Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 23/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Armenta" completa en todo su recorrido, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (VP @652/04).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Armenta" completa en todo su recorrido, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de la Armenta", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967.

Segundo. Mediante Resolución de 13 de agosto de 2004 de la Viceconsejería de Medio Ambiente se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Armenta", actuación enmarcada dentro de los deslindes de diversas vías pecuarias de la Sierra de Córdoba.

Mediante Resolución de 9 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 2 de diciembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 164, de 3 de noviembre de 2004. Durante el acto de apeo y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 87, de 11 de mayo de 2006.

Quinto. A dicha proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 10 de noviembre de 2006, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de enero de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de la Armenta", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. A las operaciones materiales de Deslinde se presentaron las siguientes alegaciones:

- Don Francisco Javier Rubio López-Cubero manifiesta su disconformidad con el trazado propuesto. No hay signos evidentes sobre el campo de que haya existido una vía pecuaria y en caso de existir debe ir por otro itinerario más practicable, que permita usos compatibles sin poner en riesgo valores medioambientales protegidos por la Ley. Al no estar deslindada la Vereda de las Pedrocheñas, resulta imposible sobre el terreno saber en qué punto exacto termina la Vereda de la Armenta. El trazado propuesto no es completo, al entender que el final penetra en el término municipal de Obejo, y el final del tramo propuesto concluye en el límite del término municipal de Córdoba.

El presente procedimiento tiene por objeto, según establecen la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada, que es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La "Vereda de la Armenta" fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967. La clasificación del término municipal de Córdoba es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento, una vez transcurridos los plazos que la normativa entonces vigente pudiera establecer para su impugnación

STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado: Proyecto de Clasificación, Acta y su Transcripción, Cartografía y Cálculo analítico del Deslinde de 1929, Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, Planimetría catastral antigua, Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

El alegante no aporta ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

La vía pecuaria no tiene por qué mermar los valores medioambientales y será la propia Consejería de Medio Ambiente la que velará por el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable.

El expediente que menciona el alegante, relativo al deslinde de la Vereda de las Pedrocheñas, se encuentra en tramitación. Una vez realizado el apeo de esta vía y estudiado de nuevo el entronque al que alude el alegante, se ratifica que es correcto el trazado propuesto para la Vereda de la Armenta en su tramo de entronque con la Vereda de las Pedrocheñas, esta última entre los términos municipales de Córdoba y Obejo.

- Don Patrick Philpott alega que las autoridades medioambientales deberían completar, desarrollar y publicar lo más pronto posible el Reglamento de Uso y Conservación de Vías Pecuarias al que se hace mención en la Ley 3/1995 y en el Decreto 155/1998, y en el Acuerdo de 27 de marzo de 2001

No guarda ninguna relación con el presente procedimiento de deslinde completar, desarrollar ni publicar el Reglamento de Uso y Conservación de Vías Pecuarias al que hace referencia el alegante.

Una vez practicadas las operaciones materiales de deslinde y con anterioridad al trámite de Información Pública se presentan las siguientes alegaciones:

- Don Julián Corcuera Gómez alega una serie de cuestiones sobre la existencia de fuentes, puntos de agua y pozos, así como sobre la Vereda de la Alcaidía que no son objeto del presente expediente de deslinde.

- La Gerencia de Urbanismo de Córdoba aporta un Informe realizado en base a la documentación que obra en dicha Gerencia y adjunta planos y descripciones sobre el trazado de los caminos públicos y vías pecuarias que no afecta a la vía pecuaria en el tramo que nos ocupa.

Durante el trámite de Información Pública y Audiencia se han presentado las siguientes alegaciones a la Propuesta de Deslinde:

- Don Julián Corcuera Gómez considera poco seria, impulsiva y falta de razonamiento la respuesta dada a su alegación de 27.12.04, en las que se reafirma.

La contestación que se le dio al alegante fue resultado de la lectura de las alegaciones presentadas durante el período administrativo correspondiente y del estudio de la clasificación de vías pecuarias del término de Córdoba así como del fondo documental que se generó para este expediente.

El deslinde de la Vereda de la Armenta se ha basado en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del t.m. de Córdoba en el que no aparecen clasificadas ni la Fuente de San Hipólito, ni la Fuente de la Víbora a los que alude el alegante.

