Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 255 de 31/12/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 20 de diciembre de 2007, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2008, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

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Los artículos 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. A este respecto, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

En virtud de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, el artículo 23.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, establece que cuando se utilice el medio referido en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se podrá estimar a partir del valor catastral que figure en el correspondiente registro fiscal. A tal efecto, al valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores. Asimismo, el artículo 23.2 de la citada Ley 10/2002, de 21 de diciembre, establece que la Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente los coeficientes aplicables al valor catastral y la metodología seguida para su obtención.

En virtud de lo dispuesto en dicho precepto legal, las Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 2005 y de 22 de diciembre de 2006 aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, establecen las reglas de aplicación de los mismos y publican la metodología seguida para su obtención, para los hechos imponibles devengados en los años 2006 y 2007, respectivamente.

La presente Orden aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral a efectos de la liquidación de los hechos imponibles que se devenguen en el año 2008, establece las reglas para su aplicación y, asimismo, publica la metodología seguida para su obtención, dando cumplimiento al mandato contenido en el antes citado artículo 23.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, cuyo contenido fue refrendado especialmente por la nueva redacción otorgada al artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por el artículo quinto.seis de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que sigue refiriéndose al medio de comprobación consistente en estimación por referencia a los valores que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal, pero introduciendo a continuación un nuevo párrafo que atañe directamente a la regulación de la presente Orden señalando: «Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario».

Asimismo, la presente Orden tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de valoración establecido en el articulo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirá que «la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar».

El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), para el año 2008, se obtiene dividiendo el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de la ponencia de valores hasta el año 2007, por el resultado de multiplicar el coeficiente de referencia al mercado (RM) y el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la última revisión catastral hasta el año 2008.

La evolución del valor de mercado o coeficiente de variación del mercado inmobiliario se deduce de las estadísticas sobre el índice de precios del metro cuadrado de las viviendas y sobre precios de vivienda, elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias de las compraventas de viviendas formalizadas en escritura pública, que, dado su número y distribución geográfica, es el principal indicador de la evolución del mercado inmobiliario de bienes urbanos.

El coeficiente de referencia al mercado, definido como la relación entre el valor catastral y el valor de mercado en el año de aplicación de la revisión catastral, es de 0,5 para los valores catastrales revisados en base a ponencias de valores que afecten a la totalidad de los inmuebles de naturaleza urbana del municipio y aprobadas con posterioridad al 27 de enero de 1993, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de enero de 1993, de la Presidencia del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores.

Para el resto de municipios, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de junio de 1983, de normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de valores catastrales de bienes de naturaleza urbana, la relación entre el valor catastral y el valor de mercado, en el año de aplicación de la revisión catastral, es de 0,71.

La actualización del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos se produce, anualmente, por la aplicación de un coeficiente fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo para los municipios cuyas revisiones surtieron efecto entre los años 1998 y 2003, inclusive, en los que no se produce dicha actualización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los coeficientes multiplicadores que sirven de fundamento a la presente Orden para aprobar los coeficientes, permiten alcanzar los siguientes objetivos:

- Desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre.

- Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles objeto de adquisición o transmisión para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 24 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre.

De esta manera, la presente Orden establece los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a cada municipio de Andalucía, y prevé que en aquellos municipios cuyos valores catastrales revisados entren en vigor en el año 2008 el coeficiente aplicable será 1,6.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2008, y establecer las reglas para la aplicación de los citados coeficientes.

Asimismo, tiene por objeto publicar la metodología empleada para su obtención, que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Coeficientes.

1. Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2008. Dichos coeficientes figuran en el Anexo II de la presente Orden para cada municipio de Andalucía.

2. Asimismo, se aprueba el coeficiente aplicable a los municipios cuyos valores catastrales revisados entren en vigor en el año 2008, que será 1,6.

Mediante Resolución de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de municipios referidos en el párrafo anterior.

Artículo 3. Reglas para la aplicación de los coeficientes y efectos.

1. La estimación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excepto los bienes de interés cultural, con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: residencial (viviendas y anexos), oficinas, almacenamiento, comercial (excepto mercados y supermercados) e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes), se realizará aplicando los coeficientes aprobados en el artículo anterior al valor catastral actualizado a la fecha del hecho imponible.

2. La validez de la aplicación de los coeficientes, como medio de comprobación de valores previsto en el artícu-
lo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estará condicionada a la correspondencia de la referencia catastral con la identidad del bien inmueble objeto de declaración.

3. Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado conforme al apartado 1 de este artículo, prevalecerá aquél y no se procederá a la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en el artícu-
lo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

4. Tratándose de bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración podrá estimar su valor aplicando los coeficientes aprobados en el artículo anterior al valor catastral actualizado a la fecha del hecho imponible, una vez comprobada la coincidencia de las características físicas, económicas y legales de las bases de datos catastrales con las reales del mismo.

Artículo 4. Información sobre valores.

A los efectos establecidos en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 24 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, los interesados en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior para los bienes especificados en su apartado 1.

Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.

Disposición adicional única. Habilitación para su ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

Sevilla, 20 de diciembre de 2007

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTíNEZ

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO I

METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO II CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23.2 DE LA LEY 10/2002, DE 21 DE DICIEMBRE

El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) definido en el artículo 23.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores hasta el año 2007, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC), desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2008.

CMVC = CVMI / (RM x CAVC)

Siendo:

CMVC: coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble.

CAVC: coeficiente de actualización del valor catastral.

RM: coeficiente de referencia al mercado.

CVMI: coeficiente de variación del mercado inmobiliario.

Estos coeficientes se calculan de la siguiente manera:

a) Coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC).

Multiplicando los coeficientes de actualización del valor catastral publicados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios comprendidos entre el año de aplicación de la revisión catastral y el año 2008.

Para los municipios cuyos valores catastrales revisados han surtido efecto entre el año 1998 y el año 2003, ambos inclusive, el coeficiente de actualización del valor catastral al año 2008 es 1.

b) Coeficiente de referencia al mercado (RM).

Para los municipios cuyas revisiones catastrales han surtido efecto en el año 1994 y siguientes, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores, es de 0,5.

Para el resto de los municipios, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de junio de 1983, de normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de los valores catastrales de bienes de naturaleza urbana, el coeficiente de referencia al mercado, obtenido como la relación entre el valor catastral y el valor de mercado, es de 0,71.

c) Coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI).

Para la obtención del coeficiente de variación del mercado inmobiliario se utilizan las estadísticas elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda sobre el índice de precios del metro cuadrado de las viviendas y sobre precios de vivienda, con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias de las compraventas de viviendas formalizadas en escritura pública, cuya serie histórica abarca desde el primer trimestre de 1987.

El coeficiente de variación del mercado inmobiliario se obtiene dividiendo el precio medio del metro cuadrado de las viviendas o el índice general de precios de la vivienda en el año 2007 por el del año de aprobación de la ponencia de valores.

Para ello se utilizan tanto datos trimestrales como anuales. En el primer caso, se comparan los valores del cuarto trimestre de cada año y, en el segundo, los valores medios anuales. Cuando no estén publicados los valores de todos los trimestres del último año y, por tanto, del valor medio anual, para obtener la variación en este año se considera la evolución de los cuatro últimos trimestres disponibles.

Para aquellos municipios cuyo año de aprobación de ponencias sea anterior a 1987, se toma como valor inicial el correspondiente al de 1987.

Los coeficientes se calculan utilizando las tablas elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda para los siguientes criterios:

- Media nacional.

- Media de Andalucía.

- Según tamaño del municipio.

- Según áreas geográficas homogéneas.

- Según localización o situación geográfica.

Cada municipio se encuadra, en función de su población, dentro de un grupo de los posibles para cada criterio.

Para cada municipio se calculan varios valores del coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), atendiendo a los criterios de presentación de las estadísticas (media nacional, media de Andalucía, tamaño del municipio, localización y áreas geográficas) y, a su vez, utilizando datos medios anuales y trimestrales. De los valores obtenidos se considera el valor mínimo.

ANEXO II

Coeficientes multiplicadores del valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en 2008

