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En el recurso contencioso-administrativo núm. 864/2006 interpuesto por Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval, contra la Resolución de fecha 27 de abril de 2005, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, recaída en el Expte. núm. 41/2002/J/529 R-1 y R-2, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«FALLO:
Estimo el recurso interpuesto en nombre y representación de la asociación Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval, contra el Servicio Andaluz de Empleo (Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía) y condeno al mismo a pagar a la demandante 3.936,05 euros más intereses legales. Sin costas.»
En virtud de lo establecido en el artículo 2.4.b) de la Orden de 14 de julio de 2004, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y art. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 12 de noviembre de 2007.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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