Respecto a las alegaciones acerca de la Vereda de la Alcaidía, queda recogida esta manifestación, en la que no se hace declaración alguna sobre las líneas base que se han propuesto de la Vereda de la Armenta.

Queda, por lo tanto, desestimada la alegación presentada.

- Don Javier Rubio López-Cubero alega lo siguiente:

1. Contradicción en la longitud de la Vereda de la Armenta. En la Resolución por la que se acuerda el inicio del deslinde se establece una longitud de 2.500 metros, en cambio, en la descripción que se adjunta a la misma se establece una longitud de 2.000 metros. Tal contradicción no puede resolverse mediante la consulta de la Orden de Clasificación de 23 de marzo de 1927 ni por la de 12 de julio de 1967, de las que no existen copias en el expediente. Tampoco existe copia del Proyecto redactado por don Juan Antonio Jiménez Barrejón. Todo lo cual coloca al alegante en total indefensión, por ello solicita le sean facilitadas copias de los documentos mencionados:

La longitud de la Vereda de la Armenta que se refleja tanto en la Resolución de Inicio de Deslinde como en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Córdoba es una longitud aproximada. Es en el acto de deslinde donde se define el trazado de la vía pecuaria y, por tanto, es con posterioridad a este acto cuando se puede definir con exactitud la longitud de la vía pecuaria. Este dato es el que aparece en la propuesta de deslinde.

Los antecedentes documentales mencionados han sido consultados en la tramitación del expediente y se encuentran a su disposición en las Oficinas de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba.

Mediante la oportuna solicitud puede tener acceso a ellos, así como obtener copia de la misma, al tratarse de documentación de carácter público y de libre acceso.

Por último, no procede alegar indefensión ya que el alegante ha sido considerado como interesado en el expediente

y ha formulado las alegaciones que ha tenido por convenientes y presentado documentos, no habiéndose conculcado precepto constitucional alguno.

Queda por lo tanto desestimada la alegación presentada.

2. Contradicción entre la Resolución por la que se acuerda el inicio del deslinde de la Vereda de la Armenta (de acuerdo con la Orden Ministerial de Clasificación de 23 de marzo de 1927) y la notificación de comienzo de operaciones materiales de deslinde (de acuerdo la Orden Ministerial de Clasificación de 12 de julio de 1967.) En el expediente de deslinde no existen copias íntegras de ninguna de las dos Ordenes Ministeriales de Clasificación.

Debido a un error material subsanado a través de trámites posteriores apareció una fecha distinta de aprobación de la Clasificación de las Vías Pecuarias del Término Municipal de Córdoba en la Resolución de Inicio y en las notificaciones que se realizaron a los interesados y afectados por el deslinde.

En la Resolución de Inicio del Expediente aparece la Orden Ministerial de aprobación de la Clasificación de 23 de marzo de 1927 y en las notificaciones la Orden Ministerial de aprobación de Clasificación de 12 de julio de 1967. Esta última es la correcta y es la que figura en los sucesivos trámites del procedimiento.

En lo demás nos remitimos a lo contestado en su alegación anterior. Queda por lo tanto desestimada la alegación presentada.

3. En el expediente de deslinde se realiza de forma directa la "investigación" del trazado de la vía pecuaria. Ello supone una grave indefensión, pues el trámite correspondiente sería, a su entender, la realización de un expediente previo de investigación, y posteriormente, previa exposición del mismo, indicar el expediente de deslinde que llevaría a una Propuesta de Deslinde.

No es preceptiva la realización de un expediente de investigación previo al deslinde como el alegante ha descrito en su alegación. Para llevar a cabo el deslinde se realiza una ardua investigación por parte de los técnicos responsables de este trabajo, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen el trazado de la vía pecuaria (expediente de clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales

históricos y actuales

imágenes del vuelo americano del 56, datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales). Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio.

La Administración ha cumplido con todos los trámites y requisitos previstos tanto en la Ley como en el Reglamento de Vías Pecuarias. El hecho de que el interesado haya realizado alegaciones y tenga la oportunidad de proponer prueba, demuestra por si mismo la inexistencia de indefensión y el acceso al expediente, eliminando cualquier atisbo de inseguridad jurídica. En el mismo sentido cabe decir que desde el momento de la presentación de alegaciones se le considera interesado, quedando a su disposición el expediente, al que puede tener acceso en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba. Queda por lo tanto desestimada la alegación presentada.