Municipio Aplicación de la última revisión catastral Valor del coeficiente (*)
PROVINCIA DE ALMERÍA
Abla 2005 2,20
Abrucena 2005 2,20
Adra 1996 3,50
Albánchez 2007 1,80
Alboloduy 1990 3,50
Albox 2002 3,10
Alcolea 1990 3,50
Alcóntar 2006 2,00
Alcudia de Monteagud 1989 4,00
Alhabia 1990 3,50
Alhama de Almería 2004 2,40
Alicún 1990 3,50
Almería 1998 3,50
Almócita 1990 3,50
Alsodux 1990 3,50
Antas 1996 3,50
Arboleas 2004 2,40
Armuña de Almanzora 2006 2,00
Bacares 2006 2,00
Bayárcal 1990 3,50
Bayarque 2006 2,00
Bédar 2007 1,80
Beires 1990 3,50
Benahadux 2005 2,20
Benitagla 1989 4,00
Benizalón 1989 4,00
Bentarique 1990 3,50
Berja 1996 3,50
Canjáyar 1990 3,50
Cantoria 2006 2,00
Carboneras 2002 3,10
Castro de Filabres 1989 4,00
Chercos 2007 1,80
Chirivel 2007 1,80
Cóbdar 2007 1,80
Cuevas del Almanzora 1999 3,50
Dalías 1995 3,50
Ejido (El) 2004 2,40
Enix 1990 3,50
Felix 2001 3,50
Fines 2003 2,70
Fiñana 2005 2,20
Fondón 2001 3,50
Gádor 2005 2,20
Gallardos (Los) 2007 1,80
Garrucha 1996 3,50
Gérgal 2007 1,80
Huécija 1990 3,50
Huércal de Almería 2002 3,10
Huércal-Overa 1999 3,50
Illar 1990 3,50
Instinción 1990 3,50
Laroya 2006 2,00
Laujar de Andarax 1990 3,50
Líjar 2007 1,80
Lubrín 1990 3,50
Lucainena de las Torres 1990 3,50
Lúcar 2006 2,00
Macael 2000 3,50
María 1999 3,50
Mojácar 2005 2,20
Mojonera (La) 2006 2,00
Nacimiento 2005 2,20
Níjar 2000 3,50
Ohanes 1990 3,50
Olula de Castro 1989 4,00
Olula del Río 2003 2,70
Oria 2006 2,00
Padules 1990 3,50
Partaloa 2006 2,00
Paterna del Río 1990 3,50
Pechina 1997 3,50
Pulpí 1999 3,50
Purchena 2006 2,00
Rágol 1990 3,50
Rioja 2005 2,20
Roquetas de Mar 1998 3,40
Santa Cruz de Marchena 1990 3,50
Santa Fe de Mondújar 2005 2,20
Senés 1989 4,00
Serón 2006 2,00
Sierro 2006 2,00
Somontín 2006 2,00
Sorbas 1990 3,50
Suflí 2006 2,00
Tabernas 2005 2,20
Taberno 1996 3,50
Tahal 1989 4,00
Terque 1990 3,50
Tíjola 2006 2,00
Tres Villas (Las) 2005 2,20
Turre 1999 3,50
Turrillas 1990 3,50
Uleila del Campo 1989 4,00
Urrácal 2006 2,00
Velefique 1990 3,50
Vélez-Blanco 2007 1,80
Vélez-Rubio 1995 3,50
Vera 1995 3,50
Viator 2003 2,70
Vícar 1997 3,50
Zurgena 2006 2,00
PROVINCIA DE CÁDIZ
Alcalá de los Gazules 2005 2,20
Alcalá del Valle 1986 4,20
Algar 2006 2,00
Algeciras 2000 3,50
Algodonales 2006 2,00
Arcos de la Frontera 2000 3,50
Barbate 1994 3,50
Barrios (Los) 1994 3,50
Benalup-Casas Viejas 2004 2,40
Benaocaz 2007 1,80
Bornos 2003 2,70
Bosque (El) 2007 1,80
Cádiz 1996 3,50
Castellar de la Frontera 1990 3,50
Chiclana de la Frontera 1994 3,50
Chipiona 2007 1,80
Conil de la Frontera 1994 3,50
Espera 2006 2,00
Gastor (El) 1990 3,50
Grazalema 1986 4,20
Jerez de la Frontera 1987 3,50
Jimena de la Frontera 2007 1,80
Línea de la Concepción (La) 2001 3,50
Medina-Sidonia 2004 2,40
Olvera 2005 2,20
Paterna de Rivera 2004 2,40
Prado del Rey 2006 2,00
Puerto de Santa María (El) 1994 3,50
Puerto Real 1996 3,50
Puerto Serrano 2007 1,80
