Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/02/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Anuncio de 28 de diciembre de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se somete a Información Pública la solicitud de aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de la línea aéreo-subterránea de 66 kV S/C, desde la Subestación del Parque Eólico "El Puntal", en Sierra de Yeguas, Málaga, hasta la Subestación de Estepa, Sevilla (Expte. AT-7.738). (PP. 203/2007).

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De acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se somete a Información Pública la petición de aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, implicando esta última la urgente ocupación a los efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de la instalación eléctrica cuya relación de afectados se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas, así como en el BOE, BOJA, BOP y Diario Sur, y cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Lorte, S.L.

Domicilio: C/ Mesones, 26, 41560, Estepa (Sevilla).

Finalidad: Evacuar la energía producida en el Parque Eólico "El Puntal"

Línea eléctrica.

Origen: Sierra de Yeguas (Málaga).

Final: Subestación de Estepa (Sevilla).

Longitud en Málaga: 2.193,32 m.

Longitud en Sevilla: 13.690,14 m.

Longitud total: 15.883,46 m.

Términos municipales afectados: Sierra de Yeguas (Málaga), La Roda de Andalucía, Estepa y Lora de Estepa (Sevilla).

Tipo: Aérea S/C y 525,59 m de subterránea en la entrada a la subestación de Estepa.

Tensión de servicio: 66 kV.

Conductor: LA-180.

Cable de tierra: AC-50.

Apoyos: Metálicos galvanizados.

La solicitud de autorización administrativa fue sometida a información pública en el BOP de Sevilla núm. 301, de fecha 30 de diciembre de 2004.

Por Resolución de fecha 10 de octubre de 2006 de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Málaga se acordó, por razones de interés público, la aplicación al expediente en cuestión del procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Lo que se hace público para que, previa cita en el teléfono 902 113 000, pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, sita en C/ Bodegueros, núm. 21, Edif. Luxfor. y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en el Ayuntamiento afectado.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular las alegaciones procedentes.

Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial que el peticionario les facilite los datos que estimen precisos para la identificación de los bienes.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico y artículos 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica:

Para los apoyos, expropiación del pleno dominio.

Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de

construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Málaga, 28 de diciembre de 2006.- La Delegada, María Gámez Gámez.

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