Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 14/02/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 3 de enero de 2007, del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, de bases para la selección de Técnico Medio de Hacienda.

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Primera. Normas generales.

Se convoca para ser provista con carácter definitivo mediante concurso-oposición libre la siguiente plaza incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2005:

- Denominación de la plaza: Técnico Medio de Hacienda.

- Régimen: Funcionarial.

- Grupo de Titulación: B.

- Clasificación: Escala de Administración Especial. Subes-cala de Técnicos Medios.

- Núm. de vacantes: Una.

- Titulación académica o profesional exigida: Diplomatura en Empresariales o equivalente.

1.1 Exposición de motivos:

El art. 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como el art. 91.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establecen que la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Asimismo, el artículo 103 de la Constitución propugna en su apartado 3 que la ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

El apartado uno del articulo 20 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, declarado precepto básico, contempla la posibilidad de que las Administraciones Publicas puedan convocar los puestos o plazas correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotados presupuestariamente e incluidos de sus Relaciones de Puestos de Trabajo o Catálogos, se encuentren desempeñados interina o temporalmente, al margen del marco general existente.

El art. 2 del RD 896/1991, de 7 de junio, dispone que el ingreso en la Función Pública Local se podrá realizar por concurso-oposición o concurso, cuando por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar sea el procedimiento más adecuado, como es el presente caso.

El art. 12 del Acuerdo Marco entre este Ayuntamiento y el personal funcionario a su servicio dispone que la selección y acceso de todo el personal deberá realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de Concurso, Concurso-Oposición y Oposición en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La operatividad del puesto de trabajo en que se encuadra la plaza ofertada exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquiridas al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo normal de la actividad municipal, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de esta Administración.

En definitiva, se trata de un puesto de trabajo singular perteneciente al grupo B que, por razón de las características y de la tecnificación que requiere, debe ser cubierta con personal de méritos acreditados. Se trata de la única plaza existente en la plantilla de personal de este Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos que precisa de una titulación media

o superior especializada en materia económica, financiera y presupuestaria.

Partiendo de estas premisas, como de los abundantes precedentes normativos y jurídicos de naturaleza asimilable, se pone en marcha un proceso especial de consolidación de empleo interino del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, que con carácter extraordinario y excepcional, permita la conversión del empleo interino en estable, establecido en el "Acuerdo de estabilización de los Recursos Humanos Municipales para 2005", aprobado y suscrito por Ayuntamiento y Sindicatos el 23.9.2005.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Quienes aspiren a participar en la selección mediante concurso-oposición libre de la plaza convocada anteriormente indicada, deberá reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias, del título académico exigido en la Base Primera, debiendo ser acreditada la equivalencia por aquellos aspirantes que deseen hacerla valer.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, o despedido con el mismo carácter, del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

g) Haber satisfecho los derechos de examen.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición libre, en las que los interesados habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, y se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento, sito en la Plaza de la Constitución, número 3, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, y del justificante de ingreso de los derechos de examen, que podrá ser abonado mediante ingreso en la cuenta corriente número 2024.0055.70.3800000137, o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en ambos casos el nombre del aspirante y la convocatoria a que se refiere.

3.2. Los derechos de examen están fijados para el Grupo B en 26,75 euros. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago justificado de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en esta base.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente de las pruebas selectivas, siempre que los supuestos de exclusión no sean por causa imputable al interesado.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Por esta Administración se proveerá del correspondiente modelo de solicitud a todos los interesados que así lo soliciten, pudiendo además obtenerse en la página web municipal www.aytopriegodecordoba.es.

3.4. Los aspirantes que tengan algún tipo de discapacidad, deberán indicarlo así en la solicitud, debiendo acompañar con la misma el certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que opte, todo ello conforme al artículo 19 del Real Decreto 364/1995.

3.5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de curriculum vitae con original o fotocopias compulsadas por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba de titulaciones académicas, trayectoria profesional tanto en la función pública como en la empresa privada, cursos de perfeccionamiento y mejora profesional realizados y cuantos otros méritos y datos puedan ser relevantes y acrediten la capacitación profesional para el puesto a que aspira. Los méritos que no estén acreditados con documento original o fotocopia compulsada no serán baremados.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de un mes el Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web, con la que se concederá un plazo de diez días para que los aspirantes excluídos subsanen los defectos que hayan motivado su exclusión.

