Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 19/12/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 3 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el programa para la construcción, mantenimiento e instalación de estaciones de viajeros, marquesinas y postes de señalización de paradas de autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se encomienda su gestión a los Consorcios de Transportes Metropilitano de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 56.7, recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las materias de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general del Estado.

En este sentido, y teniendo en cuenta que es objetivo prioritario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el Plan de Seguridad y Calidad del Transporte de Viajeros en Autobús, con fecha 21 de enero de 2000, se dictó Orden por la que se aprobaba un programa para la construcción de apeaderos de autobuses en Andalucía, encomendando su gestión a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y que hasta la fecha ha venido dotando a los servicios de transporte de una mayor calidad, con la construcción, por toda Andalucía, de diversos apeaderos de autobuses, como infraestructuras de menor entidad, pero mejor adaptadas a las necesidades de los viajeros, y ello de conformidad con las competencias previstas en el Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de transportes en la Junta de Andalucía.

En la actualidad, se encuentran constituidos, en las principales aglomeraciones urbanas de Andalucía, Consorcios de Transporte Metropolitano, como organismos interadministrativos diseñados para la prestación de servicios de transporte y con capacidad para asumir nuevas competencias en relación con esta clase de servicios.

Estos Consorcios están participados por entidades locales, competentes en la explotación de estaciones de autobuses y, en muchos casos, titulares de los terrenos en donde se ubican éstas y las marquesinas y apeaderos, por lo que se estima conveniente, de una parte, ampliar el programa de construcción de apeaderos, incluyendo la construcción y mantenimiento de estaciones de autobuses, así como el suministro e instalación de marquesinas y postes señalizadores de paradas, y de otra, encomendar la gestión de todas estas actuaciones a los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, a fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión del servicio de transportes, y una actuación más coordinada con los municipios a la hora de proponer y ejecutar actuaciones en materia de estaciones de autobuses y otras infraestructuras menores.

Por todo ello, de conformidad con las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 30/1982, de 22 de abril, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previo acuerdo favorable de los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las Bases Generales.

1. Se aprueban las Bases Generales del Programa para la Construcción, Mantenimiento e Instalación de Estaciones de Autobuses, Apeaderos, Marquesinas y Postes de Señalización de Paradas de Autobuses en la Comunidad Autónoma Andaluza, que figuran como Anexo, las cuales regirán la selección, programación y financiación de las actuaciones que se incorporen al mismo, así como su gestión y ejecución. Asimismo, se aprueba, como Anejo a dichas Bases, el Modelo-Tipo de Convenio para la ejecución de actuaciones específicas.

2. El Programa tendrá vigencia indefinida y se adscribe a la Dirección General de Transportes, que será el órgano encargado de su desarrollo, financiación y control y será ejecutado por el respectivo Consorcio de Transporte Metropolitano con las condiciones y requisitos que se recogen en las citadas Bases.

3. Las inversiones correspondientes a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el Programa se adecuarán a su disponibilidad presupuestaria y se incluirán como transferencia al respectivo Consorcio de Transporte Metropolitano en los correspondientes ejercicios presupuestarios.

Disposición transitoria única. Actuaciones en ejecución.

Las actuaciones actualmente en ejecución, incluidas en el Programa de Construcción de Apeaderos, aprobado por Orden de 21 de enero de 2000, continuarán llevándose a cabo hasta su culminación, conforme a las bases aprobadas en dicha Orden y de acuerdo con los convenios suscritos al efecto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, los Ayuntamientos afectados y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 21 de enero de 2000, por la que se aprueba el Programa para la Construcción de Apeaderos de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente Orden para las actuaciones en trámite.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al Director General de Transportes para que dicte las instrucciones que precise el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2007

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO

BASES GENERALES DEL PROGRAMA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTACIONES DE AUTOBUSES, APEADEROS, MARQUESINAS Y POSTES DE SEÑALIZACIÓN DE PARADAS DE AUTOBUSES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA

0. INTRODUCCIÓN

Se establece el Programa para la Construcción y Mantenimiento de Estaciones de Autobuses, Apeaderos, Marquesinas y Postes de Señalización de Paradas de Autobuses como Programa de vigencia indefinida, financiado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en cooperación con los Ayuntamientos andaluces y los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía.

