Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 06/02/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009.

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El artículo 18.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española, lo que permite que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y desarrollar actuaciones con ese objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea, que partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece determinadas excepciones, en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en las letras a) y c) del artículo 87.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

Conforme se recoge en el nuevo mapa español de ayudas regionales, autorizado por la Comisión Europea mediante Decisión de 20 de diciembre de 2006 para el período 2007-2013, Andalucía es una de las regiones que puede acogerse a la excepción del artículo 87.3.a) del Tratado y, en su virtud, conceder ayudas de finalidad regional. Asimismo, las ayudas de Estado concedidas a PYMES son uno de los supuestos en los que la Comisión permite aplicar la excepción prevista en la letra c) del mencionado artículo.

El proyecto de este Decreto se remitió a la Comisión Europea y se registró como Ayuda N 598/2006. A la espera de que recaiga una Decisión favorable sobre el mismo por parte de la Comisión, sólo podrán llevarse a efecto las medidas que se señalan en la Disposición Transitoria Primera.

La aprobación de este Decreto conlleva la derogación del Decreto 24/2001, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. El citado Decreto fue notificado a la Comisión Europea, registrado como Ayuda N 507/2000-Andalucía (España) y autorizado, para el periodo 2000-2006, mediante Decisión de 28 de febrero de 2001.

Igualmente, hay que tener en cuenta que junto a las ayudas calificadas de ayuda de estado, el presente Decreto regula, en su artículo 3.2, medidas que no tienen tal consideración por no cumplir con los requisitos del artículo 87.1 del TCE. Estas medidas que no son constitutivas de ayuda de estado no deben someterse a los requisitos del artículo 8 del Decreto ni a las intensidades previstas en el Anexo.

En virtud de lo anterior, y con objeto de unificar el régimen jurídico aplicable, el presente Decreto viene a establecer el marco regulador de todas las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas que la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas puedan conceder en el ámbito de sus respectivas competencias, y cuya finalidad sea promover el desarrollo económico de Andalucía y fomentar la inversión y la creación de empleo ligada a la misma. Su ámbito de aplicación será cualquier sector de la actividad económica, a excepción de la producción de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado, la transformación y comercialización de los mismos cuyas ayudas estén incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, la pesca, el transporte y la industria del carbón y acero.

El Decreto define los proyectos y los conceptos que podrán ser objeto de las ayudas, las clases de éstas y los criterios básicos para determinar su cuantía. Se establecen, asimismo, las reglas de compatibilidad que deberán respetarse en la concesión de éstas y las causas de reintegro.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno el día 30 de enero de 2007,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito y límites.

1. Se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas en el ámbito de sus competencias que, no siendo ayudas de salvamento y reestructuración de empresa en crisis, tengan como finalidad promover el desarrollo económico de Andalucía y se dirijan a proyectos que se realicen en todos los campos de la actividad económica, excepto la pesca, el transporte, la industria del carbón y acero; la producción de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de CE, la transformación y comercialización de los mismos cuyas ayudas estén incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y el sector de fibras sintéticas. Las ayudas a la construcción naval podrán concederse respetando la normativa específica vigente en la materia.

2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto de inversión no podrá sobrepasar, en términos de subvención bruta, los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que resulten del mapa de las ayudas regionales autorizado por la Comisión Europea y que se recogen en el Anexo. En el caso de proyectos para la creación de empleo ligado a la inversión inicial, las ayudas no podrán sobrepasar los anteriores porcentajes máximos sobre el coste salarial de la persona contratada durante un período de dos años. Los anteriores porcentajes máximos podrán incrementarse cuando se trate de ayudas a pequeñas y medianas empresas en los supuestos previstos en la normativa comunitaria y en el porcentaje establecido en el Anexo del presente Decreto.

3. En la concesión de ayudas se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles.

Artículo 2. Objetivos de las ayudas regionales.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán tener, al menos, alguno de los siguientes objetivos:

1. El fomento de la inversión y/o la creación de empleo ligado a la inversión.

2. La localización de entidades y empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa andaluza mediante la incorporación de servicios avanzados.

4. La consolidación de la sociedad de la información dentro del ámbito andaluz.

5. El apoyo a la creación y consolidación de servicios comunes para las empresas.

6. El fomento de la economía social.

7. El fomento de la minería.

8. La consolidación de un tejido empresarial turístico amplio y diversificado.

9. La mejora de la competitividad y comercialización de productos andaluces.

10. La promoción y modernización del sector comercial andaluz.

11. La extensión, desarrollo y mejora de las infraestructuras energéticas (agua, gas, electricidad y térmica para frío-calor) en la Comunidad Autónoma Andaluza.

12. Ayudas al fomento y modernización del sector artesano andaluz.

13. Incentivar la creación de empresas y la fase inicial de desarrollo de las pequeñas empresas en los términos establecidos en el artículo 7.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, radicadas en Andalucía. En el caso de que el beneficiario sea una pequeña o mediana empresa se entenderá como tal la empresa que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124, de 20 de mayo de 2003).

2. Las ayudas a Ayuntamientos, Diputaciones u otras Entidades Locales (ya sean de ámbito superior o inferior al municipio), Organismos Autónomos de naturaleza administrativa, Entidades Públicas, Agencias, Instituciones, Consorcios y Asociaciones de carácter público cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda, las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social, las instituciones sin ánimo de lucro, y personas físicas que no ejerzan actividad económica, están excluidas del régimen de ayudas de Estado por la propia naturaleza del beneficiario, por lo que no tienen carácter de ayuda de estado y no están sometidas a las intensidades señaladas en el Anexo del Decreto.