4. El objeto del deslinde es completamente ilegal y supone un fraude de Ley. Según consta en el párrafo segundo de la página 4 de la Propuesta de deslinde, su objeto principal no es la recuperación de la vía pecuaria para el tránsito ganadero, verdadera finalidad y causa de las vías pecuarias, sino su transformación directa al amparo de los posibles usos complementarios recogidos en la Ley de Vías Pecuarias y su Reglamento autonómico, en una red de senderos que discurre en su integridad por terrenos del Coto de Caza Mayor CO-10428 denominado Armenta Baja, con una actividad cinegética de las más relevantes de la provincia de Córdoba. Esta red de senderos impide el ejercicio de las actividades deportivas tradicionales (caza), en las condiciones autorizadas, que son las que se desprenden de la exigencia del cumplimiento de la Ley de Flora y Fauna Silvestres y del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía. Así mismo se pone en grave peligro el hábitat de las especies silvestres en un área de extraordinaria riqueza faunística (tanto cinegética como protegida) cuando la defensa de la fauna y sus hábitats está precisamente encomendada por Ley a la Consejería de Medio Ambiente.

Por todo lo anterior el alegante insta a la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba a proponer al órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente restricciones temporales de los usos complementarios en la Vereda de la Armenta, como es su obligación hacer según el artículo 17.3 de la Ley de Vías Pecuarias.

Además se usa la potestad de deslinde con el objeto de convertir en Dominio Público algunos carriles privados de las fincas por la que discurre la vereda, en vez de iniciar un Expediente de Expropiación Forzosa, eludiendo así la Ley de Expropiación forzosa y sus preceptos.

Las manifestaciones que realiza el alegante carecen de fundamento. Es imposible que el deslinde de una vía pecuaria que precisamente se hace para el bien de la comunidad y respetando toda la legislación medioambiental existente sea incompatible con la Ley de Fauna y Flora Silvestre y menos aún que se realice en fraude de ley.

Las vías pecuarias son bienes de dominio público inalienables, imprescriptibles e inembargables (art. 2 de la Ley 3/1995 y art. 3 del Decreto 155/1998), siendo competencia de la Consejería de Medio Ambiente la creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (art. 10 del Decreto 155/1998)

Aunque el tránsito ganadero es prioritario entre los fines de las Vías Pecuarias, no es el único objeto de las mismas, ya que como dice la Ley 3/1995, de 23 de marzo, también podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural. Igualmente el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que la actuación de la Consejería de Medio Ambiente en materia de vías pecuarias fomentará, entre otros, los siguientes fines ambientales: la biodiversidad, el intercambio genético de especies faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje, la mejora y diversificación del paisaje rural, además del uso público y las actividades compatibles y complementarias (artículo 4.2 del Decreto 155/1998.)

Es cierto que con el deslinde de una serie de vías pecuarias de la Sierra de Córdoba, entre las que se encuentra la Vereda de la Armenta, se pretende crear una red de senderos de significativo interés desde el punto de vista turístico-

recreativo. El Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001 del Consejo de Gobierno, que define las actuaciones necesarias para la recuperación, restauración y mantenimiento de las vías pecuarias, al analizar las diferentes tipologías de usos permitidos, recoge dentro del uso turístico-recreativo, el senderismo, que muestra un grado de integración máximo con la condición de las vías pecuarias.

El deslinde resulta imprescindible de cara a la recuperación de las vías pecuarias, por cuanto define legalmente sobre el terreno sus límites reales y, en consecuencia, el ancho practicable para la aplicación de los modelos de restauración de cada tipo de uso propuesto.

No se deslinda la vereda contraviniendo la legislación de caza. La Consejería de Medio Ambiente es la competente tanto en la gestión de las vías pecuarias como de la caza y no ha considerado que una y otra sean incompatibles en el procedimiento que nos ocupa. Es más, las vías pecuarias han de ser consideradas como auténticos "corredores ecológicos", esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres. Es decir, puede fomentar la biodiversidad al posibilitar el intercambio genético de las especies vegetales y animales, incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural.

Por último, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir los límites de un bien de dominio público, inalienable, imprescriptible e inembargable, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y no de expropiar un bien privado, por lo que no son de aplicación los preceptos de la Ley de Expropiación Forzosa ni implica compensación económica alguna a los particulares colindantes ni a los intrusos.