En dicha resolución se determinará igualmente el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros, debiendo procurarse, en su caso, que en lo posible los vocales pertenezcan al área de conocimientos correspondiente a la titulación exigida:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Delegación de Hacienda.

- Un representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento.

- Un miembro de la Corporación en representación de los grupos políticos municipales, designado conjuntamente por sus portavoces.

- Un funcionario que pertenezca a la plantilla del Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, con voz pero sin voto.

5.2. Junto con los titulares deberán designarse sus suplentes. Los vocales deberán poseer nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el puesto convocado.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente en cada una de sus sesiones si no asisten más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y del Secretario.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán promover su recusación, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/92.

5.5. A efectos de indemnizaciones por asistencias, el Tribunal calificador tendrá la categoría segunda conforme a lo previsto en el artículo 30 del RD 642/2002, de 24 de mayo.

Sexta. Sistema selectivo.

2 El procedimiento de selección constará de dos fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

6.2 Fase de Concurso. La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables la experiencia profesional, el historial profesional, la titulación, la formación y otras pruebas superadas.

6.3. Fase de oposición. Consistente en una única prueba selectiva y obligatoria, de carácter eliminatorio, que valore la competencia, aptitud e idoneidad de los/as aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza convocada.

Constará de un ejercicio teórico-práctico, que se desarrollará en dos partes:

a) Presentación de una Memoria cuya temática versará sobre las funciones más significativas del puesto al que se oposita relacionadas a continuación:

- Emisión de informes, dictámenes y propuestas en materia económica, financiera y presupuestaria para su elevación al órgano competente (Alcaldía, Junta de Gobierno o Pleno) para su aprobación.

- Contabilización del contenido económico de acuerdos y resoluciones de gastos e ingresos.

- Fiscalización de gastos menores de 3.000,00 euros.

- Fiscalización e informes de la justificación de subvenciones que se otorguen.

- Cumplimentación de estadísticas e información que en materia contable, financiera, presupuestaria y tributaria demandan los distintos Organismos Públicos.

- Liquidaciones de naturaleza tributaria y no tributaria.

- Determinación y seguimiento de proyectos de gastos y gastos con financiación afectada.

- Cálculo de desviaciones de financiación acumuladas y de cada ejercicio.

- Cálculo de Remanentes de Tesorería incorporables y no incorporables.

- Realización de estudios de costes de los distintos y múltiples servicios que se prestan.

- Verificación de contratos vigentes y actualizaciones de precios.

- Preparación y redacción de la Cuenta General de cada Entidad contable.

- Procedimientos de auditoría en Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento.

- Tramitación y seguimiento de expedientes de operaciones de préstamo, crédito y tesorería.

- Estudio e informe económico-financiero de las Ordenanzas Fiscales.

- Funciones de contabilidad financiera y presupuestaria en base a la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por Orden 4041/2004

del Ministerio de Economía y Hacienda, que ha entrado en vigor a partir del 1 de enero del presente ejercicio, y que supone numerosas novedades y obligaciones contables respecto de la normativa anterior.

- Formación de expedientes de modificación presupuestaria mediante la emisión de informes y la redacción de certificados, propuestas y resoluciones de dichos expedientes.

- Contabilización de expedientes de modificación presupuestaria.

- Elaboración y formación de los Presupuestos de Gastos e Ingresos y Anexos de las distintas Entidades contables, en colaboración con el equipo de gobierno y responsables de cada Area.

- Liquidación de los Presupuestos de cada Entidad contable.

- Colaboración en la redacción y seguimiento de Planes de Saneamiento Económico-Financieros.

Dicha memoria se presentará escrita a ordenador (Arial 12), y por una sola cara, no pudiendo exceder de 100 folios. Se presentará un ejemplar en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluídos.

b) Defensa oral de la Memoria.

La falta de presentación de la Memoria por parte de un aspirante en dicho plazo improrrogable supondrá la automática eliminación de éste en el proceso selectivo.

Séptima. Calificación del procedimiento selectivo.