Artículo 4. Objeto de las ayudas.

Las ayudas previstas en el presente Decreto deberán tener como objeto alguno de los siguientes:

1. Para las ayudas que tengan como objetivo el fomento de la inversión y/o la creación de empleo ligado a la inversión en Andalucía: Inversiones relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de uno existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento ya existente, a través de procesos de racionalización, diversificación o modernización, así como la creación de empleo ligado a una inversión inicial; e inversiones en capital fijo consistentes en la adquisición de un establecimiento que haya cerrado o habría cerrado de no procederse a su adquisición.

2. Para las ayudas que tengan como objetivo la localización de entidades y empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Inversiones y/o creación de empleo ligado a la inversión en los términos previstos en el párrafo anterior en Zonas de Acción Especial de Andalucía, declaradas de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, en los Parques Científicos y Tecnológicos de Andalucía y en otras áreas o espacios de especial interés.

3. Para las ayudas que tengan como objetivo la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas: El asesoramiento externo necesario para incorporar nuevas tecnologías y procedimientos en su funcionamiento y proceso de producción; la implantación de sistemas de calidad o de gestión de la seguridad en sus procesos, productos y servicios; la implantación de infraestructura para la calidad y seguridad industrial; la implantación de los procesos de diseño, la imagen corporativa y la marca como instrumentos para reforzar la posición de la empresa y la comercialización de sus productos y servicios y la realización de actividades proyectos de cooperación e internacionalización.

4. Para las ayudas que tengan como objetivo la consolidación de la sociedad de la información dentro del ámbito andaluz: Inversiones en activos fijos y el asesoramiento externo para su adaptación a las nuevas tecnologías de la información.

5. Para las ayudas que tengan como objetivo el apoyo a la creación y consolidación de servicios comunes para las empresas: La dotación, mejora o implantación de infraestructuras y equipamiento general de interés empresarial y la promoción y el fomento del tejido empresarial mediante actuaciones tales como la organización de jornadas y seminarios, la adquisición y difusión de conocimientos de carácter empresarial, campañas de comunicación, la mejora del acceso a los sistemas de garantía recíproca y capital riesgo y otras análogas.

6. Para las ayudas que tengan como objetivo el fomento de la economía social: Inversiones y creación de empleo ligado a la inversión; la creación y el mantenimiento de escuelas de empresas.

7. Para las ayudas que tengan como objetivo el fomento de la minería: Inversiones para localizar o evaluar recursos geológico-mineros o aumentar sus reservas, obtener un mayor valor añadido de los mismos o su empleo en nuevos materiales, producir materias primas minerales en condiciones económicamente rentables y mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad en las instalaciones mineras.

8. Para las ayudas que tengan como objetivo la consolidación de un tejido empresarial turístico amplio y diversificado: La creación, ampliación y mejora de establecimientos turísticos, la implantación de sistemas de calidad, la creación de nuevos productos turísticos, la internacionalización de la empresa turística, y la promoción y el fomento de los recursos turísticos.

9. Para las ayudas que tengan como objetivo la mejora de la competitividad y comercialización de los productos andaluces: La realización de actividades de promoción y de integración comercial.

10. Para las ayudas que tengan como objetivo la promoción y modernización del sector comercial andaluz: El asociacionismo empresarial andaluz de comerciantes, la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales de Andalucía y el apoyo a los municipios andaluces en materia de urbanismo comercial.

11. Para las ayudas que tengan como objetivo la extensión, desarrollo y mejora de las infraestructuras energéticas: Las inversiones para la extensión, desarrollo y mejora de las infraestructuras energéticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo referente al transporte, distribución y suministro de energía eléctrica y gas natural, distribución de energía térmica para frío-calor y a la mejora del suministro de agua.

12. Para las ayudas que tengan como objetivo el fomento y modernización del sector artesano andaluz: Las inversiones que aumenten la eficiencia de las empresas de artesanía de Andalucía, la cooperación empresarial y el fomento de la actividad artesana.

CAPITULO II

PROYECTOS SUBVENCIONABLES Y AYUDAS

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables, según lo previsto en el artículo 4.1 y en el 4.2 del presente Decreto, los siguientes proyectos de inversión:

a) Los proyectos de creación de nuevos establecimientos, concretamente las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial.

b) Los proyectos de ampliación, concretamente las inversiones que supongan la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el procedimiento de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, diversificación o modernización. A estos efectos se podrán considerar subvencionables las inversiones que, no consistiendo en la mera sustitución y representando una parte significativa del activo fijo material del establecimiento, supongan un incremento sensible de la productividad o de la producción e impliquen la adquisición de equipamiento tecnológicamente avanzado.

2. Se considerarán subvencionables como proyectos para la creación de empleo ligado a una inversión inicial, según lo previsto en el artículo 4.1 y en el 4.2, aquellos que supongan un aumento neto del número de puestos de trabajo del establecimiento con respecto a la media de un período de referencia de un año, que será el correspondiente al último ejercicio contable cerrado. Por tanto, los puestos suprimidos durante el período de 12 meses deberán deducirse del número aparente de puestos de trabajo creados en el mismo período.

