Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 27/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convoca para el año 2008 la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de ferias, concursos y exposiciones agroganaderas en Andalucía, previstas en la Orden de 13 de octubre de 2005, que se cita.

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Mediante la Orden de 13 de octubre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, destinadas al fomento de la celebración de ferias, concursos y exposiciones agroganaderas en Andalucía.

Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artícu-
lo 9 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales y determinar el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Por lo tanto, procede su convocatoria para 2008.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero. Se convoca para el ejercicio 2008 la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 13 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, destinadas al fomento de la celebración de ferias, concursos y exposiciones agroganaderas en Andalucía.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de enero de 2008, ambos días inclusive.

Tercero. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo 1 de la referida Orden de 13 de octubre de 2005.

Cuarto. Conforme se indica en el artículo 13.3 de la Orden de 13 de octubre de 2005, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Sevilla, 13 de diciembre de 2007.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.

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