El Programa se adscribe a la Dirección General de Transportes, que será el órgano encargado de su desarrollo, financiación y control. El volumen de recursos destinados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes al mismo se adecuará a sus disponibilidades presupuestarias, a través de las propuestas anuales que lleve a cabo la citada Dirección General para su inclusión en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La gestión de la ejecución del Programa se encomienda a los Consorcios de Transporte Metropolitano, en virtud de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello en el marco de sus estatutos y régimen competencial.

Corresponde a la Dirección General de Transportes la programación económica, la selección de las actuaciones, los criterios de intervención en las mismas y el establecimiento de las bases de cooperación con los Ayuntamientos u otras instituciones.

A los Consorcios de Transporte Metropolitano corresponde la ejecución de las actuaciones que se incorporen al Programa y las gestiones necesarias para su desarrollo.

I. OBJETO DEL PROGRAMA. DEFINICIÓN DE LAS ACTUACIONES

1. El Programa tiene como objeto la ejecución de las edificaciones y obras de urbanización complementarias para la creación o rehabilitación, mantenimiento o suministro de estaciones, apeaderos de autobuses, marquesinas y postes de señalización de paradas en los municipios andaluces.

2. Se entenderá como actuación específica, a los efectos del presente Programa, cada intervención unitaria de inversión y gestión que permita su programación, aprobación, ejecución y liquidación de forma Autónoma e independiente.

3. Actividades complementarias serán aquellas no adscribibles a actuaciones específicas, necesarias para favorecer el desarrollo del Programa. Entre ellas se pueden incluir estudios previos, monografías, actividades de formación de técnicos, actividades de difusión del Programa, etc.

II. RÉGIMEN DE LAS ACTUACIONES

1. Actuaciones específicas

A) Selección de actuaciones específicas

La selección de las actuaciones específicas corresponde a la Dirección General de Transportes.

Además de los criterios de política territorial propios de la Dirección General, para la adscripción al Programa de cada actuación específica serán requisitos:

- La disponibilidad de los suelos por el Ayuntamiento o la garantía municipal de la gestión de los mismos.

- La adecuación urbanística de los suelos, en los cuales las determinaciones del Planeamiento General vigente deben permitir el desarrollo de la Actuación.

- La disponibilidad económica del Ayuntamiento para, en su caso, asumir su participación en la inversión.

- La disponibilidad del Ayuntamiento para asumir la gestión, conservación y explotación de la actuación específica tras su ejecución.

En aquellos casos que se considere pertinente, la Dirección General de Transportes podrá encargar a los Consorcios de Transporte Metropolitano estudios previos para analizar, definir y valorar los costes, o cuantos otros datos complementarios sean precisos para determinar la incorporación al Programa de una actuación.

La persona titular de la Dirección General de Transportes dictará Resolución para la incorporación de cada una de las actuaciones específicas y la asignación de la actuación a un Consorcio determinado.

B) Desarrollo e instrumentos de concertación de las actuaciones específicas.

Las actuaciones, una vez seleccionadas, se incorporarán al Programa, desarrollándose, como norma general, en dos fases sucesivas:

a) Fase de Proyecto.

Se refiere al desarrollo de los trabajos técnicos complementarios y de redacción de los proyectos de ejecución de las obras hasta la aprobación administrativa de los mismos.

b) Fase de Ejecución de obras.

Se refiere al proceso de licitación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras hasta su liquidación.

El desarrollo de ambas fases de cada actuación específica se regulará mediante la firma de un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transporte, el Consorcio de Transporte Metropolitano al que se le encargue la actuación y el Ayuntamiento. En este Convenio se recogerá que el inicio de la Fase de Ejecución de obras estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria tanto de dicha Consejería como, en su caso, del Ayuntamiento, así como a la acreditación de las garantías municipales relativas a la disponibilidad de los suelos, garantías económicas de la aportación municipal y a la aprobación del proyecto.

La Dirección General de Transportes será el órgano encargado de coordinar el proceso de formalización y suscripción de los Convenios de Colaboración.

