Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/02/2007

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Anuncio de 18 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de Algeciras, de bases para la selección de Diplomado en Empresariales.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE DIPLOMADO EN EMPRESARIALES VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

1º. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el procedimiento de Oposición libre, de una plaza de Diplomado en Empresariales vacante en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, y que figura en el Anexo que acompaña a estas Bases.

La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye, según determina el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.

2.º Normas generales.

La plaza que se convoca se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

3.° Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las Leyes vigentes o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) No padecer ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del Título de Diplomado en Empresariales o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

4. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del art. 18 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y se entregarán en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992.

6.º Tribunales.

El Tribunal que calificará las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente. El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario. El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, dos Técnicos designados por la Presidencia de la Corporación.

- Un funcionario nombrado por la Alcaldía-Presidencia a propuesta de la Junta de Personal.

La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Podrán asistir a las actuaciones del Tribunal Calificador en calidad de observadores, un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.

Los vocales poseerán igual o superior titulación o especialización a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

7.º Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

En la misma Resolución que aprueba las listas de admitidos y excluidos, se indicará composición nominal del Tribunal, hora y día de comienzo de las pruebas y el lugar de celebración de las mismas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento con doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del procedimiento selectivo.

8.° Procedimiento de selección. Oposición.

Consistirá en dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas del programa, preguntas sueltas sobre el temario o preguntas tipo test, atendiendo a la decisión del Tribunal. La duración máxima de este ejercicio será de dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de dos horas para su realización.

9.º Sistema de calificación.

9.1. Se calificará cada ejercicio de la oposición de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos como mínimo en cada uno de ellos. La calificación de esta fase será la suma de los dos ejercicios dividida entre dos.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario superar los ejercicios de la Fase de Oposición, y encontrarse en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

9.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo al siguiente criterio: Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

10.° Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, proponiendo para su nombramiento a tantos aspirantes como plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo Municipal competente.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

11.° Presentación de documentos.

11.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos deberán aportar al Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, los siguientes documentos, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta Convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título académico exigido, o justificantes de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto fisico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Tres fotografías tamaño carné.

En el supuesto de poseer un título que sea equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente que acredite la citada equivalencia. Si este documento estuviese expedido después de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios, que deberá ser anterior en cualquier caso a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

11.2. Plazo. El aspirante propuesto deberá aportar la documentación exigida, al Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Departamento de Personal, sito en calle San Antonio (Edificio Escuela).

11.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del RD 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quién dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.

12.° Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Nombramiento y toma de posesión. Una vez presentada la documentación, el Organo Municipal competente, nombrará como funcionario en propiedad al candidato seleccionado, debiendo tomar posesión de su cargo, en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

12.2. Formalidades. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán en el Ayuntamiento el día y la hora que a tal fin se les comunique, en cuyo momento y como requisito deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.

12.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no acudan a la toma de posesión, salvo causa de fuerza mayor, en el día y la hora que a tal fin se señale, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.

13.º Incidencias.

El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de los procesos selectivos.

14.° Base final.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Número de plazas convocadas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Denominación: Diplomado en Empresariales.

Grupo: B.

Sistema de selección: Oposición Libre.

Titulación exigida: Diplomado en Empresariales.

Fase de oposición: La descrita en la Base 8 de las Bases Generales, ateniéndose al siguiente:

P R O G R A M A

1. La Constitución Española de 1978: Significado, estructura y contenido. Principios generales.

2. Los derechos y los deberes fundamentales de los ciudadanos.

3. La Corona. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

4. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y sus estatutos.

5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Bandera y organización territorial.

6. La Junta de Andalucía: organización y competencias. El Parlamento: competencias y funciones. El Consejo Ejecutivo: composición y funciones.

7. El Municipio. Organización municipal, competencias y funcionamiento.

8. Organos de Gobierno Municipal. El Alcalde. El Pleno: composición y funciones. Organos complementarios.

9. Organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Algeciras.

10. La función pública local y su organización.

11. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local.

