Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 22/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 1515/2005. (PD. 577/2007).

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Procedimiento: J. Verbal (N) 1515/2005. Negociado: ST.

EDICTO

Juzgado: Juzg. de Primera Instancia núm. Diez de Málaga.

Juicio: J. Verbal (N) 1515/2005.

Parte demandante: Damaro, C.B.

Parte demandada: Solba & Slot, S.L.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo texto literal en el encabezamiento y fallo, es el siguiente:

SENTENCIA

En nombre de S.M. el Rey.

En la ciudad de Málaga, a dos de junio de dos mil seis.

Vistos por mi, doña Nuria Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Málaga, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 1515/05, siendo parte demandante "Damaro, C.B.", representado por el Procurador don José Carlos Garrido Márquez y asistido por la Letrada doña Fátima Gómez Barroso y Negrillo y parte demandada "Solba y Slot, S.L.", declarada en rebeldía, en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago de rentas.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Garrido Márquez en representación de "Damaro, C.B." contra "Solba y Slot, S.L.":

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento perfeccionado entre las partes litigantes de fecha uno de octubre de 2003 sobre el local de negocio sito en Cártama (Málaga) , calle Miguel Berrocal, número 8.

2. Debo condenar y condeno a "Solba y Slot, S.L.", a que desaloje y deje libre y expedito a disposición de la actora el local citado, bajo apercibimiento expreso de que, si así no lo hiciere, se producirá el lanzamiento y a su costa.

3. Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las rentas ocasionadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Firme que sea la Resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 2.2.07 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Málaga, a cinco de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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