Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 12/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 19 de enero de 2007, por la que se modifica la de 17 de septiembre de 2004, de delegación de competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería.

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La Orden de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería se dictó una vez aprobado el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, que aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, teniendo, por ello, en cuenta la distribución de competencias prevista en el mismo. Esta Orden fue modificada inicialmente por la de 14 de febrero de 2005, que procedió a realizar algunas pequeñas modificaciones respecto de la misma. Posteriormente, y como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 132/2005, de 24 de mayo, de modificación del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, se dictó la Orden de 8 de junio de 2005, por la que se modifica la de 17 de septiembre de 2004, de delegación de competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería. El Decreto 217/2006, de 12 de diciembre, ha modificado el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, mencionado en el párrafo anterior, atribuyendo algunas competencias que correspondían a la Secretaría General de Modernización de la Justicia a la Viceconsejería, a la que se adscribe directamente la nueva Dirección General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia que se crea por la mencionada norma.

Como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, procede modificar la Orden de 17 de septiembre de 2004, mencionada en el párrafo primero, para adecuarla a la modificación de la estructura orgánica de esta Consejería realizada en virtud del Decreto 217/2006, de 12 de diciembre.

En virtud de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de septiembre de 2004.

Se modifica el artículo 2, letras a) y b), y se añade una letra c) al apartado 2 del artículo 5, así como un párrafo a la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de la Orden de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería.

1. El artículo 2 de la Orden de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería, queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Delegación en la persona titular de la Secretaría General de Modernización de la Justicia.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Modernización de la Justicia:

a) La aprobación de los gastos en el ámbito de las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería en los artículos 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 39.6 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, su compromiso y liquidación, respecto de los créditos centralizados de los Capítulos 4, 6 y 7 del Servicio 01 y proyectos de inversión de informática judicial del Servicio 04 y Servicio 18 del programa presupuestario 1.4.B y de todos los créditos del 3.1.N.

b) La adjudicación y firma de los contratos administrativos, prórrogas, modificaciones y resolución de los mismos, respecto de los créditos centralizados de los Capítulos 4, 6 y 7 del Servicio 01 y proyectos de inversión de informática judicial del Servicio 04 y Servicio 18 del programa presupuestario 1.4.B y de todos los créditos del 3.1.N.

c) La firma de los convenios en materia de reforma del menor y juvenil, así como su rescisión.

d) La concesión de subvenciones en las materias atribuidas a los Organos directivos dependientes de la Secretaría General de Modernización de la Justicia."

2. Se añade una letra c) al apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería, que queda redactada como sigue:

"c) Las resoluciones de concesión de la reducción de jornada por cesación progresiva de actividad previstas en el apartado 5 del artículo 10 de la Orden de 29 de julio de 1996, de la Consejería de Gobernación, en materia de jornadas y horarios de trabajo de los funcionarios de la Comunidad Autónoma."

3. Se añade un párrafo a la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de la Orden de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería, que queda redactado como sigue:

"- Las resoluciones de concesión de la reducción de jornada por cesación progresiva de actividad previstas en el apartado 5 del artículo 10 de la Orden de 29 de julio de 1996, de la Consejería de Gobernación, en materia de jornadas y horarios de trabajo de los funcionarios de la Comunidad Autónoma."

Sevilla, 19 de enero de 2007

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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