Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 13/02/2007

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 30 de enero de 2007, por la que se convocan pruebas selectivas, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción: Letrados de Administración Sanitaria (A.2020).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 116/2006, de 20 de junio (BOJA núm. 127, de 4 de julio), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2006, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 8, de 19 de enero) modificado por Decreto 528/2004 de 16 de noviembre (BOJA núm. 232 de 26 de noviembre) y por Decreto 245/2005, de 8 de noviembre (BOJA núm. 221, de 11 de noviembre), esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 112, de 28 de noviembre), el Decreto 255/1987, de 28 de octubre (BOJA núm. 96, de 17 de noviembre), y el Decreto 200/2004, de 11 de mayo (BOJA núm. 94, de 14 de mayo) modificado por Decreto 132/2005, de 24 de mayo (BOJA núm. 102, de 27 de mayo), acuerda convocar pruebas selectivas de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria (A.2020).

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas Generales.

1. Se convocan pruebas selectivas de acceso libre para cubrir 5 plazas, en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción: Letrados de Administración Sanitaria (A.2020).

2. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Europea (BOE del 24), modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE del 30); el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2003); el Decreto 2/2002, de 9 de enero, modificado por Decretos 528/2004, de 16 de noviembre y por Decreto 245/2005, de 8 de noviembre (BOJA núm. 221 de 11 de noviembre), el Decreto 93/2006, de 9 de mayo y el Decreto 116/2006, de 20 de junio y las bases de la presente convocatoria.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 30/84, de 2 de agosto de medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 7.1 del Decreto 2/2002 de 9 de enero y en relación a la conexión que debe haber entre el tipo de pruebas a superar y los puestos de trabajo a desempeñar, el sistema selectivo de los aspirantes será el de oposición.

4. La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, los cuales tendrán carácter eliminatorio, siendo calificados de 0 a 10 puntos. Será preciso para superar los ejercicios obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, siendo la calificación final de cada aspirante la suma de las puntuaciones obtenidas en los citados ejercicios. Los ejercicios a realizar son:

Primero. Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre el programa de materias aprobado.

Segundo. Consistirá en la exposición por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un tema general relacionado con las materias que integran el programa, y a elegir de entre tres propuestos por la Comisión de Selección. El ejercicio será leído ante la Comisión en sesión pública, pudiendo ésta dirigirse al candidato al final del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición, valorándose los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita.

Tercero. Consistirá en la exposición oral de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de media hora en sesión pública. A estos efectos se extraerán dos temas del grupo segundo de materias del programa de la opción de acceso elegida. El candidato dispondrá de diez minutos para preparar la exposición, pudiendo la Comisión dirigirse al candidato al final del ejercicio para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición.

Cuarto. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones propias del Cuerpo y Especialidad a que se aspira, y relacionado con el programa de materias aprobado.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado para este Cuerpo y opción por Orden de 12 de julio de 2002 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 94 de 10 de agosto) por el que se aprueba el temario común y Orden de 29 de junio de 2005, (BOJA núm. 138 de 18 de julio) por el que se aprueba el temario especifico.

5. Las pruebas selectivas a las que se refiere la presente convocatoria se celebrarán en Sevilla, entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2007.

6. El orden de intervención de los opositores, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por el primero de éstos cuyo primer apellido comience por la letra LL, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 1 de junio de 2006, por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el día 1 de junio de 2006.

7. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con el apartado 1 de la Base Tercera, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Segunda. Requisitos para los candidatos y candidatas.

1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria .

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 4 de la Base Tercera.

2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo, hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II.

Las/los aspirantes harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (acceso libre o reserva a discapacitados/as) e identificarán esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria (A 2020).

Las/los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado "Observaciones".

2. Aquellos/as aspirantes que deseen formar parte de la bolsa de selección de interinos prevista en el artículo 28 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y serán dirigidas a la Dirección General de Función Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para los participantes.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los y las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 35,24 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as solicitantes que acrediten su condición de discapacitados/as en un grado igual o superior al 33 por ciento, mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por órgano competente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras administraciones públicas y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de no haber utilizado la plataforma de pago telemático de la Junta de Andalucía, la acreditación del pago de la tasa precisará la remisión a la Dirección General de Función Pública del ejemplar para la "Administración" del Modelo 046, de Autoliquidación de Tasas de la Junta de Andalucía, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

5. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

6. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización del ejercicio en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

Cuarta. Lugar y Procedimiento de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde el área privada de la Web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleado publico), conforme al procedimiento que se detalla en la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 124/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. En este último caso, el modelo de solicitud podrá ser fotocopiado por las y los aspirantes para su presentación.

