Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 16/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 1109/2006. (PD. 513/2007).

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NIG: 4109142C20060024878.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1109/2006. Negociado: 3.º

Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Doña Luicia Hidalgo Morales.

Procuradora: Sra. Ana M.ª Asensio Vegas.

Letrado: Sr. Hidalgo Morales, Salvador.

Contra: Doña María Fernanda Franco de Freitas Teixeira.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1109/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticuatro de Sevilla a instancia de Luicia Hidalgo Morales contra María Fernanda Franco de Freitas Teixeira sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 210

En Sevilla, 19 de diciembre de 2006.

Vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio seguidos con el núm. 1109/06 a instancia de doña Lucía Hidalgo Morales, representada por la Procuradora Sra. Asensio Vegas, y defendida por el letrado Sr. Hidalgo Morales contra doña Fernanda Franco de Freitas Teixeira, en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación de la parte actora y procedente del turno de reparto fue presentada ante este Juzgado demanda de juicio verbal de desahucio contra la parte demandada indicada, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento existente ente las partes, relativo a la finca sita en la calle Asunción, núm. 4, 2.º centro, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a dejar libre y a disposición de la actora la expresada finca dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario e imponiendo al demandado las costas causadas.

Se fundamentaba la demanda en la falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2006 y cantidades asimiladas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Asensio Vega en nombre y representación de doña Lucía Hidalgo Morales contra doña María Fernanda Franco de Freitas Teixeira, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de la demandada de la expresada finca.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días. El demandado deberá acreditar por escrito, al preparar el recurso tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Fernanda Franco de Freitas Teixeira, extiendo y firmo la presente en Sevilla, 19 de enero de 2007.- El/ La Secretario.

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