Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 18/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento ordinario núm. 572/2005 (PD. 5427/2007).

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NIG: 2990142C20050001549.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 572/2005. Negociado:

De: Doña Esther Franco Magan.

Procuradora: Sra. Rafael Rosa Cañadas.

Contra: Construcciones Turísticas, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 572/2005 
seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de Esther Franco Magan contra Construcciones Turísticas SA, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue

SENTENCIA

En Torremolínos a 12 de enero de 2007.

Vistos por mí, doña María Isabel Moreno Verdejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torremolinos y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio Ordinario número 572/05, seguidos a instancia del Procurador don Rafael Rosa Cañadas, en nombre y representación de doña Esther Franco Magan, asistido del Letrado don Juan Galeote Romero, frente a Construcciones Turísticas, S.A., declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimo la demanda formulada por el Procurador don Rafael Francisco Rosa Cañadas, en nombre y representación de doña Esther Franco Magan, frente a Construcciones Turísticas, S.A., y declaro la propiedad a favor de la actora de la finca sita en calle Skal núm. 6, local número once, de Torremolinos, que se describe del siguiente modo: Urbana tienda número once, es la finca número tres, situada en las plantas bajas, del edificio señalado con los números doscientos once y doscientos doce, del Conjunto Urbanístico La Roca, sito en terrenos procedentes de la finca denominada La Roca, en las inmediaciones de Torremolinos, Málaga. Mide una superficie construida de cincuenta metros con doce decímetros cuadrados, y linda por su frente, con terreno destinado a ensanche de la calle Extramuros; derecha entrando, con la tienda número 10; izquierda con escalera de distribución a las otras plantas; y fondo, con la Avenida de Las Palmeras. Se le asigna una cuota de trece enteros con quince centésimas por ciento, en la copropiedad de los elementos comunes del edificio en que se halle enclavada; y para atender a los gastos comunes del Complejo Urbanístico La Roca, del que forma parte, se le asigna una cuota de veinticinco centésimas por ciento.

Expídase mandamiento al Registro de la Propiedad número tres de Málaga para la inscripción de la finca a favor del actor, y se condena al demandado a estar y pasar por dicha declaración. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado estando celebrando Audiencia pública, en el día de su pronunciamiento, de lo que yo, la Secretaria doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación, en forma al/a los demandado/s Construcciones Turísticas SA, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a treinta de noviembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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