Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 15 de diciembre de 2006, por la que se regula la colaboración de la Consejería de Educación en la emisión del programa de la Empresa Pública de la Radio y Televisión Andaluza "El Club de las Ideas".

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Tal como se establece en el expositivo del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y la Empresa Pública de la Radio y Televisión Andaluza, firmado el 29 de junio de 1995, la sociedad andaluza demanda al conjunto de las instituciones una serie de actuaciones que fomenten los valores democráticos, la solidaridad, la atención a la diversidad y las actitudes éticas tanto individuales como colectivas, y muy en especial las dirigidas a la defensa de los derechos de los niños y de las niñas.

El uso de los medios de comunicación en general, y de la televisión en particular, supone poner en manos de los centros docentes andaluces (responsables en gran parte de la educación y de la formación integral de los ciudadanos más jóvenes) y de la comunidad educativa, todo el potencial audiovisual inherente a este medio de comunicación, así como un amplio abanico de posibilidades didácticas para favorecer el desarrollo de los procesos educativos.

El interés social así como la finalidad pública de la colaboración de ambas entidades justifica que la Consejería de Educación otorgue la subvención económica, inherente a estos acuerdos de colaboración, fuera del procedimiento ordinario, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.3 de la Ley General de Hacienda Pública.

La aportación económica se considera de carácter excepcional por los siguientes motivos:

- Por la inexistencia de normativa reguladora específica del objeto de la subvención y, en particular, porque la finalidad atendida, respondiendo a una cuestión de interés general, da respuesta a su vez a una demanda específica y concreta de la sociedad andaluza en general y de la comunidad educativa en especial, de difusión de los valores sociales y éticos de la educación no fácilmente percibidos por el público en los contenidos educativos más específicos.

- La Radio y Televisión de Andalucía, en su calidad de Ente público, promotora de acciones encaminadas a la satisfacción del interés general y con la capacidad de organización y cualificación técnica, propia de un servicio público, es la única organización que puede avalar y garantizar el adecuado desarrollo del programa.

- Así mismo, es necesario significar el carácter de urgencia que la ejecución de los contenidos propuestos por el Acuerdo conlleva, a pesar de que le preceden varios acuerdos, éstos vienen conformando todavía una línea emergente de difusión y extensión de la acción educativa.

DISPONE

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden lo constituye la concesión de una subvención a la Empresa Pública de la Radio y Televisión Andaluza para cubrir los gastos derivados de la realización del programa educativo "El Club de las Ideas".

Segundo. Naturaleza.

Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3.º, artículo 107, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta el interés social de la actividad.

Tercero. Importe.

Dicha subvención, por un importe de 353.061,00 euros, equivalente al 27,32% del presupuesto del programa objeto de la subvención, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.8078.440.00.54C.5.

Cuarto. Beneficiario y sus obligaciones.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus obligaciones serán las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la referida Ley. A excepción del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social al haber sido exonerada por Orden de la Consejera de fecha 24 de noviembre de 2006.

Quinto. Justificación de la subvención.

La Empresa Pública de la Radio y Televisión Andaluza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 18 del Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, con eficacia administrativa o mediante certificación expedida por el Director General de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía de haberse invertido el importe de la justificación para los fines para los que se concedió.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

La documentación necesaria para la justificación de la subvención expuesta en el presente artículo deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2006.

Sexto. Forma de pago.

El importe de la subvención se abonará, de acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, con el siguiente desglose: el 75% del importe de la subvención a la publicación de la presente Orden y el 25% una vez justificado el pago anterior, ostentando este segundo pago el carácter de firme, con justificación diferida, previa presentación de los justificantes a los que hace referencia la disposición quinta, antes del 31 de diciembre de 2006.

Séptimo. Plazo de ejecución.

Las actividades subvencionadas habrán sido realizadas con anterioridad a la publicación de esta Orden.

Octavo. Modificación de la Orden de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden.

Noveno. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 24 de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, y artículo 11 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido en la forma que reglamentariamente se establezca.

Décimo. Esta subvención no está encuadrada en los supuestos del artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por lo que será objeto de publicidad.

Undécimo. Se faculta a la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las actuaciones contenidas en la presente Orden.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la comunicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto.

Sevilla, 15 de diciembre de 2006.- La Consejera de Educación, por suplencia (Decreto Presidente 10/2006, de 1 de diciembre).

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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