Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 12/02/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 27 de diciembre de 2006, por la que se regula la utilización de medios electrónicos a aplicativos de gestión en la Consejería de Justicia y Administración Pública.

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El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. En un momento posterior, la reforma de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social tuvo por finalidad potenciar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración.

Como desarrollo de las previsiones contenidas en las Leyes recogidas en el apartado anterior, la Administración de la Junta de Andalucía procedió a dictar el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, cuyo objeto es, entre otros, regular la utilización de medios y técnicas electrónicas e informáticas en relación con los procedimientos administrativos.

En este sentido, resultan de gran importancia las ventajas que desde el punto de vista de la gestión administrativa representa la tramitación telemática de los procedimientos de contratación administrativa que se realicen al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y que se celebren en el ámbito de esta Consejería.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación que se realicen de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, o la norma que la sustituya, y que se tramiten en el ámbito de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 2. Actos de tramitación telemática.

1. Se utilizarán los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de contratación a los que se refiere el artículo anterior. Asimismo, los órganos competentes de la Consejería de Justicia y Administración Pública que intervienen en los procedimientos objeto de la presente Orden dictarán los actos administrativos derivados de aquéllos, también, electrónicamente.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán los trámites de los procedimientos de contratación que puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática por los licitadores, así como los medios electrónicos y sistemas de comunicación y notificación que puedan utilizarse.

Artículo 3. Utilización de la firma electrónica.

1. En los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, los órganos competentes de la Consejería de Justicia y Administración Pública utilizarán la firma electrónica reconocida ajustada a las disposiciones de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán en qué trámites se podrá utilizar la mencionada firma electrónica por los licitadores.

Artículo 4. Aplicación informática.

1. La aplicación informática "SAETA" sustentará los procedimientos a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden y estará soportada por el servidor de red de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. La aplicación ha sido desarrollada para bases de datos Oracle, quedando garantizada por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía su conservación en un fichero seguro que garantice su integridad.

3. El sistema incorpora la firma electrónica reconocida en los términos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 5. Objetivos de la tramitación electrónica.

Descripción general de los objetivos:

a) Disponer de una herramienta de seguimiento y control en la tramitación de los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 1 de esta Orden.

b) Facilitar las tareas de gestión y agilizar su tramitación.

c) Posibilitar el tratamiento de los datos de los mencionados procedimientos para contar con una información sistematizada y evolutiva de la gestión realizada mediante contratos públicos.

Artículo 6. Garantía de utilización de la aplicación por la que se tramitarán los procedimientos de contratación electrónicos.

De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), la aplicación a utilizar está provista de las medidas técnicas y organizativas necesarias que aseguren la autenticidad, intimidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información. En todo caso, garantiza:

a) La seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones.

b) Que exista constancia de la transmisión y recepción de la comunicación, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

c) La identificación fidedigna de cada uno de los sujetos intervinientes en las comunicaciones.

d) La restricción de su utilización y del acceso de los datos e informaciones en ellos contenidos a los órganos competentes y funcionarios autorizados.

e) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones a través de procesos de backup.

f) La protección del proceso informático frente a manipulaciones no autorizadas.

g) La existencia de un registro de auditorías que permita el control posterior de las transacciones efectuadas.

h) Los medios electrónicos que se utilicen garantizarán, que sólo los órganos competentes puedan tener acceso a los datos transmitidos o que en caso de violación de la prohibición de acceso, esta violación pueda detectarse con claridad.

Artículo 7. Aportación de documentos.

La Consejería de Justicia y Administración Pública podrá dispensar, en la forma que se establezca en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de la aportación de los datos que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de aquéllos otros documentos que obren en poder de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 8. Validez y eficacia de los actos administrativos y documentos electrónicos.

Los documentos electrónicos emitidos a través de la aplicación informática regulada en esta Orden o las copias impresas de originales almacenados que se emitan por los órganos competentes, todo ello relativo a los procedimientos objeto de la presente Orden, tendrán validez y eficacia de documento original siempre que cumplan las garantías y requisitos referidos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 14 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y demás normas de aplicación y la normativa vigente por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas.

Disposición adicional única. Habilitación para dictar instrucción.

La Secretaría General Técnica dictará las instrucciones que resulten precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se tramitarán en la forma en la que venían realizándose.

Disposición transitoria segunda. Tramitación electrónica de determinados contratos menores.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica se determinará el momento en el que la aplicación informática podrá aplicarse a los contratos menores que se liquiden por el procedimiento de Caja Fija mediante documento ADOP.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2006

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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