Se entenderá que un empleo está ligado a una inversión inicial siempre que se refiera a la actividad a la que se destina la inversión y su creación se produzca en los tres primeros años, a partir de la realización íntegra de la inversión. El número de puestos de trabajo se determinará por el número de asalariados empleados a tiempo completo más, en su caso, los empleados con otras modalidades de contrato en proporción al tiempo trabajado durante el año.

3. Se considerarán subvencionables como proyectos para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, según lo previsto en el artículo 4.3 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

3.1 El asesoramiento externo para incorporar nuevas tecnologías y métodos de gestión en su funcionamiento y proceso de producción, concretamente:

a) La realización de diagnósticos empresariales y tecnológicos, estudios de viabilidad, estudios de mercado, de comercialización y cualquier otro estudio o diagnóstico realizados para mejorar el proceso de toma de decisiones de la empresa así como para la adecuación e incorporación de tecnologías a la empresa.

b) La implantación de las recomendaciones procedentes de estudios y diagnósticos tanto internos como externos.

c) El seguimiento y la tutoría de empresas, entendiendo por tales el asesoramiento general externo durante el primer año de vida de la empresa, así como la contratación de servicios avanzados referentes a comercio exterior, calidad y diseño, dirigidos a la consolidación de la empresa durante su primer año de actividad efectiva.

d) La realización de auditorías tecnológicas sobre las condiciones de calidad y seguridad en las empresas.

e) Los proyectos de mejora de suministro de agua.

3.2. La elaboración de los procedimientos de calidad y certificación, la implantación de tales procedimientos y la certificación de productos y procesos según las normas de calidad.

3.3. La realización de los estudios previos necesarios para la definición de la estrategia y características del producto, el diseño y la definición del producto, maquetas, prototipos y modelos, tests de producto, pruebas, homologaciones y generación de patentes y la definición de elementos de comunicación o envases que refuercen la comercialización del producto.

3.4. El asesoramiento externo para la identificación, búsqueda de socios y oportunidades de negocios, la negociación y formalización de acuerdos de cooperación, el desarrollo de proyectos entre dos o más empresas independientes o instituciones de ámbito nacional o internacional de carácter tecnológico, productivo, financiero o comercial, la elaboración y presentación de propuestas a los programas europeos de

cooperación interregional.

3.5. La asistencia a encuentros empresariales y misiones comerciales y la organización de ferias, jornadas y seminarios de interés multisectorial o multiterritorial.

3.6. La implantación o mejora de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial en Andalucía y para la mejora y la adecuación de las condiciones de calidad y seguridad de las industrias y de las instalaciones industriales.

4. Se considerarán subvencionables como proyectos de consolidación de la sociedad de la información, según lo previsto en el artículo 4.4 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) Comercio electrónico y actividades complementarias como seguridad de comunicaciones, y técnicas soportes para transacciones seguras.

b) Servicios telemáticos (implantación de sistemas y redes de comunicación intranet, nuevos servicios de voz, vídeo y datos a través de Internet y nuevos canales de comunicación en fase de desarrollo, por cable, ondas y satélite).

c) Soporte al teletrabajo.

d) Desarrollos multimedia y nuevas tecnologías de la comunicación para la creación de redes que posibiliten y faciliten los contactos entre empresas.

e) La implementación de procesos avanzados o la incorporación de tecnologías de la información.

f) Inversiones en proyectos de empresas del sector de la sociedad de la información.

g) El asesoramiento externo para su incorporación a las empresas, así como la implantación de las recomendaciones que se desprendan del mismo.

5. Se considerarán subvencionables como proyectos de apoyo a la creación y consolidación de servicios comunes para las empresas, según lo previsto en el artículo 4.5 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) La dotación y consolidación de zonas industriales (parques empresariales, polígonos industriales, parques tecnológicos) y de equipamientos de interés empresarial (centros de empresa y de innovación, laboratorios, centros de homologación y escuelas de negocios).

b) La implantación de empresas en suelo industrial.

c) Actuaciones ligadas a la promoción y el fomento del tejido industrial tales como la organización de jornadas y seminarios, congresos, encuentros y exposiciones, la realización de campañas de comunicación y sensibilización sobre aspectos de interés para los empresarios y la adquisición, elaboración, edición y difusión de conocimientos de carácter empresarial.

d) Operaciones de aval financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca.

e) Aportaciones financieras a sistemas de garantía recíproca, en la medida que sean destinados a financiar inversiones y creación de empleo ligado a la inversión.

6. Se considerarán subvencionables como proyectos de fomento de la economía social, según lo previsto en el artículo 4.6 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) Creación y desarrollo de escuelas de empresas.

b) Creación de empleo ligado a la inversión.

c) Asistencia a la innovación y la competitividad.

7. Se considerarán subvencionables como proyectos de fomento de la minería, según lo previsto en el artículo 4.7 del presente Decreto, los proyectos de inversión destinados a la exploración geológico-minera, a la optimización del aprovechamiento de los recursos minerales, al desarrollo de las explotaciones y de las instalaciones mineras y a la mejora de la seguridad del personal.

