Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 09/02/2007

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Otros. Empresas Públicas

Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al grupo Se-0902, finca 51698, cuenta 170.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de don Emilio Ramón Reyes Reyes, referido a la vivienda sita en Escultor Sebastián Santos, núm.

5 1 4 B, Sevilla (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. El interesado formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca 51698 correspondiente a la matrícula SE-0902, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. El interesado ha presentado documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

FUNDAMENTACION JURIDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas que conforman el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903 que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente Resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el ar-

tículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización en la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005 exige en su articulado como requisitos mínimos para obtener la regularización, entre otros, ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al día 3 de noviembre del año 2005, constituyendo la vivienda, desde esa fecha, el domicilio habitual y permanente de la unidad familiar solicitante.

Del examen del expediente y del Certificado de Empadronamiento resulta que la unidad familiar solicitante ha cursado el alta en el domicilio objeto del procedimiento especial de regularización con fecha 1 de febrero de 2006. Manifiesta el solicitante en la solicitud formulada y en concepto de fecha de ocupación de la vivienda el mes de diciembre del año 2005.

Con fecha 8 de mayo del año en curso se emitió requerimiento, dirigido al solicitante, sobre subsanación de documentación, numerándole todos aquellos documentos que podría presentar en orden a acreditar la ocupación efectiva de la vivienda con anterioridad a la fecha referenciada en el primer párrafo.

En el intento de notificación del requerimiento de subsanación de documentación y con fecha de 1 de agosto de 2006 se ha advertido la ocupación por una unidad familiar distinta a aquella que formuló la solicitud de regularización sobre la vivienda que nos ocupa y al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

Se incumple el apartado 2.b) del artículo 2 de la Resolución de 17 de octubre de 2005, en virtud del cual es requisito para la regularización ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello con anterioridad al día 3 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Desestimar la solicitud de regularización formulada por don Emilio Ramón Reyes Reyes, con DNI núm.

28916686

M sobre la vivienda de promoción pública sita en Escultor Sebastian Santos, núm. 5 1 4 B, Sevilla (Sevilla), finca núm. 51698 correspondiente a la matrícula Se-0902, cuenta núm. 170, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta Resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de noviembre de 2006.- El Director, por delegación (Resolución de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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