Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 15/02/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 1 de febrero de 2007, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía, ejercicio 2007.

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Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 15 de marzo de 2006 (BOJA núm. 62, de 31 de marzo de 2006), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía. En su artículo 8 se encomendaba a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en tal Orden, en consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le han sido conferidas,

R E S U E L V E

Primero. Convocatoria.

Se efectúa, para el ejercicio 2007, convocatoria para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura de 15 de marzo de 2006.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán según los anexos que se relacionan a continuación, acompañándolos de toda la documentación que en ellos se referencia de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 de la Orden reguladora:

- Anexo I. Modelo de solicitud de subvenciones, presentándose cada modalidad por separado.

- Anexo II. Datos de la publicación (para obras editadas y proyectos de edición). Se aportarán tantos anexos como obras o proyectos presentados.

- Anexo III. Memoria descriptiva (sólo para la modalidad de proyectos de edición).

- Anexo IV. Datos de la publicación (para publicaciones periódicas). Se aportarán tantos anexos como títulos

- Anexo V. Declaración responsable sobre resolución de reintegro y otras ayudas.

- Anexo VI. Certificado de ayudas de mínimis.

Tercero. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el apartado 5 del artículo 9 de la Orden reguladora, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA.

Cuarto. En virtud de lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las subvenciones se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido una mayor valoración.

Quinto. Conforme al artículo 10.4 de la Orden, la valoración que deberán obtener las solicitudes correspondientes a Obras Editadas y Proyectos de Edición para superar la primera fase deberá ser de al menos 40 puntos.

Sexto. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. No obstante, la notificación personal se podrá efectuar a través de una lista de distribución electrónica de los solicitantes que autoricen su inclusión en dicha lista. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Séptimo. Las subvenciones se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

01.20.00.01.00.0606.485.10.45I.0.

01.20.00.01.00.0606.475.00.45I.1.

01.20.00.03.00.0606.772.00.45I.0.

Sevilla, 1 de febrero de 2007.- La Directora General, Rafaela Valenzuela Jiménez.

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