Queda por lo tanto desestimada la alegación presentada.

5. La propuesta de deslinde debe respetar el desarrollo sostenible de las fincas por las que discurre dando prioridad a los usos ganaderos y a otros usos rurales (los derivados de la explotación de las fincas).

En cuanto a la funcionalidad de las vías pecuarias, que son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, y aún cuando su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, resaltar que en la Exposición de motivos de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, se destaca que "La red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas, también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos corredores ecológicos, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres." Además se expone que las vías pecuarias pueden constituir un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental. En cualquier caso, los artículos 1 y 3 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, así como los artículos 2 y 4 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, establecen que las vías pecuarias, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario

tránsito de ganado

fomentan, entre otros fines, los siguientes: La biodiversidad, el intercambio genético de especies faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje, la mejora y diversificación del paisaje rural, además del uso público y las actividades compatibles y complementarias. En este caso la presente vía pecuaria constituye una ruta de interés social para completar la red de senderos.

Queda por lo tanto desestimada la alegación presentada.

6. El trazado propuesto contradice la Orden de Clasificación de la Vereda de la Armenta. Se basa en los planos de 1929 que no coinciden con la descripción literal de la vereda que nos ocupa.

El deslinde de la "Vereda de la Armenta" se ha realizado conforme al trazado, anchura y demás características recogidas en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 12 de julio de 1967 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 1967. Dicho acto de clasificación se basó en estudios donde constan las referencias que existen en el fondo documental mencionado en el artículo 6 del Reglamento Vías Pecuarias, en los municipios por donde discurre la vía pecuaria y en otros organismos (Catastro, Delegación de Medio Ambiente), lo que permite afirmar que en toda la actuación de la Administración se ha excluido la arbitrariedad.

Para llevar a cabo el deslinde se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Destaca dentro de estos antecedentes el deslinde realizado en 1929.

Teniendo en cuenta la orografía del terreno, con la documentación existente del deslinde de 1929 (actas y mediciones) y tomando como puntos de control referencias que aparecen en los planos de deslinde de 1929 y que actualmente todavía se localizan sobre el terreno, se ha realizado la propuesta de deslinde. Una vez realizada de nuevo una revisión de toda la documentación que se ha generado para la elaboración de esta Propuesta de deslinde, se confirma el trazado propuesto. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

Queda por lo tanto desestimada la alegación presentada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 9 de noviembre de 2006 y el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de 23 de enero de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Armenta" completa en todo su recorrido, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 2.444,1170 metros.

- Anchura: 20,89.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.444,1170 metros, la superficie deslindada es de 51.038,3345 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como

Vereda de la Armenta

, completa en todo su recorrido, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en 3 tramos.

Primer tramo

Linderos:

Norte: Linda con la línea de ferrocarril de Córdoba a Almorchón. Sur: Linda con la Cañada Real Soriana. Este: Linda con las parcelas de Rubio López Cubero, Francisco Javier; Ayuntamiento de Córdoba y Rubio López Cubero, Francisco Javier. Oeste: Linda con las parcelas de Sánchez Carames, Antonio; con la línea de ferrocarril de Córdoba a Almorchón y Rubio López Cubero, Francisco Javier.

Segundo tramo

Linderos:

Norte: Linda con la línea de ferrocarril de Córdoba a Almorchón. Sur: Linda con la línea de ferrocarril de Córdoba a Almorchón. Este: Linda con la parcela de Rubio López Cubero, Francisco Javier. Oeste: Linda con las parcelas de Rubio López Cubero, Francisco Javier; Ayuntamiento de Córdoba y Rubio López Cubero, Francisco Javier.

Tercer tramo

Linderos:

Norte: Linda con la Vereda de las Pedrocheñas y el límite de término de Obejo. Sur: Linda con la línea de ferrocarril de Córdoba a Almorchón. Este: Linda con las parcelas del Ayuntamiento de Córdoba; Rubio López Cubero, Francisco Javier; Rubio López Cubero, Francisco Javier y Rubio López Cubero, Francisco Javier. Oeste: Linda con las parcelas de Rubio López Cubero, Francisco Javier y Rubio López Cubero, Francisco Javier".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de enero de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

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