2. La presentación electrónica ante el Registro Telemático Unico de la Junta de Andalucía desde la web del empleado público, dispone de dos posibilidades de acceso:

a) A través de Tramitación Electrónica. Requiere disponer del certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Aquellos solicitantes que deseen obtener el certificado digital, podrán obtenerlo gratuitamente desde la web del emplead@ público, pulsando "Servicios al empleado", "Direcciones de interés", "Fábrica Nacional de Moneda y Timbre" "Ciudadanos", "Obtener el certificado".

b) A través de Acceso a mis datos. Esta opción está abierta para quienes se encuentren en situación de activo en la Junta de Andalucía, que podrán acceder con certificado digital así como con usuario y clave de acceso en caso de acceder a la web del empleado público desde la red corporativa de la Junta de Andalucía. En este caso la solicitud aparecerá cumplimentada con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del/la usuario/a, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso, salvo la dirección de correo electrónico.

El código de usuario es el código alfanumérico personal proporcionado a cada empleado público registrado en SIRhUS por el administrador de la web del empleado público. La clave de acceso completa el código de usuario para poder acceder a las aplicaciones informáticas y está registrada de forma criptográfica en el sistema informático de manera que no es posible su lectura. Cada usuario debe mantener bajo su exclusivo control el código de usuario y la clave de acceso, que no deberán ser facilitados a otras personas. La responsabilidad que se pueda derivar del uso indebido del código de usuario y clave de acceso, incluso mediando el consentimiento de su titular, corresponderá a los usuarios titulares de los mismos.

3. Una vez que se haya accedido a la tramitación telemática por alguna de las vías previstas en el apartado anterior, Tramitación Electrónica o Acceso a mis datos, el procedimiento a seguir es el siguiente: Seleccionar "Procesos selectivos" y dentro de esta opción "Acceso Funcionarios", marcando a continuación la convocatoria.

3.1. Seguidamente, seleccionar la opción "Crear borrador", que permite introducir los datos requeridos por la solicitud:

- Si el usuario/a está en situación de activo en la Junta de Andalucía aparecerán cumplimentados los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación, dirección y correo electrónico corporativo del usuario/a que constan en la base de datos de personal de la Junta de Andalucía, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso, salvo la dirección de correo electrónico.

- En otro caso, el sistema devolverá los datos personales contenidos en el certificado digital, debiendo el usuario/a cumplimentar los restantes.

3.2. Una vez introducidos todos los datos requeridos por la solicitud, si éstos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción "Editar". Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento selectivo.

3.3. Seguidamente seleccionar "Pago de Tasas". Esta opción habilita tres posibilidades al usuario/a:

a) Telepago. Esta es la única opción que conecta con la "Plataforma de Pago" dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático de la tasa correspondiente. Esta es la única opción que se ajusta a las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), por lo que supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar. Requisitos para acceder por esta vía: disponer del certificado digital de clase 2CA y de cuenta bancaria en alguna de las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía

Una vez se acceda a la web de la Consejería de Economía y Hacienda, la web del emplead@ público queda en espera, por lo que realizado el pago telemático, debe acceder nuevamente a la solicitud y seleccionar la opción "Firmar y Presentar", que será la única activa.

b) Generación 046. Quienes dispongan de certificado digital de clase 2CA emitido por la FNMT, y no dispongan de cuenta en alguna de las entidades bancarias citadas en el apartado anterior, así como quienes dispongan de usuario y clave de acceso al área privada, podrán acceder a la Presentación Telemática de la solicitud pero no al pago telemático. Esta opción pone a su disposición la generación del modelo 046 de autoliquidación de tasas para su abono en oficina bancaria o a través del enlace a banca electrónica, operativa para aquellos interesados que dispongan de dicha utilidad en sus relaciones con su banco o caja de ahorros. Este procedimiento no incorpora la bonificación sobre el importe de la tasa.

c) Grabación del número de 046. Esta opción permite incorporar a la solicitud el dato del modelo de autoliquidación de tasas que el solicitante haya confeccionado y pagado por cualquier vía ajena a la web del emplead@ público.

En estos dos últimos supuestos, una vez generado el modelo de autoliquidación y realizado el pago por la vía seleccionada, debe accederse nuevamente a la solicitud, quedando habilitada la opción "Firmar y Presentar" para quienes dispongan de certificado digital y "Presentar" en el otro supuesto.

4. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Unico de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud en su PC.