12. El Acto Administrativo: principios generales y fases del procedimiento administrativo general.

13. Problemática de los servicios supramunicipales y las entidades locales intermedias.

14. La Unión Europea. El euro.

15. Formas de gestión de los servicios públicos.

16. El presupuesto público. Concepto y clases. Principios presupuestarios. Presupuesto y actividad económica.

17. La racionalización del gasto público. El presupuesto por programas. Concepto y técnica.

18. El presupuesto de base cero. Concepto y técnica.

19. Las técnicas contables en la administración pública. Contabilidad pública. El Plan General de Contabilidad Pública. Funcionamiento del modelo contable del PGCP.

20. La contabilidad de costes. Métodos de asignación de costes. La aplicación de la contabilidad analítica en el sector público.

21. Los costes estándar: importancia en el control de gestión.

22. La contabilidad analítica y el presupuesto por programas.

23. Federalismo fiscal. Concepto y ámbito del federalismo fiscal.

24. Provisión de bienes públicos locales. Naturaleza y demanda de bienes públicos. Teorema de la descentralización.

25. La Hacienda territorial en España. Consecuencias del modelo de Estado en la Constitución y los Estatutos de Autonomía.

26. Financiación autonómica en España: régimen general.

27. Financiación autonómica en España: régimen foral.

28. Las finanzas locales. Principios básicos y fuentes normativas. Volumen e importancia en el sector público.

29. La imposición municipal. Imposición directa e indirecta.

30. El endeudamiento municipal. Modalidades y su regulación.

31. Las subvenciones y las transferencias del Gobierno central a las finanzas locales. Clases y efectos. El caso español.

32. Gestión de los tributos locales: liquidación e inspección, recaudación en período voluntario, la recaudación en período ejecutivo.

33. El impuesto sobre bienes inmuebles: el hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones.

34. El impuesto sobre bienes inmuebles: la base imponible, cuotas, recargos, gestión.

35. El impuesto sobre Actividades Económicas: objeto, hecho imponible, sujeto pasivo, cuotas tributarias, recargo provincial, gestión, exenciones.

36. Precios públicos y precios políticos. Precios privados y casi privados. Contribuciones especiales.

37. Estructura y formación del presupuesto en las corporaciones locales. Elaboración, tramitación y aprobación.

38. Régimen jurídico del gasto público local del Estado español. La regulación legal y los límites del gasto público local. El interventor de fondos. La ordenación del gasto. El depositario de fondos. La ordenación de pagos.

39. La contabilidad presupuestaria y de gestión: el presupuesto de ingresos.

40. La contabilidad presupuestaria y de gestión: el presupuesto de gastos.

41. Lectura de los resultados económicos y financieros de la administración local. El Remanente de Tesorería. El Resultado Presupuestario. El Resultado Contable.

42. La cuenta general de la Administración Local.

43. Análisis de los estados financieros: estructura patrimonial y resultados.

44. Los contratos administrativos. Concepto y clases. Los convenios.

45. Los contratos de obras.

46. Los contratos de gestión de servicios públicos.

47. Los contratos de suministros y de consultoría y asistencia de los servicios y de los trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

48. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio.

49. Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales, clases. El recurso ordinario. El recurso de revisión.

50. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables. Procedimiento general. La sentencia y su ejecución. Procedimientos especiales.

51. El municipio. Historia. Clases de entes municipales en el Derecho español.

52. La autonomía municipal.

53. El término municipal. La población municipal. Consideración especial del vecino. El empadronamiento municipal.

54. Elecciones locales. Sistema de elección de miembros de Ayuntamiento y Diputaciones.

55. La legislación mercantil. La empresa mercantil. El patrimonio de la empresa y su protección jurídica.

56. Las Sociedades mercantiles en general. Clases de sociedades. Especial referencia a la Sociedad Anónima.

57. Teoría de los títulos valores. La letra de cambio. El cheque.

58. Las obligaciones mercantiles. Los contratos mercantiles y sus clases.

59. Los estados de anormalidad en la vida de la empresa. Suspensión de pagos y quiebra.

60. Los convenios colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio. La adopción de medidas de conflicto colectivo. La representación de los trabajadores en la empresa.

61. La Seguridad Social. Entidad Gestora y servicios comunes. Régimen General y Regímenes Especiales. Acción protectora del Régimen General.

Algeciras, 18 de diciembre e 2006.- El Alcalde, Tomás Herrera Hormigo.

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