Como Anejo a las presentes Bases se recoge el Modelo-Tipo de Convenio para la ejecución de una actuación específica. Sin embargo, la Dirección General de Transportes podrá, por causas justificadas, a propuesta de la Comisión de Control del Programa a que se refiere el Apartado IV, ajustarlo a las circunstancias particulares de cada caso, siempre que no se alteren las condiciones de cooperación con los municipios que establecen las presentes Bases.

C) Gestión y Ejecución de las actuaciones específicas.

1. Los Ayuntamientos garantizarán la disponibilidad de los suelos necesarios para la actuación, correspondiendo a los municipios la gestión y financiación de la adquisición de los mismos sin cargo al Programa.

2. Corresponde al Consorcio de Transporte Metropolitano designado la realización, por sus propios medios o mediante contrataciones externas, de la redacción de proyectos, la ejecución y Dirección de las obras y la elaboración de cuantos trabajos técnicos sean necesarios para el desarrollo de la actuación.

3. Los Ayuntamientos garantizarán la recepción de las obras en acto simultáneo al que el Consorcio de Transporte Metropolitano las reciba del contratista, y asumirán su posterior equipamiento para la puesta en uso, así como su gestión, conservación y explotación por medios propios o mediante concesión a terceros, no pudiendo en ningún caso destinar esas instalaciones a usos distintos del previsto, ni, en el caso de apeaderos, percibir tarifas de los concesionarios del transporte regular ni de los viajeros por el uso del mismo.

D) Coordinación y seguimiento de las actuaciones.

La coordinación y seguimiento del desarrollo del Convenio de Colaboración de cada actuación específica se realizará por una Comisión de Coordinación formada por representantes del Consorcio de Transporte Metropolitano, del Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, correspondiendo a los servicios técnicos de dichas entidades facilitar el seguimiento técnico de la actuación.

Corresponde a esta Comisión la coordinación y seguimiento de las acciones previstas en el Convenio, así como la resolución de incidencias que no supongan modificación del mismo.

Cualquier propuesta que suponga alteración de las determinaciones del Convenio deberá ser elevada por la Comisión de Coordinación a la Comisión de Control del Programa definida en el Apartado IV de las presentes Bases.

E) Determinación de la inversión en cada actuación específica y cooperación de los Ayuntamientos.

a) La determinación de la inversión del Programa para cada actuación corresponde a la Dirección General de Transportes.

b) La financiación de las actuaciones se realizará por la Consejería de Obras Públicas y Transportes conjuntamente con cada uno de los Ayuntamientos, en los porcentajes de participación que se acuerden en los correspondientes Convenios de Colaboración de cada actuación específica. En todo caso, la aportación económica de dicha Consejería se entenderá como máxima a todos los efectos.

c) El Consorcio de Transporte Metropolitano designado para las actuaciones percibirá de cada una de las entidades intervinientes, Consejería de Obras Públicas y Transportes y Ayuntamiento, en la proporción que a cada una le corresponda según el Convenio de Colaboración, todos los gastos de cualquier naturaleza que se originen en el desarrollo, gestión y ejecución de la actuación, incrementados en el 6% en concepto de gastos generales, así como el IVA y demás impuestos repercutibles. Todo ello con cargo al presupuesto aprobado para la actuación en el Convenio de Colaboración que regule el desarrollo de la misma.

2. Actividades complementarias

a) Como actividades complementarias del Programa, se podrán llevar a cabo actividades materiales técnicas o de servicios que tengan por objeto favorecer el desarrollo del mismo.

Estas actividades tendrán como objetivos principales:

- Apoyar las líneas de actuación del Programa, mediante la realización de informes, estudios monográficos, etc.

- Favorecer el conocimiento y difusión del Programa y sus actuaciones.

- Colaborar en la formación de técnicos y gestores responsables del desarrollo del Programa.

b) Las actividades complementarias serán, en cada caso, seleccionadas y aprobadas por la Dirección General de Transportes.

c) La ejecución de las actividades complementarias corresponderá a los Consorcios de Transporte Metropolitano, a través de los oportunos encargos de ejecución, y las desarrollará por medios propios o mediante contratación de las mismas.

d) La financiación de las actividades complementarias corresponderá íntegramente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, siendo la Dirección General de Transportes el órgano encargado de determinar en cada caso la inversión a realizar.

e) La difusión institucional en cualquier medio de comunicación del Programa y de las actuaciones que lo integran corresponde a la citada Consejería de Obras Públicas y Transportes a través de la Dirección General de Transportes.

