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Mediante Orden de 10 de enero de 2005 (BOJA núm. 15, de 24 de enero de 2005, corrección de errores en BOJA núm. 96, de 19 de mayo), prorrogada por Orden de 17 de enero de 2006 (BOJA núm. 27, de 9 de febrero), se revocó la delegación de determinadas competencias en relación con el Centro Andaluz de Flamenco y se acordó su delegación en la Secretaría General Técnica. A su vez, el artículo 6 de la Orden de 9 de mayo de 2005 (BOJA núm. 103, de 30 de mayo), por la que se delegan determinadas competencias, estableció previsiones específicas respecto del Centro Andaluz de Flamenco.
La asignación de funciones en relación con los programas de Flamenco aconseja dejar sin efecto lo dispuesto en las mencionadas Ordenes.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Dejar sin efecto la Orden de 10 de enero de 2005 (BOJA núm. 15, de 24 de enero, corrección de errores en BOJA núm. 96, de 19 de mayo), prorrogada por Orden de 17 de enero de 2006 (BOJA núm. 27, de 9 de febrero), así como el artículo 6 de la Orden de 9 de mayo de 2005 (BOJA núm. 103, de 30 de mayo), por la que se delegan determinadas competencias.
Sevilla, 5 de febrero de 2007
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
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