8. Se considerarán subvencionables como proyectos dirigidos a la consolidación de un tejido empresarial turístico amplio y diversificado, según lo previsto en el artículo 4.8 del presente Decreto, la creación, ampliación y mejora de establecimientos turísticos; la implantación de sistemas de calidad; los proyectos dirigidos a la creación de nuevos productos turísticos y a la internacionalización de la empresa turística; actuaciones de promoción turística, siempre que las mismas contribuyan a la mejora de la competitividad del sector turístico andaluz; la promoción y comercialización de nuevos productos turísticos, cuando con ello se contribuya a incrementar los incentivos turísticos existentes de Andalucía, dando prioridad a la promoción de turismos específicos y al fomento de productos que integren distintas áreas geográficas o distintos tipos de turismo, así como el fomento de iniciativas en áreas desfavorecidas y la incorporación de sistemas de procesos de tecnificación e innovación que contribuyan a la mejor difusión de la información turística de Andalucía.

9. Se considerarán subvencionables como proyectos dirigidos a la mejora de la competitividad y comercialización, según lo previsto en el artículo 4.9 del presente Decreto, los proyectos de inversión en maquinaria, equipos informáticos y mobiliario; las misiones comerciales directas, inversas y estables, la promoción y participación en ferias, certámenes comerciales y demostraciones o conferencias; las acciones promocionales en puntos de venta; la realización de catálogos, repertorios sectoriales, folletos, cartelería, displays y demás material informativo; el diseño de logotipos y envases; el registro de patentes y marcas comerciales; la constitución de asociaciones de comercialización con personalidad jurídica; la realización de estudios de mercado, y el asesoramiento externo para la gestión e impulso de asociaciones artesanales. Para los proyectos que no incluyan inversión, sólo se podrán conceder las ayudas por una sola vez y a las PYMES en los términos señalados en el artículo 6.1.2.

10. Se considerarán subvencionables como proyectos dirigidos a la promoción y modernización del sector comercial andaluz, según lo previsto en el artículo 4.10 del presente Decreto, los siguientes proyectos:

a) Proyectos dirigidos al fomento del asociacionismo empresarial andaluz de comerciantes.

b) Proyectos dirigidos a la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales de Andalucía.

c) Proyectos dirigidos al apoyo de los municipios en materia de urbanismo comercial.

11. Se considerarán subvencionables como proyectos dirigidos a la extensión, desarrollo y mejora de las infraestructuras energéticas, según lo previsto en el artículo 4.11 del presente Decreto, los siguientes proyectos de inversión:

a) Los proyectos de nuevas instalaciones de transporte y distribución eléctrica y mejora y ampliación de las existentes cuando estén destinadas a una mejora de la calidad del servicio en zonas principalmente rurales en que ésta sea inferior a la media nacional o comunitaria, o sirvan para atender nuevas demandas en zonas de actividades socioeconómicas emergentes.

b) Los proyectos de cambio de tensión de las instalaciones de distribución y suministro a valores normalizados en la Unión Europea.

c) Los proyectos de telemando y automatización de instalaciones de distribución de energía eléctrica.

d) Los proyectos de nuevas instalaciones de transporte y distribución de gas natural destinados a extender el suministro a zonas carentes de él.

e) Los proyectos de reforma de antiguas redes de gas para adecuarlas a la normativa técnica requerida para la conducción de gas natural.

f) Los proyectos de mejora de suministro de agua.

g) los proyectos de nuevas instalaciones de distribución de energía térmica para aplicaciones de frío-calor.

12. Se considerarán subvencionables como proyectos dirigidos al fomento y modernización del sector artesano andaluz, según lo previsto en el artículo 4.12 del presente Decreto, los proyectos de inversión que aumenten la eficiencia de las empresas de artesanía de Andalucía, la cooperación empresarial y el fomento de la actividad artesana.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

1. Para la ejecución de los diferentes proyectos serán subvencionables los conceptos que se especifiquen en las diferentes normas de desarrollo del presente Decreto y en las convocatorias respectivas, a partir de la relación y respetando las limitaciones que se establecen a continuación:

1.1. Para los proyectos dirigidos a la realización de una inversión, serán subvencionables los activos fijos, y otros ligados a la inversión fija inicial, limitados en el tiempo. En todo caso, se podrán subvencionar los conceptos siguientes:

a) La adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

b) Las traídas y acometidas de servicios.

c) La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

d) La edificación de obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

e) Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control y medios y equipos de prevención de riesgos laborales. En el sector transporte quedan excluidas las inversiones en activos móviles.

f) Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad y suministro de agua potable, instalaciones

de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.

g) Los sistemas de información y equipos necesarios para la implantación de servicios avanzados, de sistemas de calidad y de proyectos de cooperación e internacionalización de la empresa, inversiones en software y equipos informáticos

de diseño asociados necesariamente a un proceso de desarrollo del producto.

h) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, exclusivamente en el caso de las PYMES, con una intensidad de ayuda máxima de hasta el 50 % de los costes reales en que se haya incurrido.

i) Otras inversiones en activos fijos materiales.

j) Los gastos de auditoría necesarios para justificar el cumplimiento de condiciones.

k) Cuando se trate de pequeñas y medianas empresas que no se encuentren en dificultades, se subvencionarán los gastos de constitución y gastos de primer establecimiento, la realización por empresas consultoras de estudios de viabilidad o de diagnóstico sobre factores productivos, organización, tecnología, financiación, comercialización o gestión de las empresas y sobre reorganización, modernización o puesta en marcha de empresas, relativos a la inversión.

l) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados. Para las grandes empresas los activos inmateriales subvencionables no podrán exceder del 50% del importe de los terrenos, edificios y equipamientos objeto de ayuda.

m) En caso de adquisición de un establecimiento, serán subvencionables los costes de readquisición de los activos siempre que la transacción tenga lugar en condiciones de mercado. Se deducirán los activos para cuya adquisición ya se hubiera recibido una ayuda antes del traspaso.

n) Para los proyectos de creación de empleo ligado a la inversión, se subvencionará el coste salarial, durante un período de dos años, de cada persona contratada, entendiéndose por tal coste el salario bruto, es decir, antes de deducir los impuestos y las cotizaciones sociales obligatorias.