III. FINANCIACIÓN POR LA CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DEL PROGRAMA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTACIONES DE AUTOBUSES, APEADEROS, MARQUESINAS Y POSTES DE SEÑALIZACIÓN DE PARADAS DE AUTOBUSES

1. Recursos.

La participación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en las inversiones del Programa se financiará con las dotaciones presupuestarias que se incluyan, a propuesta de la Dirección General de Transportes, en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Programación.

La programación anual será elaborada y aprobada por la Dirección General de Transportes. Esta programación comprenderá tanto las actuaciones incorporadas al Programa y en proceso de desarrollo como las inversiones globales previstas para acometer nuevas actuaciones que serán singularizadas en el ejercicio correspondiente mediante su inclusión en el Programa.

La propuesta de Programación deberá estar formulada con anterioridad al 30 de junio de cada ejercicio, al objeto de su incorporación en el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Transportes, quedando supeditada a la aprobación del mismo.

3. Financiación.

Los Consorcios de Transporte Metropolitano percibirán, con cargo al presupuesto aprobado, la aportación económica que corresponda a la Consejería de Obras Públicas y Transportes según el Convenio de cada actuación específica, aportación que incluye, en el porcentaje que en cada caso corresponda, los conceptos de costes directos originados por el desarrollo de la misma, incrementados en el 6% de esa cantidad en calidad de gastos generales. Además, sobre costes directos y gastos generales se aplicaría el IVA y demás impuestos repercutibles.

Igualmente, los Consorcios de Transporte Metropolitano percibirán de la citada Consejería, con cargo al presupuesto aprobado, la totalidad de los gastos originados para el desarrollo de las actividades complementarias del Programa, incluyendo el 6% de incremento en concepto de gastos generales, el IVA y demás impuestos repercutibles.

Los Consorcios de Transporte Metropolitano dispondrán para la globalidad del Programa, para cada una de las actuaciones específicas y para el conjunto de las actividades complementarias, de un seguimiento pormenorizado que refleje en cada momento la situación económica y financiera de la misma, desglosada en su caso en función de los diversos organismos intervinientes.

Finalizada cada actuación específica, y anualmente para las actividades complementarias, los Consorcios de Transporte Metropolitano presentarán un documento de liquidación que refleje el balance final debidamente justificado.

4. Control financiero y de gestión.

Para el control financiero y de gestión, cada Consorcio de Transporte Metropolitano elaborará anualmente un Balance de la situación del Programa y de cada una de sus actuaciones en ejecución, que reflejará el estado de las inversiones realizadas y las dotaciones abonadas, con expresión de los saldos resultantes.

Estos Balances deberán ser elaborados antes del 31 de mayo de cada ejercicio, y serán aprobados, en su caso, por la Dirección General de Transportes.

IV. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA

Para la coordinación y correcto cumplimiento del presente Programa, se constituirá una Comisión de Control del mismo, con las siguientes particularidades:

a) Composición.

- La persona titular de la Dirección General de Transportes, o persona en quien delegue, que desempeñará la Presidencia

- La persona titular de la Gerencia de cada Consorcio de Transporte Metropolitano, o persona en quien delegue, que desempeñará la Vicepresidencia.

A cada sesión asistirán como asesores, con voz y sin voto, cuantos miembros de ambas entidades o personas ajenas a las mismas se considere conveniente en razón de sus conocimientos o experiencia de las cuestiones a tratar.

- Desempeñará la Secretaría el funcionario o funcionaria que designe al efecto la Dirección General de Transportes, con voz y sin voto.

b) Régimen.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por la Presidencia. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

c) Funciones.

A la Comisión de Control le compete, con carácter general, conocer cuantas cuestiones afecten al cumplimiento y desarrollo del Programa y sus actuaciones, así como formular las propuestas de los asuntos que compete resolver a la Dirección General de Transportes o cualquier Órgano superior.

