Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 02/02/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 15 de enero de 2007, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental para el año 2007.

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La Orden de 1 de abril de 2005 (BOJA núm. 80, de 26 de abril de 2005), modificada parcialmente por la Orden de 18 de abril de 2006 (BOJA núm. 90, de 15 de mayo de 2006), establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de proyectos locales de voluntariado ambiental.

La creciente preocupación social en relación con las cuestiones ambientales está motivando que cada vez más la ciudadanía participe activamente en la resolución de los problemas ambientales a través de la acción voluntaria.

La Consejería de Medio Ambiente tiene, entre otras, las competencias de diseño e impulso de las líneas de apoyo a las iniciativas sociales, mediante el desarrollo de programas que posibiliten la participación social, teniendo entre sus prioridades la promoción del voluntariado ambiental como forma de facilitar la participación de la sociedad andaluza en la prevención y la corrección de los problemas ambientales de su ámbito.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y Orden de 1 de abril de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de proyectos locales de voluntariado ambiental,

DISPONGO

Primero. Convocar para el ejercicio 2007 la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 1 de abril de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 80, de 26 de abril de 2005, y modificada parcialmente por la Orden de 18 de abril de 2006, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 90, de 15 de mayo de 2006.

Segundo. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del ar-

tículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Tercero. Se atribuye a la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad la instrucción del procedimiento, correspondiéndole a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente la resolución del mismo.

Cuarto. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades y asociaciones previstas en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2005.

Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. La financiación de las ayudas para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 0.1.21.00.01.00.78000.44C.

La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2007. La subvención concedida no podrá superar en ningún caso la cuantía de 4.000 euros por proyecto local de voluntariado ambiental subvencionado.

Séptimo. La documentación a presentar será la prevista en el artículo 6 de la Orden de 1 de abril de 2005, atendiendo a las modificaciones recogidas en la Orden de 18 de abril de 2006, debiéndose presentar por triplicado preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

Octavo. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 6.6 de la Orden de 1 de abril de 2005 así como la resolución de concesión prevista en el artículo 9 de la citada Orden, se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales así como en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y se publicarán asimismo en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artícu-

lo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos. Asimismo se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto o de la resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Noveno. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.

Décimo. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2007

FUENSANTA cOVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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