Asimismo, el administrador de la web del empleado público genera automáticamente un correo electrónico dirigido a la dirección de correo del interesado informándole de la presentación de su solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

5. Los solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, o ante Oficina de Registro, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud:

- Presentación en Registro Telemático de la Junta de Andalucía: deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.

- Presentación en Oficina de Registro de la solicitud cumplimentada manualmente: deberá detallar la fecha y lugar de presentación de la solicitud.

Quinta. Admisión de los aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares en los que se expondrán al público las listas certificadas, que serán, al menos, la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y, en la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico).

2. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, y en ella se señalarán los lugares en los que se expondrá al público la lista, que serán los mismos a que hace referencia el apartado 1 de esta base. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

4. La Resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos agotará la vía administrativa. Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. La Comisión de selección.

1. A la Comisión de selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

2. Su composición se contiene en el Anexo I y que acompaña a la presente Orden, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

3. Tendrán representación en dicho órgano las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía. A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un/una representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones de la Comisión de selección. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

4. No podrán formar parte de la Comisión de selección aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros de la Comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director General de Función Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente de la Comisión de selección deberá exigir a los/las miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5. Por resolución del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública se procederá al nombramiento de los/las funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la Comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

6. Los miembros del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

7. Para la válida constitución de la Comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de selección tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, sita en Avda. República Argentina núm. 25, 41071 Sevilla.

9. La Comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases. No obstante lo anterior, con objeto de garantizar la necesaria coordinación en la resolución de las dudas que puedan surgir en la interpretación de las bases de las diferentes convocatorias, por la Comisión de selección se solicitará, con carácter previo, informe a la Dirección General de Función Pública.

10. Corresponde a la Comisión de selección adoptar las medidas precisas para que los/las aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

11. La Comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.

12. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de selección que alguno/a de los/las aspirantes carece de los requisitos necesarios, pondrá en conocimiento del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública dicha circunstancia, para que, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de forma motivada, lo que proceda.

13. La Comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Séptima. Calificación de los ejercicios.

1. La Comisión, atendiendo a todas las circunstancias para una mejor resolución de su cometido, queda facultada para la determinación del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de las calificaciones a que se refiere el apartado 4 de la Base Primera de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para cada ejercicio.

2. La calificación final de las pruebas no podrá superar los 40 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada ejercicio de la oposición.

3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, en caso de persistir, atendiendo al orden alfabético determinado en el sorteo efectuado para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria.

Octava. Lista de aprobados, presentación de documentación y solicitud de destino.

1. Finalizados los ejercicios de la oposición, la Comisión hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio y en los lugares mencionados en el apartado 1 de la Base Quinta, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constarán el nombre, el DNI y las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

Dicha relación será elevada a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión se disolverá una vez que la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública haya nombrado funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3. La Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, resolverá, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados. La oferta se anunciará en el BOJA. Los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación de dicha relación, para presentar la petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas, dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General para la Administración Pública, en el Registro de la Consejería de Justicia y Administración Pública, Plaza de la Gavidia, núm. 10, Sevilla, 41071, y en las Delegaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en las distintas provincias andaluzas o en la forma establecida en el articulo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes con discapacidad, cualquiera que sea su grado, podrán instar en la propia solicitud de destino la adaptación del puesto de trabajo solicitado que necesariamente requiera.

4. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la Web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La documentación que habrá de aportarse, es la que se detalla seguidamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad,

b) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas .

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo a que se aspira.

e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública citada en el apartado 1 de esta base. Aquellos aspirantes que hayan presentado la solicitud de petición de destinos telemáticamente no tendrán que volver a presentarla.

f) Certificado expedido por los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas que acredite la condición de persona con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Dicha condición deberá mantenerse hasta que los aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Asimismo los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo objeto de la presente convocatoria

6. Los/las aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/as y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. Los/las funcionarios/as de otras Administraciones deberán presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

7. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública nombrará funcionarios/as de carrera a los/las aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décima. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de esta Convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 30 enero de 2007

M.ª JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO 1

Comisión de Selección de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria (A.2020).

Presidente: Don Rafael Cáliz Cáliz.

Presidente Suplente: Don Manuel Pérez Piñas.

Secretario/a Titular: Doña Lourdes Ruiz- Cabello Jiménez.

Secretario/a Suplente: Don Antonio Alfonso García García.

Vocales titulares:

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Don José Ignacio López González.

Doña María José Santiago Fernández.

Vocales suplentes:

Don José Santos Gómez.

Don Javier Alés Siolí.

Doña María Dolores Pérez Pino.

Ver Anexo II en páginas 19 y 20

de este mismo número

Descargar PDF