Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/02/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 15 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de Alcalá la Real, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo, perteneciente al grupo D, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real y perteneciente a la Oferta de Empleo de 2005. Esta plaza está reservada a minusválidos con grado igual o superior al 33 por ciento.

Funciones: Realizar las funciones de Auxiliar Administrativo dentro del Area de Urbanismo.

Segunda. Condiciones de los aspirantes:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la ley 17/ 93 de 23 de diciembre (desarrollada por el RD 800/95), modificada por la ley 55/99 de 29 de diciembre. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el articulo 2.2.12 b), el vinculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado tenga dicho vinculo.

b) Tener la condición de disminuido/a con un grado igual o superior al 33%, mediante expedición del certificado correspondiente.

c) Certificado de aptitud para el desempeño de su puesto de trabajo, expedido por el Centro de Valoración y Orientación de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

d) Tener cumplidos los 18 años.

e) Estar en posesión del título Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia) o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, acompañadas de:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2. Justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso.

Carta de pago acreditativa de haber ingresado 30 euros, en concepto de derechos de examen, en la cuenta núm. 30670004701147701724 de la Caja Rural Provincial de Jaén, de la que es titular el Ayuntamiento.

3. Declaración jurada, o promesa, de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Las personas con minusvalía que deseen presentar solicitudes deben hacerlo constar en la misma al objeto de que se adopten las medidas necesarias para que gocen de igualdad de oportunidades con los demás solicitantes.

Cuarta. Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta. Tribunal seleccionador.

El Tribunal seleccionador estará constituido en la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

- La Concejala de Personal o Concejal/a en quien delegue.

- Un/a concejal del Partido Popular.

- Un/a concejal del Partido Andalucista.

- El Jefe del Area de Urbanismos o empleado público en quien delegue.

- Un/a representante de los/as delegados de personal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

A los miembros del Tribunal les será de aplicación las reglas contenidas en el art. 13 del RD 364/1995, de 10 de marzo.

Cuando lo considere conveniente el Tribunal, se podrá recabar la colaboración de asesores técnicos en la materia de que se trate.

Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.

El orden de actuación de los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciara con la letra "U" que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25 de enero de 2006, BOE núm. 33, de 8 de febrero de 2006.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, tres meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar en su caso los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Séptima. Fase de oposición.

Los aspirantes realizarán 2 ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, sobre el contenido del programa del Anexo II a esta Convocatoria, en un tiempo máximo de 90 minutos. Las respuestas erróneas restarán el 33% del valor de la pregunta.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo. El tiempo máximo de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Calificación. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

En el supuesto de que se produjese empate en las puntuaciones de los diferentes opositores, éste se resolverá atendiendo a:

a) Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

b) Mayor puntuación en el ejercicio teórico.

c) Mayor puntuación en la fase de concurso.

Octava. Fase de concurso.

Será posterior a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Esta fase sólo la realizarán los/as aspirantes que hayan superado el procedimiento de oposición.

1. Consistirá en valorar los méritos que hayan sido debidamente acreditados junto con su instancia, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

2. Entrevista Personal. Se realizará ante el Tribunal valorándose hasta un máximo de 5 puntos con el contenido y puntuación que se señala.

a) Valoración de los conocimientos y experiencia sobre las funciones asignadas a la plaza convocada, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Valoración y comprobación del desempeño profesional del concursante en puestos de trabajo anteriores, utilizando criterios como responsabilidad, iniciativa, autonomía, eficacia, supervisión, hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de la entrevista el Tribunal podrá estar asistido por técnicos en la materia.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

2. La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición y por los méritos profesionales, formación y la entrevista dentro de los topes establecidos en cada apartado.

El Tribunal publicará el nombre de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasarse el número de plazas convocadas, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del nombre de las personas aprobadas, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:

1. Fotocopia DNI.

2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

4. Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento

Décima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Undécima. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Duodécima. A los efectos previstos en el Anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la tercera.

Decimotercera. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficia de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

VALORACION DE MERITOS

A) Méritos Profesionales:

Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido de la misma categoría al que se opta, 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar contenido de la misma categoría al que se opta, 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas Privadas, en plaza o puesto de igual o similar contenido de la misma categoría al que se opta, 0,05 puntos.

Aquellos períodos inferiores a 15 días se computarán como medio mes y los períodos superiores a 15 días como mes completo.

Puntuación máxima por este apartado: 7 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Se acreditarán mediante la certificación expedida por la correspondiente Administración Pública, o mediante los correspondientes contratos laborales acompañados de los Tc2 de la Seguridad Social o certificación de ésta.

B) Formación. Cursos.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por las Administraciones Públicas incluidos sus organismos autónomos o entidades privadas autorizadas y homologadas:

- Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,40 puntos.

De 15 a 60 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,60 puntos.

De 61 a 100 horas o de duración de 12 a 20 días: 0,80 puntos.

De más de 100 horas o más de 21 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

Puntuación máxima por este apartado 5 puntos.

ANEXO II

PROGRAMA DE MATERIAS

Bloque I (materias comunes)

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Significado. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Tema 4. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía, su significado.

Tema 5. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 7. El acto administrativo. El procedimiento administrativo. Principios generales y fases.

Tema 8. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 9. La provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

Tema 10. El municipio. El Término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 11. Organización municipal. Competencias.

Tema 12. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades Locales Menores.

Tema 13. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 14. Funcionamiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos, comunicaciones y notificaciones.

Bloque II (Materias específicas)

Tema 1. Los contratos administrativos en la esfera Local. (Texto Refundido Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.)

Tema 2. Los Bienes de las Entidades Locales.

Tema 3. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tema 4. El Plan General de Ordenación Urbanística de Alcalá la Real

Tema 5. Ordenanza de Edificación y Ordenanza de Urbanización de Alcalá la Real.

Tema 6. Ordenanza de Licencias Apertura de Alcalá la Real.

Tema 7. Licencias urbanísticas

Lo que se hace público por medio del presente anuncio, para general conocimiento.

En Alcalá la Real, 15 de diciembre de 2006.- El Alcalde Accidental, José López García.

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