Rota 1998 3,50
San Fernando 1999 3,40
San José del Valle 2006 2,00
San Roque 1994 3,20
Sanlúcar de Barrameda 1999 3,50
Setenil de las Bodegas 1986 4,20
Tarifa 1994 3,50
Torre Alháquime 2007 1,80
Trebujena 2004 2,40
Ubrique 2006 2,00
Vejer de la Frontera 2006 2,00
Villaluenga del Rosario 2007 1,80
Villamartín 2002 3,10
Zahara 1990 3,50
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Adamuz 2004 2,40
Aguilar de la Frontera 1999 3,50
Alcaracejos 2002 3,10
Almedinilla 1998 3,50
Almodóvar del Río 1989 4,00
Añora 2005 2,20
Baena 2005 2,20
Belalcázar 2005 2,20
Belmez 2006 2,00
Benamejí 1995 3,50
Blázquez (Los) 1996 3,50
Bujalance 2007 1,80
Cabra 2005 2,20
Cañete de las Torres 1988 4,40
Carcabuey 2001 3,50
Cardeña 2002 3,10
Carlota (La) 2004 2,40
Carpio (El) 1994 3,50
Castro del Río 1999 3,50
Conquista 2004 2,40
Córdoba 1995 3,50
Doña Mencía 2005 2,20
Dos Torres 2001 3,50
Encinas Reales 2001 3,50
Espejo 2002 3,10
Espiel 1986 3,50
Fernán-Núñez 1998 3,50
Fuente la Lancha 1989 3,50
Fuente Obejuna 2006 2,00
Fuente Palmera 1989 3,50
Fuente-Tójar 1998 3,50
Granjuela (La) 2006 2,00
Guadalcázar 1989 4,20
Guijo (El) 2006 2,00
Hinojosa del Duque 1989 4,20
Hornachuelos 2006 2,00
Iznájar 2001 3,50
Lucena 2000 3,50
Luque 1998 3,50
Montalbán de Córdoba 1998 3,50
Montemayor 1998 3,50
Montilla 1997 3,50
Montoro 2003 2,70
Monturque 2005 2,20
Moriles 2000 3,50
Nueva Carteya 2003 2,70
Obejo 1989 3,50
Palenciana 2001 3,50
Palma del Río 1996 3,50
Pedro Abad 2007 1,80
Pedroche 2001 3,50
Peñarroya-Pueblonuevo 2006 2,00
Posadas 2007 1,80
Pozoblanco 2004 2,40
Priego de Córdoba 1994 3,50
Puente Genil 1996 3,50
Rambla (La) 2005 2,20
Rute 2000 3,50
San Sebastián de los Ballesteros 1989 3,50
Santa Eufemia 2002 3,10
Santaella 2004 2,40
Torrecampo 2006 2,00
Valenzuela 2004 2,40
Valsequillo 2006 2,00
Victoria (La) 1989 3,50
Villa del Río 2002 3,10
Villafranca de Córdoba 1988 4,00
Villaharta 2006 2,00
Villanueva de Córdoba 2007 1,80
Villanueva del Duque 2004 2,40
Villanueva del Rey 2006 2,00
Villaralto 2001 3,50
Villaviciosa de Córdoba 2005 2,20
Viso (El) 2002 3,10
Zuheros 2005 2,20
PROVINCIA DE GRANADA
Agrón 1989 4,10
Alamedilla 2005 2,20
Albolote 2000 3,50
Albondón 1990 3,60
Albuñán 2007 1,80
Albuñol 1990 3,60
Albuñuelas 2007 1,80
Aldeire 2005 2,20
Alfacar 2003 2,70
Algarinejo 1988 4,60
Alhama de Granada 2006 2,00
Alhendín 2002 3,10
Alicún de Ortega 2007 1,80
Almegíjar 1994 3,50
Almuñécar 1997 3,50
Alpujarra de la Sierra 1994 3,50
Alquife 2007 1,80
Arenas del Rey 1989 4,10
Armilla 1999 3,50
Atarfe 1998 3,50
Baza 1988 4,70
Beas de Granada 2005 2,20
Beas de Guadix 1990 3,60
Benalúa 2004 2,40
Benalúa de las Villas 1989 4,10
Benamaurel 2007 1,80
Bérchules 1994 3,50
Bubión 1994 3,50
Busquístar 1994 3,50
Cacín 1989 4,10
Cádiar 1994 3,50
Cájar 1996 3,50
Calahorra (La) 2007 1,80
Calicasas 2005 2,20
Campotéjar 1989 4,10
Caniles 2007 1,80
Cáñar 1994 3,50
Capileira 1994 3,50