ñ) Los costes de materia prima, gastos corrientes y elementos y conjuntos incorporables vinculados a una inversión inicial, exclusivamente para pequeñas y medianas empresas.

o) Comisiones de aval o estudio para las operaciones de aval financiero.

p) Aportaciones financieras a sistemas de garantía recíproca, en la medida que sean destinados a financiar inversiones y creación de empleo ligado a la inversión.

q) Inversiones en labores de acceso a los yacimientos de industrias extractivas con el propósito de iniciar su explotación, no incluyéndose las labores que se inicien en la fase de explotación del yacimiento.

Excepto en el caso de las PYMES y de los traspasos, los activos adquiridos deberán ser nuevos. En el caso de los traspasos, se deducirán los activos para cuya adquisición ya se haya recibido una ayuda antes del traspaso. El traspaso deberá tener lugar bajo condiciones de mercado.

Para el caso de las PYMES, serán subvencionables la maquinaria y los bienes usados siempre y cuando se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.

Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero, únicamente podrán ser subvencionadas si, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que establezca la resolución. En el caso de leasing de terrenos y edificios, el leasing debe continuar al menos cinco años a partir de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión, en el caso de grandes empresas, y al menos tres años, en el caso de las PYMES.

1.2. Para los proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión, exclusivamente para las PYMES, serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Servicios externos para la elaboración del manual de calidad e implantación de los procedimientos de calidad y certificación de la empresa; servicios externos para la certificación de los productos según las normas de calidad; asesoramiento externo para la definición de la estrategia de comunicación y diseño de la empresa, para el diseño del producto, maquetas, prototipos y modelos, elementos de comunicación y difusión; realización del material de promoción, exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados; gastos de desplazamiento y estancia para los proyectos de cooperación internacional e internacionalización; gastos de comunicación y documentación en el caso de proyectos de difusión, sensibilización y dinamización de proyectos de cooperación.

b) Servicios externos necesarios para la realización de jornadas y seminarios, congresos, encuentros y exposiciones; para la participación en ferias y certámenes comerciales siempre que se trate de la primera participación de la empresa en una determinada feria o exposición y que la ayuda bruta no exceda del 50% de los costes adicionales de alquiler, montaje y gestión del local de exposición; la realización de campañas de comunicación; asesoramiento, difusión y sensibilización sobre aspectos de interés para los empresarios; la adquisición, elaboración, edición y difusión de conocimientos de carácter empresarial.

c) La realización de diagnósticos empresariales, estudios de viabilidad, estudios de mercado, de comercialización y cualquier otro estudio o diagnóstico realizados para mejorar el proceso de toma de decisiones de la empresa, así como para la adecuación e incorporación de tecnologías a la empresa.

d) Participación en fundaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que actúen en pro del fomento empresarial.

Estos mismos conceptos serán subvencionables para las grandes empresas si se someten al régimen de mínimis conforme al artículo 8.6.

2. En ningún caso será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido recuperable entre los conceptos de inversión.

3. No se concederán ayudas de tipo continuo o periódico no incentivadoras que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, tales como asesoramiento fiscal habitual, servicio jurídico regular y análogos.

Artículo 7. Ayudas a pequeñas empresas de reciente creación.

1. Se podrán conceder incentivos a la creación de pequeñas empresas y a la fase inicial de desarrollo de las pequeñas empresas con carácter adicional a las ayudas a la inversión. Estos incentivos deberán limitarse estrictamente a las pequeñas empresas que se hayan creado en los cinco años anteriores a la fecha de concesión de la ayuda. A estos efectos se entiende pequeña empresa aquella que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124, de 20 de mayo de 2003).

2. Los incentivos a la creación de pequeñas empresas y a la fase inicial de desarrollo de las pequeñas empresas deberán ser subvenciones de importe limitado y disminuir a lo largo del tiempo. En consecuencia, estos incentivos podrán alcanzar una intensidad del 35% de los gastos subvencionables en que se haya incurrido durante los tres primeros años desde la constitución de la empresa, y durante los dos años siguientes el 25%. En todo caso el importe máximo total de estos incentivos será hasta 2 millones de euros por empresa, importe que con carácter anual no podrá exceder 660.000

3. Con el fin de garantizar la correcta aplicación de las intensidades anteriores, las ayudas reguladas en este artículo no podrán concederse hasta no haber recibido información completa sobre otras ayudas que el beneficiario haya recibido para establecimientos que posea dentro y fuera de Andalucía y hasta que no se compruebe que la nueva ayuda no supera las intensidades anteriormente previstas.

