (SAIRU), declarada en rebeldía procesal, declaro que los actores, don Marcos Contreras Márquez y doña Ángeles Formigo Rubio, con DNI núm. 27.711.074-F y núm. 27.843.054-J, respectivamente, cónyuges en régimen de gananciales y domiciliados en la ciudad de Sevilla, en calle Santa María del Campo núm. 1, 3.º D, CP 41008 (Sevilla), son propietarios del piso de esta ciudad sito en el bloque 40, planta 2, letra D, de la calle Gracia Sáenz de Tejada, inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de la entidad demandada al tomo -578, libro 333, folio 145, finca número 19.691, catastrado con el número 7849054TG4374S0001ST, y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración; con inscripción en el Registro de la Propiedad de tal dominio sobre la referida finca a favor de los actores con carácter ganancial y cancelación del asiento de inscripción contradictorio con los pronunciamientos de esta Sentencia, para lo que firme la presente se librarán los correspondientes mandamientos al Sr. Registrador de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe.

Yo con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados Sociedad Anónima Inmobiliaria Rústica y Urbana y Jaime Benjumea Medina, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Guadaíra a treinta y uno de julio de dos mil siete. El/La Secretario.

Descargar PDF