Carataunas 1994 3,50
Cástaras 1994 3,50
Castilléjar 1994 3,50
Castril 1994 3,50
Cenes de la Vega 2002 3,10
Chauchina 2000 3,50
Chimeneas 1989 4,10
Churriana de la Vega 1999 3,50
Cijuela 2004 2,40
Cogollos de Guadix 2005 2,20
Cogollos de la Vega 2005 2,20
Colomera 1989 4,10
Cortes de Baza 1990 3,60
Cortes y Graena 2007 1,80
Cuevas del Campo 2007 1,80
Cúllar 2006 2,00
Cúllar Vega 2004 2,40
Darro 1990 3,60
Dehesas de Guadix 2005 2,20
Deifontes 1989 4,10
Diezma 2007 1,80
Dílar 1996 3,50
Dólar 2007 1,80
Dúdar 2007 1,80
Dúrcal 1995 3,50
Escúzar 2006 2,00
Ferreira 2005 2,20
Fonelas 2007 1,80
Freila 2007 1,80
Fuente Vaqueros 2003 2,70
Gabias (Las) 2000 3,50
Galera 1994 3,50
Gobernador 1990 3,60
Gójar 2000 3,50
Gor 2007 1,80
Gorafe 2004 2,40
Granada 1997 3,50
Guadahortuna 2005 2,20
Guadix 2005 2,20
Guajares (Los) 1990 3,60
Gualchos 1986 4,30
Güéjar Sierra 2007 1,80
Güevéjar 1996 3,50
Huélago 1990 3,60
Huéneja 2007 1,80
Huéscar 1994 3,50
Huétor de Santillán 2004 2,40
Huétor Tájar 2005 2,20
Huétor Vega 2001 3,50
Illora 2007 1,80
Itrabo 2006 2,00
Iznalloz 1989 4,10
Jayena 1989 4,10
Jerez del Marquesado 1990 3,60
Jete 2006 2,00
Jun 2004 2,40
Juviles 1994 3,50
Láchar 1996 3,50
Lanjarón 2006 2,00
Lanteira 2007 1,80
Lecrín 2007 1,80
Lentegí 2006 2,00
Lobras 1994 3,50
Loja 1999 3,50
Lugros 2007 1,80
Lújar 1990 3,60
Malahá (La) 2006 2,00
Maracena 1999 3,50
Marchal 1990 3,60
Moclín 2007 1,80
Molvízar 1989 4,10
Monachil 1995 3,50
Montefrío 1988 4,60
Montejícar 1990 3,60
Montillana 1989 4,10
Moraleda de Zafayona 2005 2,20
Morelábor 1990 3,60
Motril 2006 2,00
Murtas 1994 3,50
Nevada 1994 3,50
Nigüelas 2005 2,20
Nívar 2005 2,20
Ogíjares 2000 3,50
Orce 1994 3,50
Órgiva 1994 3,50
Otívar 2006 2,00
Otura 1999 3,50
Padul 1986 4,30
Pampaneira 1994 3,50
Pedro Martínez 1990 3,60
Peligros 1995 3,50
Peza (La) 2007 1,80
Pinar (El) 1990 3,60
Pinos Genil 2007 1,80
Pinos Puente 2001 3,50
Píñar 1990 3,60
Polícar 1990 3,60
Polopos 2006 2,00
Pórtugos 1994 3,50
Puebla de Don Fadrique 1994 3,50
Pulianas 1996 3,50
Purullena 2007 1,80
Quéntar 2006 2,00
Rubite 1990 3,60
Salar 2006 2,00
Salobreña 1997 3,50
Santa Cruz del Comercio 1996 3,50
Santa Fe 2000 3,50
Soportújar 1994 3,50
Sorvilán 1990 3,60
Taha (La) 1994 3,50
Torre-Cardela 1990 3,60
Torvizcón 1994 3,50
Trevélez 1994 3,50
Turón 1994 3,50
Ugíjar 1994 3,50
Valle (El) 1990 3,60
Valle del Zalabí 2007 1,80
Válor 1994 3,50
Vegas del Genil 1999 3,50
Vélez de Benaudalla 2007 1,80
Ventas de Huelma 1989 4,10
Villamena 1990 3,60
Villanueva de las Torres 1990 3,60
Villanueva Mesía 1996 3,50
Víznar 1995 3,50
Zafarraya 1988 4,60
Zagra 1986 4,30
Zubia (La) 2000 3,50
Zújar 2007 1,80
PROVINCIA DE HUELVA
Alájar 1990 3,40
Aljaraque 2000 3,50
Almendro (El) 1990 3,40
Almonaster la Real 1990 3,40
Almonte 1995 3,50
Alosno 2005 2,20
Aracena 2004 2,40
Aroche 1990 3,40
Arroyomolinos de León 1990 3,40
Ayamonte 1996 3,50
Beas 2007 1,80
