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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados
RESUELVO
Autorizar las tarifas de ransporte Urbano Colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Billete ordinario 1,00 euro
Tarjeta bus (10 viajes) 5,90 euros
Tarjeta mensual
(viajes ilimitados durante 1 mes) 31,00 euros
Tarjeta estudiante
(viajes ilimitados durante 1 mes) 20,50 euros
Tarjeta joven (viajes ilimitados durante 1 mes) 20,50 euros
Billete aeropuerto 1,00 euro
Tarjeta jubilado
(que cumplan las condiciones exigidas) Gratuito
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de enero de 2007.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo
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