4. Los costes subvencionables serán los costes jurídicos, de asesoría, consultoría y administración directamente relacionados con la creación de la empresa, así como los costes siguientes:

a) Los intereses de la financiación externa y dividendos sobre el capital propio invertido que no superen el tipo de referencia.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción.

c) Energía, agua, calefacción e impuestos (exceptuando el IVA y el impuesto de sociedades sobre los beneficios de las empresas), así como gastos administrativos.

d) Podrán también incluirse las amortizaciones, los gastos de alquiler y leasing de instalaciones y equipos de producción, así como los costes salariales, incluidas las cotizaciones sociales obligatorias, siempre y cuando las inversiones o medidas de creación de empleo y contratación subyacentes no hayan disfrutado de otras formas de ayuda.

Sólo se entenderán como costes subvencionables aquellos que se produzcan durante los cinco primeros años desde la creación de la empresa y, dentro de esos cinco años, al tiempo en que la empresa tiene consideración de pequeña empresa según los artículos 2 y 3 del Anexo I de la Recomendación 2003/361/CE.

En los gastos subvencionables no se incluyen ni el IVA ni los impuestos directos sobre los beneficios o sobre la renta.

5. Las ayudas contempladas en el presente artículo no se acumularán con otras ayudas públicas (incluidas las ayudas de mínimis) relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de sortear las intensidades o importes máximos de ayuda establecidos.

6. Con el fin de evitar incentivos indeseables que lleven a pequeñas empresas ya existentes a desaparecer y reaparecer a fin de obtener este tipo de ayudas, en las respectivas normas reguladoras de las ayudas deberán preverse límites a las solicitudes presentadas por propietarios de empresas recientemente clausuradas. En consecuencia, las ayudas reguladas en este artículo no podrán concederse hasta no haber comprobado que el beneficiario de la ayuda no era propietario de una empresa existente que cierre artificialmente y se vuelva a poner en marcha para recibir este tipo de ayuda.

Artículo 8. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas de Estado en los términos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, de conformidad con el presente Decreto, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Los proyectos deberán poder ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínimis.

c) Los proyectos deberán cumplir con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión. Para ello se requerirá el cumplimiento de dos condiciones antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:

1. Que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y

2. Que la autoridad nacional competente confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede recibir la ayuda con arreglo al régimen.

d) Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de aquellas, en el caso de las grandes empresas, o tres en el caso de las PYMES.

2. Cuando se trate de la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos deberán reunirse, además de los anteriores, los siguientes requisitos:

a) Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Serán considerados elementos del activo amortizables.

c) Serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado.

d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años en el caso de las grandes empresas o tres en el caso de las PYMES.

3. Los proyectos para la creación de empleo ligado a una inversión inicial deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos deberán cumplir con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión. Para ello se requerirá el cumplimiento de dos condiciones antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:

1. Que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y

2. Que la autoridad nacional competente confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede recibir la ayuda con arreglo al régimen.

b) Que el empleo creado se mantenga durante un período mínimo de cinco años en el caso de las grandes empresas o tres en el caso de las PYMES.

c) Los puestos de trabajo deberán ocuparse en el plazo de tres años desde la finalización de la inversión.

4. En las ayudas a favor de las PYMES para proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión, el beneficiario deberá presentar una solicitud de ayuda antes de que se inicie el proyecto subvencionado.

5. No podrán optar a las ayudas previstas aquellos proyectos en los que se haya incurrido en gastos antes de la publicación de este Decreto.

6. Las ayudas a las grandes empresas para los proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión del artículo 6.1.2 tendrán carácter de ayudas de mínimis conforme al Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006 pág. 5). A estas ayudas no les será aplicable el Anexo del presente Decreto, sino que deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) No se podrán conceder en los supuestos contemplados en el artículo 1.1 del Reglamento 1998/2006.

b) Estas ayudas solamente podrán ser concedidas en forma de subvenciones y otros tipos de ayuda respecto de los cuales sea posible calcular previamente con exactitud el equivalente bruto de subvención de la ayuda sin necesidad de proceder a una evaluación del riesgo conforme al artículo 2.4 del Reglamento 1998/2006.

c) La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por la Junta de Andalucía está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales.

Cuando un importe global de ayuda supere este límite máximo dicha ayuda no podrá concederse ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo, ya sea en el momento de su concesión o en un período posterior.

d) El límite máximo del apartado c) se expresa como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad o de otra carga. Cuando se conceda una ayuda de cualquier forma distinta a la subvención, el importe de la ayuda será el equivalente bruto de subvención de la misma.

Las ayudas que se reciban en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión. El tipo de interés que se deberá utilizar a efectos de actualización y de cálculo del equivalente bruto de subvención será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión.

e) Cuando se vaya a conceder una de estas ayudas de mínimis a una empresa, se obtendrá de la empresa una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de mínimis u otra ayuda estatal recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En consecuencia, sólo se podrá conceder la nueva ayuda de mínimis hasta haber comprobado que ello no incrementa el importe total de la ayuda de mínimis recibida durante el período de referencia de tres años por encima del límite máximo establecido en el apartado c).

Artículo 9. Clases de ayudas.