Berrocal 1990 3,40
Bollullos Par del Condado 2001 3,50
Bonares 2002 3,10
Cabezas Rubias 1990 3,40
Cala 1990 3,40
Calañas 1989 3,50
Campillo (El) 1989 3,50
Campofrío 1990 3,40
Cañaveral de León 1990 3,40
Cartaya 1998 3,50
Castaño del Robledo 1990 3,40
Cerro de Andévalo (El) 1989 3,50
Chucena 2003 2,70
Corteconcepción 1990 3,40
Cortegana 1990 3,40
Cortelazor 1990 3,40
Cumbres de Enmedio 1990 3,40
Cumbres de San Bartolomé 1990 3,40
Cumbres Mayores 1989 3,50
Encinasola 1990 3,40
Escacena del Campo 1990 3,40
Fuenteheridos 1990 3,40
Galaroza 1990 3,40
Gibraleón 2005 2,20
Granada de Río-Tinto (La) 1990 3,40
Granado (El) 1989 3,50
Higuera de la Sierra 1990 3,40
Hinojales 1990 3,40
Hinojos 1990 3,40
Huelva 2000 3,50
Isla Cristina 1997 3,50
Jabugo 1990 3,40
Lepe 1996 3,50
Linares de la Sierra 1990 3,40
Lucena del Puerto 1989 3,50
Manzanilla 1990 3,40
Marines (Los) 1990 3,40
Minas de Riotinto 2006 2,00
Moguer 2002 3,10
Nava (La) 1990 3,40
Nerva 2006 2,00
Niebla 2005 2,20
Palma del Condado (La) 1985 3,50
Palos de la Frontera 2002 3,10
Paterna del Campo 1989 3,50
Paymogo 1989 3,50
Puebla de Guzmán 1989 3,50
Puerto Moral 1990 3,40
Punta Umbría 1996 3,50
Rociana del Condado 2003 2,70
Rosal de la Frontera 1990 3,40
San Bartolomé de la Torre 1990 3,40
San Juan del Puerto 2007 1,80
San Silvestre de Guzmán 1990 3,40
Sanlúcar de Guadiana 1990 3,40
Santa Ana la Real 1990 3,40
Santa Bárbara de Casa 1989 3,50
Santa Olalla del Cala 1990 3,40
Trigueros 2004 2,40
Valdelarco 1990 3,40
Valverde del Camino 2003 2,70
Villablanca 1990 3,40
Villalba del Alcor 2007 1,80
Villanueva de las Cruces 1989 3,50
Villanueva de los Castillejos 1990 3,40
Villarrasa 1990 3,40
Zalamea la Real 1989 3,50
Zufre 1989 3,50
PROVINCIA DE JAÉN
Albanchez de Mágina 2003 2,70
Alcalá la Real 1999 3,50
Alcaudete 1989 4,00
Aldeaquemada 1994 3,50
Andújar 1997 3,20
Arjona 2007 1,80
Arjonilla 2006 2,00
Arquillos 1989 4,00
Arroyo del Ojanco 1994 3,50
Baeza 2000 3,50
Bailén 1995 3,50
Baños de la Encina 1994 3,50
Beas de Segura 1994 3,50
Bedmar y Garcíez 2006 2,00
Begíjar 2005 2,20
Bélmez de la Moraleda 1990 3,50
Benatae 1994 3,50
Cabra del Santo Cristo 2006 2,00
Cambil 1994 3,50
Campillo de Arenas 1994 3,50
Canena 2004 2,40
Carboneros 1994 3,50
Cárcheles 1994 3,50
Carolina (La) 1994 3,50
Castellar 1990 3,50
Castillo de Locubín 2004 2,40
Cazalilla 2007 1,80
Cazorla 2000 3,50
Chiclana de Segura 2006 2,00
Chilluévar 1990 3,50
Escañuela 2005 2,20
Espelúy 2007 1,80
Frailes 2004 2,40
Fuensanta de Martos 2005 2,20
Fuerte del Rey 2005 2,20
Génave 1994 3,50
Guardia de Jaén (La) 1995 3,50
Guarromán 1999 3,50
Higuera de Calatrava 2007 1,80
Hinojares 1990 3,50
Hornos 1990 3,50
Huelma 2006 2,00
Huesa 2004 2,40
Ibros 1985 4,00
Iruela (La) 1989 4,00
Iznatoraf 1990 3,50
Jabalquinto 2006 2,00
Jaén 1997 3,50
Jamilena 2007 1,80
Jimena 1990 3,50
Jódar 2000 3,50
Lahiguera 2005 2,20
Larva 1990 3,50
Linares 2002 3,00