ANEJO A LAS BASES GENERALES DEL PROGRAMA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTACIONES DE AUTOBUSES, APEADEROS, MARQUESINAS Y POSTES DE SEÑALIZACIÓN DE PARADAS DE AUTOBUSES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE …………………… Y EL AYUNTAMIENTO DE ................................................................................ PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL APEADERO/ESTACION DE AUTOBUSES DENOMINADO «.......................................................»

En Sevilla, a ..... de .............................. de .........

REUNIDOS

De una parte, el/la Excmo. Sr./Excma. Sra. don/doña .................................. Consejero/a de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Presidente/a del Consejo de Administración del Consorcio de Transporte Metropolitano de …………………

Y de otra, el/la Ilmo. Sr. /Ilma. Sra. don/doña ......................., Alcalde-Presidente/Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de .....................

INTERVIENEn

El/La Excmo. Sr./Excma. Sra. don/doña ....................................................., en nombre y representación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y del Consorcio de Transporte Metropolitano, habiendo sido autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su reunión de fecha ................. de ..................... de ........

Y el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. don/doña ....................………, en nombre y representación del Ayuntamiento de ..................., autorizado para este acto en virtud del Acuerdo de Pleno de fecha ....... de ................................. de ........

Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes dispone entre sus líneas de actuación, del Programa para la Construcción y Mantenimiento de Estaciones de Autobuses, Apeaderos, Marquesinas y Postes de Señalización de Paradas de Autobuses, aprobado por Orden .......... de ........ de ............ (BOJA núm.............. de............ de....................). Este Programa se desarrolla y financia por la Dirección General de Transportes y su ejecución la tiene encomendada el Consorcio de Transporte Metropolitano de ……….............

2. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de su Dirección General de Transportes, ha resuelto incluir en el citado Programa la actuación específica para la construcción de un apeadero de autobuses en el núcleo urbano de ....................

3. Queda acreditada la documentación municipal establecida en las bases del Programa, exigida con carácter previo a la firma del presente Convenio.

Dicha documentación se acompaña como Anexo y se relaciona a continuación:

- Compromiso municipal garantizando la gestión de los suelos necesarios para la construcción del apeadero y urbanización anexa, siendo la financiación de la adquisición de estos terrenos a su costa.

- Certificado municipal garantizando la adecuación urbanística de los terrenos al destino que se pretende.

- Compromiso municipal garantizando la disponibilidad económica para asumir su participación en la inversión objeto del presente Convenio.

- Compromiso municipal garantizando la recepción de las obras en acto simultáneo al que el Consorcio de Transporte Metropolitano las reciba del contratista, y asumiendo su posterior equipamiento para la puesta en uso, así como su gestión, conservación y explotación por medios propios o mediante la concesión a terceros, no destinando en ningún caso las instalaciones a uso distinto del previsto en este Convenio, ni percibir tarifas de los concesionarios de transporte regular ni de los viajeros por el uso del apeadero.

Ambas partes acuerdan la ejecución de dicha actuación específica con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Es objeto de este Convenio el establecimiento de las bases reguladoras de la colaboración entre el Ayuntamiento de ........................................ y la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como la encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Consorcio de Transporte Metropolitano de ………… en orden al desarrollo de las acciones necesarias para la construcción de una estación de autobuses/apeadero situada en .................................. del núcleo urbano de ........................

Segunda. Fases de desarrollo de la actuación.

La actuación se desarrollará en dos fases diferenciadas:

1. Fase de redacción de Proyecto de Ejecución de Obras.

Esta fase, que se inicia a la firma del presente Convenio, tiene como objeto la redacción del Proyecto de Ejecución de Obras, y comprende, básicamente, los siguientes apartados:

- Realización de los trabajos técnicos complementarios necesarios en cada caso para la realización del proyecto (localización, topografía, estudios geotécnicos, estudios de tráfico, etc.).

- Elaboración de, al menos, tres estudios previos o anteproyectos realizados por distintos equipos profesionales, entre los cuales se seleccionará el que mejor responda a los objetivos prefijados.

- Redacción de los Proyectos Básicos y de Ejecución del apeadero.

- Estudio de seguridad y salud, preceptivo según el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras.

- Tramitación administrativa del Proyecto:

Aprobación del Proyecto por la Dirección General de Transportes; y Tramitación del Proyecto por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a agilizar la tramitación administrativa de los expedientes de aprobación de los proyectos, incluyendo recabar ante los Organismos que, en su caso, sean necesarios, los informes y/o aprobaciones restantes, incluyendo calificación ambiental.

