Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 22/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 16 de febrero de 2007, por la que se suprime la categoría de Psicólogo y se establece el procedimiento de integración directa en la categoría de Facultativo Especialista de Area de Psicología Clínica en el Servicio Andaluz de Salud.

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El artículo 6.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias recoge como profesionales sanitarios aquellos que, con nivel de licenciado, se encuentren en posesión de uno de los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud regulados, entre otros, para Psicólogos.

Asimismo, el artículo 6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud recoge, dentro del personal estatutario sanitario, a quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter universitario o un título, de tal carácter, acompañado de un título de especialista, como son los licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.

El Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y, por su parte, la Orden 1107/2002, de 10 de mayo, que regula las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica en desarrollo del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, establece el procedimiento para solicitar su expedición por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Asimismo, el Real Decreto 654/2005, de 6 de junio, modifica las Disposiciones transitorias del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, que crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, y abre un nuevo plazo para solicitar dicho título.

En coherencia con la regulación de este título, esta especialidad está incluida como una más de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Area, por lo que se considera adecuado establecer los procedimientos precisos para posibilitar, a las personas profesionales que ostentan el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, el acceso a la citada categoría.

Por ello, una vez concluido el procedimiento extraordinario de consolidación de empleo en la categoría de Psicólogo, se procede a establecer el mecanismo para su integración en la citada especialidad, reconociendo el derecho de las personas profesionales que acrediten estar en posesión de la referida titulación a pertenecer a la categoría de personal sanitario facultativo.

La presente Orden se dicta, habiéndose cumplido con el requisito de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exigido por la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y por el Capítulo XIV sobre Representación, Participación y Negociación Colectiva de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas, por un lado, por los artículos 3 y 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud en relación con la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y, por otro, por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden suprimir la categoría de Psicólogo y establecer el procedimiento de integración directa en la categoría de Facultativo Especialista de Area de Psicología Clínica en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 2. Integración directa del personal estatutario fijo al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

1. El personal estatutario fijo al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento en la categoría de Psicólogo, que acredite estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, expedido de conformidad con el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y con la Orden 1107/2002, de 10 de mayo, que regula las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, podrá optar de forma voluntaria por la integración directa en la categoría de Facultativo Especialista de Area de Psicología Clínica.

2. La solicitud de integración directa en la categoría de Facultativo Especialista de Area de Psicología Clínica deberá formularse, ajustándose al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma. A la citada solicitud deberá acompañarse copia autenticada del correspondiente título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

3. En el caso de que se opte por la integración, la plaza de la categoría de la que es titular se reconvertirá automáticamente en plaza de la categoría de Facultativo Especialista de Area de Psicología Clínica, debiendo ser considerados los servicios prestados en la misma a todos los efectos como prestados en la categoría por la que se opta. La integración directa en la citada categoría no altera el carácter definitivo o provisional del destino de la persona interesada, ni supone la modificación en el desempeño del cargo intermedio o puesto directivo que, en su caso, tuviera asignado.

4. La integración surtirá efectos el primer día del mes siguiente a aquél en el que la solicitud, con la debida acreditación de los requisitos exigidos, haya tenido entrada en el registro de los organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.3 de la citada Ley.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Corresponde a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud la resolución de las solicitudes de integración en la categoría de Facultativo Especialista de Area de Psicología Clínica a que se refiere esta Orden.

Artículo 3. Tramitación por medios electrónicos.

1. Las solicitudes de integración podrán efectuarse ante el registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de Internet, en la siguiente dirección http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

2. Para realizar dicha solicitud por este medio, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Disposición adicional primera. Amortización de plazas.

A la entrada en vigor de la presente Orden las plazas vacantes de la categoría de Psicólogos en Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, ocupadas por personal temporal y las plazas vacantes no ocupadas, quedarán automáticamente amortizadas y reconvertidas en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Area de Psicología Clínica.

Disposición adicional segunda. Acceso al modelo de carrera profesional.

El personal que opte por la integración en la categoría de Facultativo Especialista de Area de Psicología Clínica y reúna los requisitos para la misma, podrá solicitar en el plazo de un mes, desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el acceso al modelo de carrera profesional por la vía de carácter excepcional, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA 158, de 16 de agosto de 2006), por la que se convoca proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud.

A estos efectos y para la acreditación del tiempo de prestación efectiva de servicios en la categoría, a la que se refiere la Base Primera de la Resolución citada, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados en la categoría de Psicólogo que esta Orden suprime.

Disposición transitoria única. Situación del personal que ocupe las plazas de la categoría de Psicólogo.

1. El personal estatutario fijo al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento en la categoría de Psicólogo que opte por no integrarse, o no pueda hacerlo por no estar en posesión de la titulación requerida, mantendrá la categoría de Psicólogo y continuará desempeñando la plaza que ocupa, la cual se amortizará en el momento en que dicho titular cese en el desempeño de la misma.

2. No obstante, el personal estatutario fijo que haya solicitado al Ministerio de Educación y Ciencia el reconocimiento de la especialidad, acogiéndose al nuevo plazo de solicitud previsto en el artículo 2 del Real Decreto 654/2005, de 6 de junio, podrá solicitar la integración, en el mismo plazo de seis meses, previsto en el artículo 2.2 de la presente Orden, contados a partir de dicho reconocimiento.

3. El personal con vínculo temporal en plaza vacante de la categoría de Psicólogo que, a la entrada en vigor de la presente Orden, esté en posesión de la titulación requerida ocupará con el mismo carácter temporal las plazas reconvertidas de la categoría de Facultativo Especialista de Area de Psicología Clínica, hasta tanto éstas se ocupen con carácter definitivo por los sistemas legalmente establecidos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 2007

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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