1. Podrán concederse las siguientes clases de ayudas:

a) Subvenciones a la inversión.

b) Subvenciones a la creación de empleo ligado a una inversión inicial.

c) Subvenciones para financiar la realización de estudios en los términos del artículo 6.1.1.j).

d) Subvenciones para financiar la prestación de servicios externos, en los términos previstos en el artículo 6.1.2 del presente Decreto.

e) Subvenciones destinadas a reducir el coste de los avales que garanticen operaciones de financiación de inversiones de pequeñas y medianas empresas por las Sociedades de Garantía Recíproca más la contribución del 5% del importe total de dicha garantía al Fondo de Provisiones Técnicas.

f) Subvenciones para el fomento de la economía social.

g) Subvenciones para el fomento de las infraestructuras y servicios comunes a las empresas.

h) Subvenciones para el asesoramiento externo relativo a la aportación de fondos a pequeñas y medianas empresas procedentes de fondos de capital riesgo, mercados secundarios organizados, fondos de inversión, fondos de garantía recíproca o de cualquier otro instrumento similar, destinados a financiar inversiones.

i) Bonificación de intereses.

j) Participación en forma de capital, minoritaria y en condiciones de mercado.

k) Préstamos y ayudas reembolsables para la realización de inversiones en activos fijos y circulantes vinculados directamente a los anteriores y a un ciclo de producción.

l) Préstamos participativos.

m) Avales para la obtención de préstamos para financiar inversiones en activos fijos y circulantes vinculados directamente a los anteriores y a un ciclo de producción.

2. En las normas específicas y en las convocatorias se determinará la intensidad de las ayudas, dentro de los límites previstos en este Decreto, en términos brutos y mediante porcentajes enteros.

CAPITULO III

REGIMEN JURIDICO DE LAS AYUDAS

Artículo 10. Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Las ayudas concedidas, en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se harán constar en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiéndose los datos que se determinen en su norma reguladora.

Artículo 11. Compatibilidad.

1. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos de subvención bruta.

2. Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

3. Las ayudas a la inversión no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de sortear las intensidades máximas de ayuda contempladas en las Directrices de ayuda de estado de finalidad regional.

4. Las ayudas a la inversión y a la creación de empleo ligado a ella podrán acumularse siempre que la suma de la ayuda a la inversión inicial calculada a partir del porcentaje del valor de la inversión y de la ayuda a la creación de empleo, calculada a partir del porcentaje de los costes salariales, no rebase el importe más favorable que se derive de la aplicación del límite máximo de intensidad previsto en el artículo 1 del presente Decreto.

5. Las disposiciones que regulen cada ayuda y las convocatorias expresarán, de acuerdo con los apartados anteriores, la compatibilidad, los límites máximos para cada proyecto y los mecanismos que garanticen el conocimiento de todas las ayudas solicitadas para el proyecto.

6. En todo caso, antes de formular la propuesta de resolución, se comprobarán las ayudas concedidas y las que se tengan solicitadas para el mismo proyecto, de lo que quedará constancia en el expediente.

7. En los supuestos de ayudas cofinanciadas por los Fondos Estructurales habrán de tenerse presentes las normas que sobre participación y gestión financiera de los fondos establezca la Unión Europea.

Artículo 12. Vigilancia y control.

Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía velar por la adecuada aplicación de las previsiones de este Decreto, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar las informaciones que resulten oportunas.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía todo cambio sobre el proyecto original o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos, de conformidad con los artículos 37 de

la Ley General de Subvenciones y 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 13 del presente Decreto procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite máximo de ayuda establecido en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 15. Informe anual.

Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas, responsables de la gestión de las líneas de ayudas que sean aprobadas en desarrollo del presente Decreto, trasladarán a la Consejería de la Presidencia, para su presentación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes, un informe anual de ejecución de cada línea de ayudas.

Artículo 16. Comunicación a posteriori y casos de notificación previa.

1. Cuando los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, los organismos autónomos y empresas de la Junta de Andalucía, responsables de la gestión de las líneas de ayudas a la inversión, quieran conceder, con cargo al presente Decreto, una ayuda regional para inversiones que tengan un gasto subvencionable superior a los 50 millones de euros, darán traslado a la Consejería de la Presidencia, antes de la concesión de la ayuda, del proyecto de Orden o Resolución de concesión. La Consejería de la Presidencia, tras aplicar el baremo señalado en el epígrafe 67 de las Directrices de ayudas de finalidad regional para el período 2007-2013, recogido en el Anexo del presente Decreto, informará al órgano u organismo respectivo si:

a) La ayuda debe ser comunicada a la Comisión Europea a posteriori, conforme al epígrafe 65 de las Directrices de ayuda de estado de finalidad regional.

b) La ayuda debe ser notificada a la Comisión Europea antes de su concesión, conforme al epígrafe 64 de las Directrices de ayuda de estado de finalidad regional.

En los casos en que proceda la Comunicación a posteriori a la Comisión Europea, el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, el organismo autónomo o la empresa que va a conceder la ayuda, continuará con la tramitación del expediente y, tan pronto se apruebe la Orden o Resolución de Concesión, enviará a la Consejería de la Presidencia el correspondiente formulario de control a posteriori, de forma que la Comisión Europea lo reciba en el plazo de 20 días hábiles a partir de la aprobación de la ayuda.