7.1. Calificación de la fase de concurso: La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose de 0 a 40 puntos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 12 puntos. Deberá justificarse mediante el correspondiente Informe de Vida Laboral y nombramiento corporativo o Certificación expedida por el órgano competente de la Administración, en el caso de tratarse de experiencia profesional en la Administración Pública, y mediante Informe de Vida Laboral y Contrato Laboral, en caso de tratarse de experiencia profesional en empresa privada.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Administración Local, en puesto de igual o superior categoría, de similar contenido técnico y especialización que el puesto al que se opta: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Central o Autonómica, en puesto de igual o superior categoría, de similar contenido técnico y especialización que el puesto al que se opta: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresa privada, en puesto de igual o superior categoría, de similar contenido técnico y especialización que el puesto al que se opta, hasta un máximo de 2 puntos: 0,01 punto.

b) Antigüedad: Cada mes completo de servicios prestados en una Administración Local, como personal funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo o laboral con contrato indefinido o temporal de duración determinada se valorará a 0,1 punto hasta un máximo de 12 puntos.

c) Titulación: Por estar en posesión de una titulación académica oficial superior relacionada con el puesto al que se opta se valorará con 2 puntos. No se computará la titulación académica oficial media exigida para la plaza a la que se opta.

d) Formación: Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas, o no Públicas que hayan sido homologados por las mismas, y que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo. Este apartado se valorará con un máximo de 12 puntos, de la siguiente forma:

- Hasta 15 horas: 0,1 punto.

- De 16 a 50 horas: 0,25 puntos.

- De 51 a 100 horas: 0,5 puntos.

- De más de 100 horas: 1 punto.

Las acciones formativas para las que no se exprese duración alguna se valorarán con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

e) Otros méritos: Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas para puesto de igual o superior categoría al que se opta en la Administración Local, se valorará 0,5 puntos por ejercicio hasta un máximo de 2 puntos.

7.2. Calificación de la fase de oposición: El ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 60 puntos, de la forma siguiente:

a) Presentación y contenido de la memoria: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 20 puntos.

b) Defensa oral de la memoria: La Memoria será defendida de forma oral ante el Tribunal, para cuya exposición el aspirante dispondrá de 15 minutos para la elaboración de un esquema o guión. El Tribunal, con carácter previo al inicio de esta segunda fase del proceso selectivo, determinará el tiempo de duración de la exposición que, en ningún caso, podrá ser superior a una hora para cada aspirante. Esta fase se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

La calificación final de cada ejercicio será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones emitidas por cada miembro del Tribunal, desechadas previamente la superior e inferior de las emitidas.

Octava. Sistema de determinación de aprobados/as.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

Superarán el concurso-oposición los aspirantes que obtengan, una vez sumados los puntos del concurso y de la fase de oposición, las calificaciones más altas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

- La mayor puntuación alcanzada en el concurso, debida a los méritos por los servicios prestados en la Administración Local.

- La mejor puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición.

- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior a la plaza convocada. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

Novena. Relación de aprobados.

9.1. Concluida la puntuación de las fases de concurso y de oposición, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación, y elevará a la Alcaldía-Presidencia el acta de las sesiones, con propuesta de nombramiento al aspirante con mejor calificación total.

9.2. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Presentación de documentos y nombramiento.

2 El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales desde

que se haga pública la relación de aspirantes, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la presente convocatoria, y en concreto los que a continuación se relacionan:

a) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para el acceso a las pruebas, o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición.

b) Certificado Médico oficial de no padecer enfermedad para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira, que deberá ser consignada en el mismo.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

10.2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

10.3. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación

o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado como funcionario de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, el Presidente del Tribunal formulará propuesta de contratación a favor de aquel aspirante que le siga por orden de puntuación, requiriéndole para que en el plazo de veinte días naturales presente la documentación pertinente a efectos de su nombramiento.

10.4. Cumplidos los trámites anteriores, el Alcalde-Presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, efectuará el nombramiento.

Undécima. Toma de Posesión.

El aspirante propuesto, deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al que le sea notificado. Dicho plazo será de cinco días para quienes ostenten la condición de funcionario interino del Ayuntamiento de Priego de Córdoba en activo.

Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD 707/79, de 5 de abril.

Duodécima. Impugnación de la convocatoria e incidencias.

12.1. El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la presente convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes Bases reguladoras de las mismas, que tienen la consideración de ley de la convocatoria.

12.2. La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre. Contra las resoluciones y actos del órgano de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrán interponerse recurso ordinario ante la Junta de Gobierno, por delegación de la Alcaldía-Presidencia.

12.3. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes Bases y disposiciones vigentes que regulan la materia.

12.4. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de la Corporación y página web.

12.5. Las presentes Bases estarán a disposición de cuantas personas estén interesadas en la Oficina de Información Municipal, donde podrán ser consultadas en horario de atención al público.

Priego de Córdoba, 3 de enero de 2006.- El Alcalde-Presidente, Juan Carlos Pérez Cabello.

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