2. Fase de Ejecución de Obras.

El inicio del desarrollo de esta fase se condiciona a la disponibilidad presupuestaria, tanto de la Consejería de Obras Públicas y Transportes como, en su caso, del Ayuntamiento, así como al cumplimiento de los requisitos relacionados en la estipulación Sexta de este Convenio.

El objeto de esta fase es la ejecución hasta su total terminación de las obras proyectadas y aprobadas en la fase 1 y la liquidación del Convenio. Sus apartados básicos serán:

- Licitación, adjudicación y contratación de las obras.

- Ejecución de las obras.

- Liquidación y recepción de las obras.

- Liquidación del Convenio.

Tercera. Presupuesto de la actuación.

El presupuesto estimado para el desarrollo del Convenio se fija en .......................... euros, incluyendo en esta cantidad los siguientes conceptos:

1. El total de los costes directos de la actuación, esto es, el importe de los honorarios facultativos, el de la ejecución de obras y de todos los servicios que se contraten por la correcta ejecución y buen fin de la actuación.

2. El 6% sobre el total de los costes directos enunciados en el párrafo anterior, en concepto de gastos generales del Consorcio de Transporte Metropolitano.

3. El IVA y demás impuestos repercutibles sobre las partidas de los apartados anteriores.

El presupuesto definitivo de la actuación se ajustará con la liquidación de la misma.

Expresamente se señala que no computan como costes de la actuación los derivados de la gestión y adquisición del suelo por el Ayuntamiento.

Se pacta que los proyectos y obras se considerarán como realizados por el propio Ayuntamiento y, en consecuencia, no devengarán tasas ni tributo local alguno.

Cualquier variación que suponga un incremento sobre el presupuesto máximo previsto en el Convenio requerirá su aceptación por todas las partes y la firma de una Addenda al presente Convenio.

Cuarta. Financiación.

La financiación de la cantidad referida en la cláusula anterior será asumida con arreglo a la siguiente proporción:

Consejería de Obras Públicas y Transportes .......%

Ayuntamiento ........%

La aportación de la citada Consejería por todos los conceptos no sobrepasará la cantidad de ............................. euros (........................ euros), y se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria ..........................., distribuida en las siguientes anualidades:

La aportación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se realizará a través del Consorcio de Transporte Metropolitano, conforme a lo establecido en el Programa para la Construcción y Mantenimiento de Estaciones de Autobuses, Apeaderos, Marquesinas y Postes de Señalización de Paradas de Autobuses referido en el Exponente 1.

La aportación económica correspondiente al Ayuntamiento se hará efectiva mediante transferencia a favor del Consorcio de Transporte Metropolitano con arreglo al siguiente criterio:

a) A la aprobación municipal del Proyecto para la ejecución de las obras, el Consorcio de Transporte Metropolitano presentará al Ayuntamiento la relación valorada de todos los gastos incurridos hasta ese momento y la factura correspondiente al porcentaje de participación municipal. El Ayuntamiento abonará el correspondiente importe al Consorcio de Transporte Metropolitano en el plazo de 15 días desde la fecha que se presente dicha factura.

b) El total del presupuesto de la actuación se abonará por el Ayuntamiento en sucesivos pagos contra facturas que el Consorcio de Transporte Metropolitano emitirá durante la ejecución de las obras, correspondientes al porcentaje de participación municipal en el coste de las obras y demás gastos que, con cargo a la Actuación vaya efectuando. Estos abonos se efectuarán por el Ayuntamiento en un plazo máximo de 60 días desde que el Consorcio de Transporte Metropolitano emita cada una de las facturas.

En cada factura que el Consorcio de Transporte Metropolitano emita al Ayuntamiento por alguno de los conceptos referidos en las letras anteriores se incluirán los gastos generales (6% sobre los costes de la actuación) e IVA correspondiente.

En caso de incumplimiento de esas condiciones de abono de facturas y plazo, el Consorcio de Transporte Metropolitano, previa notificación al Ayuntamiento, ejecutará el aval constituido en su favor en virtud de lo dispuesto en la Estipulación Sexta, con el fin de hacer frente al pago de las cantidades adeudadas por el Ayuntamiento.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por el Consorcio de Transporte Metropolitano.