Lopera 2005 2,20
Lupión 2005 2,20
Mancha Real 2000 3,50
Marmolejo 1996 3,50
Martos 1996 3,50
Mengíbar 1999 3,50
Montizón 2006 2,00
Navas de San Juan 1989 4,00
Noalejo 1994 3,50
Orcera 1994 3,50
Peal de Becerro 2003 2,70
Pegalajar 1994 3,50
Porcuna 2007 1,80
Pozo Alcón 2004 2,40
Puente de Génave 1994 3,50
Puerta de Segura (La) 1994 3,50
Quesada 1994 3,50
Rus 2006 2,00
Sabiote 2005 2,20
Santa Elena 1994 3,50
Santiago de Calatrava 2007 1,80
Santiago-Pontones 1989 4,00
Santisteban del Puerto 1990 3,50
Santo Tomé 2006 2,00
Segura de la Sierra 1994 3,50
Siles 1994 3,50
Sorihuela del Guadalimar 2005 2,20
Torredelcampo 1996 3,50
Torreblascopedro 2007 1,80
Torredonjimeno 2007 1,80
Torreperogil 1987 4,40
Torres 2006 2,00
Torres de Albánchez 1994 3,50
Úbeda 1999 3,50
Valdepeñas de Jaén 1994 3,50
Vilches 2003 2,70
Villacarrillo 1990 3,50
Villanueva de la Reina 2004 2,40
Villanueva del Arzobispo 2005 2,20
Villardompardo 2007 1,80
Villares (Los) 1994 3,50
Villarrodrigo 1994 3,50
Villatorres 2002 3,10
PROVINCA DE MÁLAGA
Alameda 2006 2,00
Alcaucín 2000 3,50
Alfarnate 1990 3,10
Alfarnatejo 2006 2,00
Algarrobo 2003 2,70
Algatocín 1990 3,10
Alhaurín de la Torre 1996 3,50
Alhaurín el Grande 1997 3,50
Almáchar 1989 3,50
Almargen 2006 2,00
Almogía 2005 2,20
Álora 2000 3,50
Alozaina 1989 3,50
Alpandeire 2007 1,80
Antequera 2001 3,30
Árchez 2007 1,80
Archidona 2006 2,00
Ardales 2007 1,80
Arenas 1990 3,10
Arriate 2005 2,20
Atajate 1990 3,10
Benadalid 1990 3,10
Benahavís 1996 3,50
Benalauría 1990 3,10
Benalmádena 2006 2,00
Benamargosa 1990 3,10
Benamocarra 2007 1,80
Benaoján 1990 3,10
Benarrabá 1990 3,10
Borge (El) 1990 3,10
Burgo (El) 1989 3,50
Campillos 1996 3,50
Canillas de Aceituno 2007 1,80
Canillas de Albaida 2007 1,80
Cañete la Real 2007 1,80
Carratraca 1990 3,10
Cartajima 1990 3,10
Cártama 2000 3,50
Casabermeja 2005 2,20
Casarabonela 1989 3,50
Casares 2006 2,00
Coín 2002 3,00
Colmenar 1998 3,50
Comares 1990 3,10
Cómpeta 1990 3,10
Cortes de la Frontera 2007 1,80
Cuevas Bajas 2000 3,50
Cuevas de San Marcos 1990 3,10
Cuevas del Becerro 2006 2,00
Cútar 1990 3,10
Estepona 1998 3,30
Faraján 1990 3,10
Frigiliana 2003 2,70
Fuengirola 2005 2,20
Fuente de Piedra 1998 3,50
Gaucín 1989 3,50
Genalguacil 1989 3,50
Guaro 2006 2,00
Humilladero 2005 2,20
Igualeja 1990 3,10
Istán 2004 2,40
Iznate 2006 2,00
Jimera de Líbar 1990 3,10
Jubrique 1989 3,50
Júzcar 1990 3,10
Macharaviaya 1990 3,10
Málaga 1997 3,50
Manilva 1997 3,50
Marbella 1988 4,30
Mijas 2004 2,40
Moclinejo 1990 3,10
Mollina 2006 2,00
Monda 2006 2,00
Montejaque 2007 1,80
Nerja 2003 2,70
Ojén 1998 3,50
Parauta 1990 3,10
Periana 2000 3,50
Pizarra 1996 3,50
Pujerra 1990 3,10
Rincón de la Victoria 1999 3,50
Riogordo 2007 1,80
Ronda 1998 3,50
Salares 2007 1,80
Sayalonga 2007 1,80
Sedella 1990 3,10
Sierra de Yeguas 2007 1,80
Teba 2005 2,20
Tolox 1990 3,10
Torremolinos 2002 2,90
Torrox 2000 3,50
Totalán 1990 3,10
