Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 11 de enero de 2007, por la que se concede al Ayuntamiento de El Real de la Jara, una subvención de carácter excepcional, para financiar los trabajos de instalación de un centro de transformación en la actuación de 15 vvdas. de promoción pública, Expte. SE-98/090-C, en la citada localidad.

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El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, dentro del cual se desarrolló la actuación de 15 viviendas de promoción pública, establece entre sus objetivos programáticos "asegurar la máxima articulación y propiciar la corresponsabilidad en la resolución de la problemática local de la vivienda

El Ayuntamiento de El Real de la Jara ha solicitado a esta Consejería la concesión de una subvención de carácter excepcional para la instalación de un centro de transformación en la actuación de 15 viviendas de promoción pública (Expt. SE-98/090-C), la cual ha sido informada favorablemente por la Delegación de Obras Públicas y Transportes de Sevilla.

La necesidad de vivienda, justifica el interés público de la actuación que se propone.

La singularidad del problema hace que no pueda atenderse por procedimientos reglados establecidos en la política de vivienda de la Consejería, ni pueda someterse a un proceso de concurrencia, por lo que debe considerarse como una actuación de carácter excepcional.

Por todo lo anterior, y a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, vengo a disponer:

Primero. Conceder al Ayuntamiento una subvención de carácter excepcional por importe de 39.500 euros (treinta y nueve mil quinientos euros) para la instalación de un centro de transformación en la actuación de 15 viviendas de promoción pública sitas en El Real de la Jara.

Segundo. El importe de la subvención, que asciende a 39.500 euros, será abonado al Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, de la siguiente forma:

- Un 75% de la subvención, en concepto de anticipo, tras la publicación en BOJA de la presente Orden.

- Un 25% de la subvención, a la terminación de las obras.

El abono se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:

01.13.00.03.00. 76400. 43 A. 4 1993009600.

Tercero. La subvención que se propone se concederá en base a lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo la consideración de subvención de carácter excepcional. Los antecedentes y consideraciones de esta propuesta acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la incompatibilidad de la concurrencia.

Cuarto. El Ayuntamiento de El Real de la Jara queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de 6 meses a partir de su percepción, mediante certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento con el VºBº del Alcalde, de haberse invertido el importe de la misma para los fines para los que se concedió, y en su caso, al reintegro de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Sevilla, 11 de enero de 2007

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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