Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 18/12/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 28 de noviembre de 2007, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos administrativos para el año 2008.

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El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local.

La Disposición Final Primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, por el que se determinaba el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para 1995, disponía que para los años sucesivos, una vez resuelto por el Consejo de Gobierno el calendario laboral en el ámbito general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Gobernación aprobaría mediante Orden el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos.

Dicha competencia actualmente está atribuida a la Consejería de Justicia y Administración Pública, en virtud del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Aprobado mediante el Decreto 196/2007, de 3 de julio, el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, procede determinar para dicho año el de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, y las competencias atribuidas a esta Consejería de Justicia y Administración Pública por el Decreto 200/2004, de 11 de mayo,

DISPONGO

Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Serán días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008 los domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 196/2007, de 3 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de Ia Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008:

1 de enero (martes): Año Nuevo.

7 de enero (lunes): Por traslado de la Fiesta de la Epifanía del Señor.

28 de febrero (jueves): Día de Andalucía.

20 de marzo (jueves): Jueves Santo.

21 de marzo (viernes): Viernes Santo.

1 de mayo (jueves): Fiesta del Trabajo.

15 de agosto (viernes): Asunción de la Virgen.

13 de octubre (lunes): Por traslado de Ia Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre (sábado): Todos los Santos.

6 de diciembre (sábado): Día de Ia Constitución Española.

8 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves): Natividad del Señor.

Artículo 2. Días inhábiles en el ámbito de cada municipio.

Asimismo se entenderán inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos, en el ámbito de cada municipio de Ia Comunidad Autónoma para el año 2008, hasta dos días, que serán los que, a efectos laborales, establezca Ia Consejería de Empleo para dicho año, en los términos recogidos en Ia Orden de Ia Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por Ia que se regula el procedimiento a seguir para Ia determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de Ia Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Comunicación del lugar de residencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, y para Ia efectividad de lo establecido por el artículo 48.5 de Ia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán expresar en los escritos iniciales de los procedimientos el lugar de su residencia, así como comunicar las sucesivas variaciones que hubiere.

En su defecto se entenderá como su residencia el lugar señalado para Ia notificación.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Ia Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 2007

MARÍA JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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