Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 21/12/2007

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Empresas Públicas

Anuncio de 27 de noviembre de 2007, de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, por el que se publica Acuerdo, por el que se modifica la concesión para la construcción y explotación de un puerto deportivo de base o invernada en la urbanización «El Hacho», t.m. de Manilva (Málaga).

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Con fecha 30 de octubre de 2007, ha sido aprobada la modificación de la concesión administrativa otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 6.10.1977, de construcción y explotación de un Puerto deportivo base o de invernada, en la urbanización «El Hacho», término municipal de Manilva (Málaga), al objeto de establecer un nuevo régimen de contraprestación por servicios comunes, con el siguiente contenido:

ACUERDO

«1. Modificar la concesión para la construcción y explotación de un puerto deportivo de base o invernada en la urbanización “El Hacho”, t.m. de Manilva (Málaga), dejando sin efecto las previsiones contenidas en el título concesional que imponen a los titulares la obligación de sufragar, a través de la Asamblea de Titulares, los gastos comunes de la instalación sustituyéndose por el régimen tarifario contenido en el apartado siguiente. Por todo ello, se dejan sin efecto cuantas competencias son otorgadas en el título concesional en favor de la Asamblea de Titulares.

2. Aprobar el establecimiento de una tarifa de servicios comunes, en sustitución del régimen previo de aportación a los gastos comunes de la instalación, establecido en el Reglamento de Explotación, Policía y Tarifas de la Concesión, objeto hasta la fecha de la competencia de la Asamblea de titulares.

3. Aprobar las cuantías de las referidas Tarifas, con los importes que se detallan en la propuesta Anexa.

4. Las modificaciones que resultan del presente Acuerdo en el Reglamento de Explotación, Policía y Tarifas de la Concesión se detallan en propuesta Anexa.»

La propuesta en la que se detalla el importe de las cuantías de las tarifas aprobadas determina:

«1. Definición. La Tarifa de Servicios Comunes tiene por objeto atender con su importe los gastos de conservación, de administración y generales de las instalaciones, y servicios comunes de todo el puerto. Por tanto, la Tarifa de Servicios Comunes (en adelante TSC) es la cuantía expresada en euro por año y por m2 de superficie computable asignada, para obtener la contraprestación económica a percibir por el concesionario por el desarrollo de las siguientes actividades:

- Explotación y funcionamiento en condiciones normales y de acuerdo con el título concesional de los elementos dispuestos.

- Trabajos de conservación y mantenimiento.

- Administración, gastos generales, tasas, arbitrios y seguros.

La presente Tarifa se incorpora y, por tanto, queda plenamente sujeta al Reglamento de Explotación y Policía y Tarifas vigente en el puerto.

2. Sujetos obligados al pago de la Tarifa (TSC): Esta Tarifa será de aplicación a los Titulares de Derechos de Uso de algunos de los siguientes elementos:

I. Atraques.

II. Edificaciones de la zona de servicio.

III. Aparcamientos.

IV. Suministro de combustible.

V. Explanada de varadero.

Los Titulares de Derechos de Uso de Elementos cuyo plazo sea inferior o igual a un año abonarán tal tarifa o su parte proporcional dentro del importe del contrato o precio que le sea aplicado por el uso del elemento (tarifa de barco en tránsito, tarifa por aparcamiento, etc.).

3. Superficie computable asignada: Las superficies unitarias, computables en la aplicación de la Tarifa de Servicios Comunes, se establecerán para los distintos elementos del puerto, de acuerdo con los siguientes criterios:

3.1. Amarres o puntos de atraque: El producto de las dimensiones definitorias del atraque (largo por ancho o eslora máxima por manga máxima).

3.2. Edificaciones: El 100% de la superficie construida más el 50% de terrazas propias.

3.3. Talleres, oficinas de varadero, tiendas de efectos náuticos, pañoles y gasolineras: El 100% de la superficie construida.

3.4. Explanada varadero: El 50% de la superficie de la misma.

3.5. Aparcamientos.

3.5.1. Las explanadas destinadas a aparcamiento con acceso regulado mediante control de acceso computará el 100% de la superficie neta destinada a aparcamiento.

3.5.2. En aparcamientos en viales de la zona de servicio, computa el 30% de la superficie neta de los aparcamientos.

3.5.3. En aparcamientos subterráneos, computa el 50% de la superficie neta destinada a aparcamiento.

La no utilización del elemento no exime al Titular del Derecho de Uso del pago de la contraprestación correspondiente.

4. Cuantía: La Tarifa de Servicios Comunes, con carácter de máximo, quedará determinada en 35,697135 €/m2/año, para el ejercicio 2007.

5. Actualización: Esta tarifa se actualizará a principio de cada ejercicio, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo, IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año natural terminado inmediatamente anterior.

Además para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 se añadirán una vez realizada la actualización por IPC, a la cuantía del año anterior, los diferenciales siguientes, por el efecto del decremento de las bonificaciones de la revisión del canon:

Año Diferencial

2008 0,35

2009 0,35

2010 0,35

2011 0,18

Además de lo anterior, la tarifa será objeto de revisión, cada tres años, siempre que se justifique el incremento o decremento del volumen de gastos necesarios para el mantenimiento de la zona de servicios comunes afecta a esta tarifa.

El concesionario podrá aplicar valores inferiores a las tarifas (TSC), sin obligatoriedad de la aprobación de esta Entidad, siempre dentro de los criterios de objetividad y generalidad.»

Lo cual se publica para su debido conocimiento y a los efectos oportunos, informando que la resolución publicada pone fin a la vía administrativa y que la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, o bien ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 27 de noviembre de 2007.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.

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