Las actuaciones a llevar a cabo por el Consorcio de Transporte Metropolitano para el desarrollo de este Convenio, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán las siguientes:

a) Contratación de todos los servicios profesionales para la elaboración de trabajos complementarios y la redacción de anteproyectos y proyectos necesarios para desarrollar la Fase 1 referida en la Estipulación Segunda.

b) Contratación de las obras, Dirección de las mismas y de cuantos servicios sean necesarios para ejecutar la Fase 2 descrita en la Estipulación Segunda.

c) Abono de todos los gastos derivados de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Sexta. Requisitos para el inicio de la fase de ejecución de obras.

Antes de proceder a la licitación de las obras, el Ayuntamiento deberá haber abonado la cantidad correspondiente a su aportación económica para la ejecución de la Fase 1, en la forma descrita en la Estipulación Cuarta.

Asimismo, antes de iniciar la licitación de las obras, el Ayuntamiento deberá constituir aval bancario a favor del Consorcio de Transporte Metropolitano por el importe total de su aportación a la actuación, definido en la Estipulación Cuarta, deduciendo de esta cantidad la correspondiente al importe abonado en el párrafo anterior.

Además, antes de proceder a la licitación de las obras el Consorcio de Transporte Metropolitano deberá disponer de las certificaciones siguientes expedidas por el Secretario o, en su caso, Interventor del Ayuntamiento.

a) Certificación de la aprobación definitiva del Proyecto, especificando su adecuación al Planeamiento Municipal vigente, el cumplimiento de las normas municipales de urbanización y con expresión adicional de la autorización al Consorcio de Transporte Metropolitano para comenzar las obras.

b) Certificación de la disponibilidad de los suelos afectados para la ejecución de las obras proyectadas, así como de la no existencia de servidumbre ni construcciones.

c) Certificación de la consignación en el Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento del importe económico a que ascienden las obligaciones económicas asumidas por el Ayuntamiento, expresadas en la Estipulación Cuarta del presente Convenio.

d) Designación del representante municipal facultado para visar las certificaciones de obra.

Séptima. Recepción de las obras y conservación.

Finalizadas las obras, el Ayuntamiento las recibirá en acto simultáneo al que el Consorcio de Transporte Metropolitano las reciba del contratista, haciéndose cargo el Ayuntamiento desde ese momento de su conservación y mantenimiento ulteriores.

Octava. Liquidación.

El Consorcio de Transporte Metropolitano elaborará, dentro del mes siguiente a la recepción y liquidación de la obra, una relación valorada de los gastos producidos por todos los conceptos anteriormente descritos. Dicha relación se remitirá al Ayuntamiento para su conocimiento.

Una vez finalizadas las actuaciones contempladas en el presente Convenio, se procederá a practicar la liquidación económica correspondiente entre las partes, la cual el Ayuntamiento producirá en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la emisión por el Consorcio de Transporte Metropolitano del informe referido en el párrafo anterior.

Novena. Comisión de coordinación.

Los firmantes se comprometen a velar por la celeridad y economía procedimental en cuantas acciones deban llevarse a cabo en la ejecución de la actuación objeto de este Convenio y para su desarrollo, seguimiento y coordinación; ambas partes constituirán una Comisión compuesta por representantes del Ayuntamiento, del Consorcio de Transporte Metropolitano y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Corresponde a esta Comisión la coordinación de los acuerdos necesarios para el desarrollo del Convenio, así como la resolución de las incidencias que no supongan modificación del mismo.

Cualquier propuesta que suponga alteración de las determinaciones del presente Convenio deberá ser elevada a la Comisión de Control del Programa de Construcción de Apeaderos.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se considerará vigente hasta la culminación por el Consorcio de Transporte Metropolitano de las actuaciones encomendadas y la total liquidación de las obligaciones económicas y se extinguirá por incumplimiento de alguna de sus cláusulas.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede y con la intención de obligarse, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Ayuntamiento Por el Consorcio de Transporte Metropolitano

Fdo.: ..................... Fdo.: ...................................

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