En los casos en que proceda la notificación de la ayuda a la Comisión Europea antes de su concesión, se dará traslado a la Consejería de la Presidencia para su notificación a la Comisión Europea, por los conductos correspondientes, el correspondiente formulario de notificación. Este formulario deberá ser enviado a la Consejería de la Presidencia con antelación suficiente para que la Comisión Europea pueda presentar sus observaciones. La ayuda no se podrá harcer efectiva hasta que la Comisión haya adoptado una Decisión autorizándola.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el punto 45 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas, responsables de la gestión de las líneas de ayudas a la inversión trasladarán a la Consejería de la Presidencia, para su notificación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes, cualquier proyecto de concesión de ayuda a la inversión destinada a la transformación y comercialización de productos agrícolas cuyos gastos subvencionables superen los 25 millones de euros o en el que el importe real de la ayuda supere los 12 millones de euros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Cláusula de Efecto Suspensivo.

1. Las ayudas previstas en este Decreto no se podrán llevar a efecto hasta que exista una Decisión de la Comisión Europea por la que se autorice el régimen de ayudas y en los términos que ésta establezca conforme al art. 88.3 TCE.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que exista una Decisión de la Comisión por la que se autorice el régimen de ayudas, se podrán llevar a efecto:

a) Las ayudas a la inversión en forma de subvenciones y bonificaciones de intereses por ser ayudas transparentes

y exentas de la obligación de notificar al acogerse al Reglamento 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DO L 302 de 1.11.2006). Esta excepción no será aplicable a las ayudas a la inversión en forma de subvenciones y bonificaciones de intereses para la transformación y comercialización de productos agrícolas, la construcción naval y para la creación de empresas y la fase inicial de

desarrollo de las pequeñas empresas, las cuales no se podrán llevar a efecto hasta que exista una Decisión de la Comisión Europea por la que se autorice el régimen de ayudas y en los términos que ésta establezca conforme al art. 88.3 TCE.

b) Las ayudas a las PYMES para los proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión del artículo 6.1.2, por ser ayudas transparentes y exentas de la obligación de notificar al acogerse al Reglamento 70/01 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10 de 13.1.2001, pág. 33) y al Reglamento 1976/2006 por lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación (DO L 368 de 23.12.2006, pág. 85).

Desde el momento en que la Comisión adopte una Decisión sobre el presente Decreto, estas ayudas dejarán de someterse a los citados Reglamentos de Exención y se integrarán en el régimen de ayudas autorizado por la Comisión conforme a las condiciones que determine la Decisión de la Comisión Europea.

3. Desde la entrada en vigor del presente Decreto podrán concederse ayudas a las grandes empresas para los proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión del artículo 6.1.2, conforme al Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006, pág. 5).

Segunda. Normas transitorias sobre el efecto de incentivación.

1. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 8.1.c) y 8.3.a) del presente Decreto, excepcionalmente y de forma transitoria hasta el 30 de junio de 2007, se considerará que se cumple el efecto de incentivación para las decisiones de concesión de ayudas adoptadas a partir del 1.1.2007, a condición de que:

a) Las solicitudes de ayudas se presenten a más tardar el 30.12.2006 antes del comienzo del trabajo en el proyecto,

b) La ayuda se apruebe con arreglo al presente Decreto.

2. A estos proyectos no les será aplicable el artículo 8.5.

Tercera. Adecuación de Procedimientos.

En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las normas reguladoras de las ayudas previstas en el mismo que permanezcan vigentes deberán adaptarse a sus disposiciones en lo que contradigan o se opongan al mismo. Será preceptivo un informe favorable de la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia antes de la aprobación de estas normas de adaptación.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y especialmente el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de los porcentajes máximos de ayuda.

La Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las modificaciones que se lleven a cabo por la Comisión Europea respecto de los porcentajes previstos en el Anexo de este Decreto.

Segunda. Normas de desarrollo.

1. La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto requerirá la aprobación y la publicación por los órganos competentes de normas específicas y convocatorias, pudiéndose, además, conceder subvenciones excepcionales o contraer compromisos jurídicos con los beneficiarios mediante resoluciones o convenios, respetándose, en todo caso, lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación.

2. Las normas específicas reguladoras de cada línea de ayudas podrán establecer restricciones sobre determinados proyectos y gastos subvencionables, conforme a las directrices de la política económica.

3. Asimismo, en los supuestos de ayudas financiadas por los Fondos Estructurales, las normas de desarrollo del presente Decreto deberán tener presentes las disposiciones sobre información y publicidad que se dicten por la Unión Europea.

Tercera. Habilitación.

Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar cualesquiera disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

PORCENTAJES MAXIMOS DE LAS AYUDAS

El 40% tanto para las ayudas a la inversión como para la creación de empleo ligado a la misma, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este porcentaje podrá incrementarse hasta en un 20% para las ayudas concedidas a las pequeñas empresas y en un 10% para las ayudas concedidas a las medianas empresas.

Las ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, es decir, aquellos que se destinen a inversiones que tengan un gasto subvencionable superior a los 50 millones de euros, deberán ajustarse al siguiente baremo:

En consecuencia, la ayuda admisible en Andalucía para un proyecto de más de 50 millones de euros se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

Importe máximo de la ayuda = 40% × (50 + 0.50 x B + 0.34 x C).

Donde:

- B es el tramo de los gastos subvencionables comprendido entre 50 millones de euros y 100 millones de euros, y

- C es el tramo de los gastos subvencionables superior a 100 millones de euros.

Las ayudas previstas en el presente Decreto que no tengan la consideración de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87.1 del Tratado CE podrán alcanzar el 100% de los costes subvencionables.

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