Valle de Abdalajís 1989 3,50
Vélez-Málaga 1999 3,50
Villanueva de Algaidas 2007 1,80
Villanueva de Tapia 2005 2,20
Villanueva del Rosario 2007 1,80
Villanueva del Trabuco 2007 1,80
Viñuela 2006 2,00
Yunquera 2006 2,00
PROVINCIA DE SEVILLA
Aguadulce 1990 3,20
Alanís 1990 3,20
Albaida del Aljarafe 2006 2,00
Alcalá de Guadaíra 1996 3,50
Alcalá del Río 2005 2,20
Alcolea del Río 2007 1,80
Algaba (La) 2000 3,50
Algámitas 1990 3,20
Almadén de la Plata 1990 3,20
Almensilla 1999 3,50
Arahal 1999 3,50
Aznalcázar 2006 2,00
Aznalcóllar 2006 2,00
Badolatosa 1990 3,20
Benacazón 2001 3,50
Bollullos de la Mitación 1997 3,50
Bormujos 2000 3,50
Brenes 1996 3,50
Burguillos 2004 2,40
Cabezas de San Juan (Las) 2007 1,80
Camas 2003 2,70
Campana (La) 2007 1,80
Cantillana 2006 2,00
Cañada Rosal 1990 3,20
Carmona 2001 3,50
Carrión de los Céspedes 2006 2,00
Casariche 2007 1,80
Castilblanco de los Arroyos 1990 3,20
Castilleja de Guzmán 1995 3,50
Castilleja de la Cuesta 2001 3,50
Castilleja del Campo 2006 2,00
Castillo de las Guardas (El) 2006 2,00
Cazalla de la Sierra 1990 3,20
Constantina 1996 3,50
Coria del Río 1997 3,50
Coripe 2006 2,00
Coronil (El) 1995 3,50
Corrales (Los) 1990 3,20
Cuervo de Sevilla (El) 2007 1,80
Dos Hermanas 2006 2,00
Écija 2005 2,20
Espartinas 2005 2,20
Estepa 2007 1,80
Fuentes de Andalucía 1990 3,20
Garrobo (El) 1990 3,20
Gelves 2000 3,50
Gerena 1990 3,20
Gilena 1990 3,20
Gines 1999 3,50
Guadalcanal 1990 3,20
Guillena 2004 2,40
Herrera 2005 2,20
Huévar del Aljarafe 2006 2,00
Isla Mayor 2007 1,80
Lantejuela (La) 1990 3,20
Lebrija 2002 3,10
Lora de Estepa 1990 3,20
Lora del Río 2003 2,70
Luisiana (La) 1990 3,20
Madroño (El) 2006 2,00
Mairena del Alcor 2003 2,70
Mairena del Aljarafe 2001 3,50
Marchena 2005 2,20
Marinaleda 2007 1,80
Martín de la Jara 1990 3,20
Molares (Los) 1995 3,50
Montellano 2006 2,00
Morón de la Frontera 1997 3,50
Navas de la Concepción (Las) 1990 3,20
Olivares 1987 4,00
Osuna 2004 2,40
Palacios y Villafranca (Los) 1996 3,50
Palomares del Río 2002 3,10
Paradas 2007 1,80
Pedrera 1990 3,20
Pedroso (El) 1990 3,20
Peñaflor 2007 1,80
Pilas 2000 3,50
Pruna 1990 3,20
Puebla de Cazalla (La) 2007 1,80
Puebla de los Infantes (La) 2007 1,80
Puebla del Río (La) 2005 2,20
Real de la Jara (El) 1990 3,20
Rinconada (La) 1996 3,50
Roda de Andalucía (La) 1990 3,20
Ronquillo (El) 2005 2,20
Rubio (El) 1990 3,20
Salteras 2003 2,70
San Juan de Aznalfarache 2004 2,40
San Nicolás del Puerto 1990 3,20
Sanlúcar la Mayor 2003 2,70
Santiponce 1998 3,50
Saucejo (El) 1990 3,20
Sevilla 2001 3,50
Tocina 2007 1,80
Tomares 2004 2,40
Umbrete 1997 3,50
Utrera 2002 3,10
Valencina de la Concepción 1999 3,50
Villamanrique de la Condesa 2006 2,00
Villanueva de San Juan 1990 3,20
Villanueva del Ariscal 2006 2,00
Villanueva del Río y Minas 2007 1,80
Villaverde del Río 1998 3,50
Viso del Alcor (El) 2006 2,00
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